
- El año pasado 7,611 parejas se casaron bajo el
régimen de separación patrimonial.
Las parejas próximas a celebrar el matrimonio
pueden elegir entre dos regímenes patrimoniales que tutelarán los bienes y
obligaciones económicas de su futura unión: la sociedad de gananciales o la
separación de patrimonios. En el primero de los casos, los bienes adquiridos durante la relación
conyugal pertenecen a la pareja; mientras que en el régimen de separación de
patrimonios, cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y
disposición de sus bienes presentes y futuros. Para este último, se requiere la
elaboración de una escritura pública y su posterior inscripción en el Registro
de Personas Naturales de la Sunarp.
El régimen de separación patrimonial entra en
vigencia desde su inscripción ante la Sunarp y −según establece el artículo 328
del Código Civil− evita que las deudas del futuro cónyuge afecten al
matrimonio, ya que éstas deberán ser pagadas con los propios bienes del deudor
sin afectar los de la sociedad conyugal.
La separación patrimonial se puede concretar en dos
momentos: antes de celebrarse el enlace civil de la pareja y durante el
matrimonio, a través de la sustitución del régimen patrimonial.
Esto quiere decir que hasta antes de la celebración
del matrimonio, los futuros cónyuges pueden otorgar escritura pública para optar
por el régimen de separación de patrimonios; de no hacerlo, regirá por defecto
el régimen de sociedad de gananciales.
Estando ya casados, la pareja puede sustituir su
régimen de sociedad de gananciales para regirse por el de separación de
patrimonios, previa liquidación de bienes si es que los adquirieron desde la
celebración del matrimonio; por lo que desde esa fecha mantendrán la propiedad,
administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le
corresponden los frutos y productos de dichos bienes.
Requisitos
Para inscribir la separación de patrimonio, que
ante la Sunarp cuesta 20 soles y demora 48 horas, necesita presentar -llenado y
suscrito- el Formato de solicitud de inscripción, el cual se recaba en
cualquier oficina registral. Además debe adjuntar:
- En el caso de régimen patrimonial de separación de
patrimonios antes de la celebración del matrimonio: Parte notarial de la
escritura pública de separación de patrimonios, que contiene la declaración de
los futuros cónyuges donde consta que optan por dicho régimen.
- En el caso de sustitución del régimen patrimonial:
Parte notarial de la escritura pública de sustitución de régimen patrimonial
que contiene la declaración de ambos cónyuges para sustituir su régimen
patrimonial de sociedad de gananciales al de separación de patrimonios.
El Dato:
En el año 2017, la Sunarp inscribió un total de
7,611 regímenes por separación patrimonial y sustitución de régimen
patrimonial, lo que representó un incremento de 7.5% frente a las 7,080 inscripciones realizadas
en 2016.

Santiago de Surco, 16 de mayo de 2018
OFICINA GENERAL DE COMUNICACIONES – SUNARP
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