SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1209, Decreto Legislativo que establece el procedimiento a seguir para la inmatriculación de predios de propiedad privada de particulares en el Registro de Predios, el Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus).
Artículo 2.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales en general.
Artículo 3.- Las sugerencias, comentarios o recomendaciones podrán ser presentadas en Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en Calle Scipión Llona N° 350 - distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través del correo electrónico asesoriadgdncr@minjus.gob.pe, con atención a la servidora Nilda Teodoria Sullón Barreto.
Artículo 4.- La Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria procesa y sistematiza las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se formulen conforme a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución.
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP hace de conocimiento de los operadores registrales, usuarios y público en general que, con la finalidad de brindar un servicio predecible en la generación, presentación y trámite del título al registro conformado por documentos electrónicos con firma digital, se ha elaborado un proyecto de directiva denominada: Directiva que regula la Presentación Electrónica de Títulos al Registro mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP.
Agradeceremos se sirvan hacernos llegar sus comentarios, sugerencias u observaciones, los cuales estamos seguros contribuirán a mejorar el texto final de dicho proyecto, a los siguientes correos electrónicos:
jrojas@sunarp.gob.pe, hespinoza@sunarp.gob.pe y mrosario@sunarp.gob.pe
Santiago de Surco, abril de 2019
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP hace de conocimiento a los órganos que intervienen en el procedimiento de calificación registral, especialistas en materia registral y catastral, usuarios del Registro y público en general,
el proyecto normativo que modifica el artículo 11 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios,aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN, con la finalidad de recibir sus comentarios, sugerencias u observaciones, los cuales estamos seguros contribuirán a mejorar el texto final de dicho proyecto
Agradeceremos se sirvan hacernos llegar sus aportes a los siguientes correos electrónicos: hespinoza@sunarp.gob.pe y ahabich@sunarp.gob.pe hasta el jueves 11 de abril del presente.
Santiago de Surco, marzo del 2019
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP hace de conocimiento a los órganos que intervienen en el procedimiento de calificación registral, especialistas en materia registral, usuarios del Registro y público en general, el proyecto de modificación del literal a) del artículo 35 del Reglamento del Registro de Sociedades, con la finalidad de recibir sus comentarios, sugerencias u observaciones, los cuales estamos seguros contribuirán a mejorar el texto final del proyecto indicado.
El proyecto normativo modificará la Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN que aprobó el Reglamento del Registro de Sociedades.
Santiago de Surco, enero del 2019
Agradeceremos se sirvan hacernos llegar sus aportes a los siguientes correos electrónicos: hespinoza@sunarp.gob.pe y lllontop@sunarp.gob.pe hasta el martes 08 de febrero del presente.
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SU NARP hace de conocimiento a los órganos que intervienen en el procedimiento de calificación registral, especialistas en materia registra! y catastral, usuarios del Registro y público en general, el proyecto de Directiva que regula la atención especializada a los administrados sobre procedimientos registrales y administrativo registrales en trámite, con la finalidad de recibir sus comentarios, sugerencias u observaciones, los cuales estamos seguros contribuirán a mejorar el texto final de dicho proyecto.
El proyecto normativo sustituirá la Resolución N° 340-2015- SUNARP/SN y el numeral N° 4.5 de la Directiva N° 009-2009-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 327-2009-SUNARP/SN
Santiago de Surco, enero del 2019
Agradeceremos se sirvan hacernos llegar sus aportes a los siguientes correos electrónicos: ssanchez@sunarp.gob.pe y ahabich@sunarp.gob.pe hasta el martes 04 de febrero del presente.
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP hace de conocimiento de los operadores registrales, usuarios y público en general que se ha implementado mejoras tecnológicas en el aplicativo móvil de la Sunarp, denominado “App Sunarp” a través de las cuales se permitirá solicitar y obtener servicios de publicidad simple y certificada, por lo que se ha elaborado el proyecto que modifica el artículo 57 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral y los servicios a ser brindados mediante el aplicativo móvil de la Sunarp.
Santiago de Surco, setiembre de 2018
Agradeceremos se sirvan hacernos llegar sus comentarios, sugerencias u observaciones, los cuales estamos seguros contribuirán a mejorar el texto final de dicho proyecto, a los siguientes correos electrónicos: eyanac@sunarp.gob.pe, hespinoza@sunarp.gob.pe y mrosario@sunarp.gob.pe.
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP hace de conocimiento de los operadores registrales, usuarios y público en general que en el marco de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 27693, Ley de la UIF-Perú, la SUNARP emitirá la siguiente directiva denominada: “Directiva que regula el procedimiento para la presentación e inscripción de la medida de congelamiento administrativo de activos de la UIF-Perú”
Agradeceremos se sirvan hacernos llegar sus comentarios, sugerencias u observaciones, los cuales estamos seguros contribuirán a mejorar el texto final de dicho proyecto, a los siguientes correos electrónicos: jrojas@sunarp.gob.pe, hespinoza@sunarp.gob.pe y mrosario@sunarp.gob.pe.
Santiago de Surco, agosto de 2018
Agradeceremos se sirvan hacernos llegar sus comentarios, sugerencias u observaciones, los cuales estamos seguros contribuirán a mejorar el texto final de dicho proyecto, a los siguientes correos electrónicos: jrojas@sunarp.gob.pe, hespinoza@sunarp.gob.pe y mrosario@sunarp.gob.pe.
Opiniones o comentarios podrán ser enviados a los siguientes correos electrónicos: hespinoza@sunarp.gob.pe y ahabich@sunarp.gob.pe
Opiniones o comentarios podrán ser enviados a los siguientes correos electrónicos: jrojas@sunarp.gob.pe, hespinoza@sunarp.gob.pe, mrosario@sunarp.gob.pe y npalacios@sunarp.gob.pe
Opiniones o comentarios podrán ser enviados a los siguientes correos electrónicos: hespinoza@sunarp.gob.pe y rguzman@sunarp.gob.pe
Opiniones o comentarios podrán ser enviados a los siguientes correos electrónicos: hespinoza@sunarp.gob.pe, gabad@sunarp.gob.pe y ahabich@sunarp.gob.pe
Opiniones o comentarios podrán ser enviados a los siguientes correos electrónicos: caguirre@sunarp.gob.pe, gabad@sunarp.gob.pe, yramos@sunarp.gob.pe y hespinoza@sunarp.gob.pe
Opiniones o comentarios podrán ser enviados a los siguientes correos electrónicos: jrojas@sunarp.gob.pe, gabad@sunarp.gob.pe y hespinoza@sunarp.gob.pe
Opiniones o comentarios podrán ser enviados a los siguientes correos electrónicos: hespinoza@sunarp.gob.pe, eyanac@sunarp.gob.pe, ahabich@sunarp.gob.pe y mpanay_lima@sunarp.gob.pe