La Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos (Sunarp) informó que la inscripción de actos de declaratoria de
fábrica en el Registro de Propiedad Inmueble creció en el primer cuatrimestre
de este año en once departamentos del país. De enero a abril de este año se
registraron en la Sunarp un total de 3 mil 738 declaratorias de fábrica.
Los departamentos donde se incrementaron este tipo
de registros son Amazonas, Áncash, Arequipa, Cusco, Junín, La Libertad, Lima,
Loreto, Madre de Dios, Moquegua y San Martín.
Las 3 mil 738 inscripciones realizadas de enero a
marzo de este año se distribuyeron así: Lima 1,767 declaratorias de fábricas.
Le siguen La Libertad (821), Piura (376), Arequipa (160), San Martín (121),
Junín (116), Ica (102), Lambayeque (70), Áncash (41), Cusco (32), Cajamarca
(29), Loreto (23), Moquegua (23), Huánuco (16), Tacna (14), Puno (7), Ucayali
(7), Tumbes (4), Apurímac (3), Ayacucho (3), Amazonas (2) y Madre de Dios (1).
La declaratoria de fábrica es la inscripción de una
construcción en el Registro de Predios, donde se consignan las características
y condiciones técnicas de una obra. Al inscribir una declaratoria de fábrica,
reconocemos el carácter legal de una construcción. Con la inscripción de la
declaratoria de fábrica se facilitará la transferencia de un predio, además de
valorizarlo. Además, la inscripción de la declaratoria de fábrica permite, en
caso de departamentos, la independización de los mismos. Existen dos tipos de
requisitos diferenciados para inscribir una declaratoria de fábrica, lo cual
dependerá de la fecha en la cual se haya culminado la construcción.
Requisitos para edificaciones construidas hasta el
20 de julio de 1999
Se debe tramitar la declaratoria de fábrica
directamente ante la Sunarp y acogerse a la Ley 27157.
- Formulario registral (FOR) aprobado por la Sunarp
(distribución gratuita en la oficina), el cual debe ser suscrito por los
propietarios y el verificador responsable (ingeniero civil o arquitecto
colegiado inscrito en el Índice de Verificadores de predios de la zona
registral correspondiente para que efectúe la constatación de la edificación)
con firmas certificadas ante notario.
- Plano de ubicación, localización y de distribución,
suscrito por el verificador responsable, cuya firma debe estar certificada ante
notario.
- Informe técnico de verificación suscrito por el
verificador responsable cuya firma debe estar certificada ante notario,
conteniendo lo previsto en el artículo 12 del D.S. 035-2006-Vivienda. Cuando
corresponda deberá constar en el informe técnico de verificación, la constancia
de la comunicación a la entidad rectora correspondiente de la cual se requiere
el informe técnico de verificación AD HOC y de la respectiva constancia de pago
por la verificación especial.
- Certificado de parámetros urbanísticos y
edificatorios vigente expedido por la municipalidad correspondiente.
- Solicitud de inscripción de título (formulario de
distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante
(persona que realiza el trámite en la Sunarp).
- Pago de la tasa registral (derecho de calificación
más inscripción):
Por derecho de calificación (tasa fija): S/. 40.00
nuevos soles.
Por derecho de inscripción (tasa variable): 3
multiplicado por el valor de la construcción y luego dividido entre 1000.
Plazo de calificación: 7 días hábiles, prorrogables
según la complejidad del título.
Requisitos para edificaciones actuales
Aquí se debe tramitar en el municipio la licencia
de edificación y recepción de obras, según la Ley 29090.
- Formulario único de edificaciones (FUE) a que se
refiere la ley N° 29090, con el sello de recepción de la municipalidad
competente, firmado por los propietarios, ingeniero constructor, y aprobado por
la Municipalidad (sellos y firmas).
- Declaración jurada de los propietarios inscritos
con firma certificada notarialmente, indicando la fecha de terminación de la
construcción si es que el FUE no tuviera esa información.
- Plano de ubicación, localización y de distribución
autorizado por profesional competente, debidamente aprobado por la
municipalidad (con los sellos de aprobación).
- Solicitud de inscripción de título (formulario de
distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante
(persona que realiza el trámite en la Sunarp).
- Pago de la tasa registral (derecho de calificación
más inscripción):
Por derecho de calificación (tasa fija): S/. 40.00
nuevos soles.
Por derecho de inscripción (tasa variable): 3
multiplicado por el valor de la construcción y luego dividido entre 1000.
Plazo de calificación: 7 días hábiles, prorrogables
según la complejidad del título.
Santiago de Surco, 19 de mayo de 2018
OFICINA GENERAL DE COMUNICACIONES – SUNARP
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