
En nuestro país existe una gran cantidad de
asociaciones inscritas en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp, sin
embargo, muchas tienen dificultades para solicitar la inscripción del
nombramiento de sus consejos directivos, lo que provoca que no cuenten con
representación vigente, impidiendo el cumplimiento de los fines para las que
fueron constituidas.
Este problema se genera principalmente por el
incumplimiento del estatuto que presentaron al momento de constituir la
asociación, el cual contiene las normas que regulan la vida de la agrupación y
cuyo cumplimiento es obligatorio para los asociados.
En el estatuto se regula la forma y plazo de
convocatoria, la persona facultada para convocar, la forma de adoptar los
acuerdos, la manera de elección de consejo directivo, el período del consejo
directivo y su conformación. Una vez revisado el estatuto, se procederá a
convocar y llevar a cabo el proceso de elección del consejo directivo conforme
a las normas previamente inscritas.
El incumplimiento de lo normado en el estatuto hace
que la solicitud de nombramiento de consejos directivos presentada a la Sunarp
contenga errores insubsanables, cuya consecuencia es la emisión de una esquela
de tacha; o errores subsanables, los cuales generan esquelas de observación que
generalmente no se subsanan a tiempo, provocando la tacha por caducidad del
asiento de presentación.
¿Qué documentos debemos presentar a la Sunarp para
inscribir el consejo directivo de nuestra asociación?
Copia certificada por notario o juez de paz (cuando
no existe notario) del acta de asamblea general donde conste la elección del
consejo directivo, y de ser el caso copia certificada por notario o juez de paz
(cuando no existe notario) del acta de asamblea general donde conste la
elección del comité electoral.
Constancias de quórum y convocatorias suscritas por
quienes estén habilitados para suscribirlas. La firma del declarante deberá ser
certificada por notario público o fedatario del Registro. Tener en cuenta que
de tratarse de una asamblea con participación del 100% de asociados no se
requiere adjuntar la constancia de convocatoria, pero si la constancia de
quórum, la cual será suscrita únicamente por el último presidente inscrito en
el Registro.
Solicitud de inscripción de título (formulario de
distribución gratuita).
Pago de la tasa registral: S/ 25.00 soles.
Ojo al Dato:
La asociación es la unión de dos o más personas
naturales o jurídicas o de ambas que, a través de una actividad común,
persiguen la realización de un fin no lucrativo. La existencia de una
asociación se certifica a partir del día de su inscripción en el Registro de
Personas Jurídicas de la Sunarp. Ejemplos de asociaciones son los clubes
deportivos, clubes sociales, entre otras.
Santiago de Surco, 20 de noviembre de 2019
OFICINA GENERAL DE COMUNICACIONES – SUNARP
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