
El Poder es un acto mediante el cual una persona
natural otorga voluntariamente a otra, facultades para que actúe en su nombre y
representación. La inscripción del Poder tiene por finalidad dar publicidad de
las facultades que otorga el poderdante a favor del apoderado, a fin de que
este último ejerza dichos actos como si fuera él mismo.
Mediante un Poder por escritura pública se pueden
otorgar facultades de disposición (compraventa de inmuebles o vehículos),
financieras o bancarias, e incluso procesales.
A continuación, te explicamos cómo inscribir un
Poder por escritura pública en cuatro sencillos pasos
1.- Acude a una notaría. Lo primero que deberás
hacer es dirigirte a una notaría con tu DNI y solicitar un poder por escritura
pública. La solicitud se puede formular con minuta o sin ella.
2.- Registra tu Poder. Una vez elaborado el parte
notarial, el notario o su dependiente autorizado deberán presentarlo en la
Sunarp.
3.- Cancela los derechos registrales. Para
inscribir el poder en Sunarp deberás cancelar S/ 20.00 en caso se otorgue a una
sola persona (un poderandante).
4.- Plazo de inscripción. Deberás esperar 48 horas
para que el poder se inscriba en los Registros Públicos.
Recuerda conservar tu número de partida ya que será
con este número con el que pedirás una Vigencia de Poder o un Certificado
Literal de Poder.
Requisitos para la inscripción de un Poder en la
Sunarp
- Formato de solicitud de inscripción debidamente
llenado y suscrito.
- Parte notarial de la escritura pública de
otorgamiento de poder.
- El parte notarial de la escritura pública deberá
ser presentado ante la Oficina Registral respectiva por el notario o por
algunos de sus dependientes acreditados.
- Excepcionalmente puede ser presentado por una
persona distinta al notario o su dependiente; en dicho caso el parte deberá
indicar el nombre y número de DNI de la persona autorizada para la presentación
y tramitación del documento.
El Dato:
La inscripción de poderes otorgados por personas
naturales en las Oficinas Registrales de Lima, Callao, Chiclayo, Tumbes,
Talara, Sullana y Piura se efectuará obligatoriamente con firma digital a
través del Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp).
Santiago de Surco, 20 de agosto de 2019
OFICINA GENERAL DE COMUNICACIONES – SUNARP
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