
En el matrimonio existen dos regímenes
patrimoniales: el de sociedad de gananciales, cuyos bienes adquiridos durante
la relación conyugal pertenecen a la pareja; y el de separación de patrimonios,
en el cual cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y
disposición de sus bienes presentes y futuros.
El régimen de separación de patrimonios, que entra en
vigencia desde su inscripción ante la Sunarp, evita que las deudas de su futuro
cónyuge lo afecten, ya que éstas son pagadas con los propios bienes del deudor
sin afectar los de usted, según establece el artículo 328 del Código Civil.
Este régimen se realiza antes de celebrarse el
matrimonio civil de la pareja, aunque también puede optarse luego,
denominándose a esta última sustitución de régimen patrimonial.
Esto quiere decir que, hasta antes de la
celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden otorgar escritura
pública para elegir el régimen de separación de patrimonios; de no hacerlo,
regirá por defecto el régimen de sociedad de gananciales.
Sin embargo, ya estando casados, pueden variar el
régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios, previa
liquidación de bienes si es que los adquirieron desde la celebración del
matrimonio; por lo que desde esa fecha mantendrán la propiedad, administración
y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponderán los frutos
y productos de dichos bienes.
Inscribir el régimen de separación de patrimonios
ante la Sunarp solo cuesta 20 soles y demora 48 horas. Para ello necesita
presentar -llenado y suscrito- el Formato de Solicitud de Inscripción, el cual
se recaba en cualquier oficina registral. Además, debe adjuntar:
En el caso de régimen patrimonial de separación de
patrimonios antes de la celebración del matrimonio:
Parte notarial de la escritura pública de
separación de patrimonios, que contiene la declaración de los futuros cónyuges
donde consta que optan por dicho régimen.
En el caso de sustitución del régimen patrimonial:
Parte notarial de la escritura pública de
sustitución de régimen patrimonial que contiene la declaración de ambos
cónyuges para sustituir su régimen patrimonial de sociedad de gananciales al de
separación de patrimonios.
Importante: Para ambos casos, de presentarse
instrumentos expedidos en el extranjero que no se encuentren en idioma español,
se deberá presentar el documento debidamente traducido y con legalizaciones
conforme a ley.
Datos:
En el 2018, la Sunarp inscribió un total de
8,049 regímenes por separación de patrimonios y sustitución de régimen
patrimonial, un 5.75% más que las 7,611 inscripciones alcanzadas en el 2017.
Santiago de Surco, 15 de febrero de 2019
OFICINA GENERAL DE COMUNICACIONES – SUNARP
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