
La inmatriculación o primera inscripción es un
procedimiento registral mediante el cual se reconoce o incorpora por primera
vez un predio al Registro de Propiedad Inmueble de la Sunarp.
Al inmatricular un predio, se inicia el historial
legal de una determinada propiedad, pues da lugar a la apertura de una partida
registral.
Es importante señalar que la inmatriculación de un
predio ante la Sunarp tiene el efecto de lograr la inscripción definitiva de
este a favor de las personas naturales y jurídicas.
Se pueden inmatricular tanto predios rurales como
urbanos de acuerdo a los siguientes requisitos:
Predios urbanos
1. Solicitud
de inscripción del título (formulario de distribución gratuita en cualquier
oficina registral de la Sunarp) debidamente llenado y firmado por el
presentante.
2. Parte
notarial de la escritura pública que acredite el dominio sobre el predio con la
debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp, y que
tenga una antigüedad mínima de cinco años.
3. En
el caso de transferencia por sucesión testamentaria solo dará mérito si en la
escritura pública se ha individualizado el predio transferido, contabilizándose
el plazo a partir de la fecha de fallecimiento del testador.
4. En
el caso de predios ubicados en regiones no catastradas, se presentará plano de
ubicación y perimétrico del predio, elaborado y suscrito por un verificador
competente, y visado por la municipalidad distrital correspondiente.
5. En
el caso de predios urbanos ubicados en regiones catastradas o en proceso de
levantamiento catastral, se presentará plano catastral emitido por la oficina
de catastro distrital debidamente autenticada por el profesional autorizado
para el efecto, código catastral en el que se identifica el lote donde se
encuentra el predio materia de inscripción, área de del terreno y área
construida expresada ambas en metros cuadrados y con aproximación de dos cifras
decimales.
Predios
rurales
1. Solicitud
de inscripción del título (formulario de distribución gratuita en cualquier
oficina registral de la Sunarp) debidamente llenado y firmado por el
presentante.
2. Parte
notarial de la escritura pública que acredite el dominio sobre el predio con la
debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp, y que
tenga una antigüedad mínima de cinco años.
3. En
el caso de transferencia por sucesión testamentaria solo dará mérito si en la
escritura pública se ha individualizado el predio transferido, contabilizándose
el plazo a partir de la fecha de fallecimiento del testador.
4. Si
el predio se ubica en zona catastrada, se presentará el certificado de
información catastral otorgado por la autoridad competente.
5. Si
el predio se ubica en zona no catastrada, presentará certificado negativo de
zona catastrada emitido por la autoridad competente y, el plano perimétrico en
coordenadas UTM, acompañado de su memoria descriptiva donde se indique el área,
linderos y medidas perimétricas,
elaborados y firmados por un profesional inscrito en el Índice de
Verificadores de la Sunarp.
Cabe señalar que en el caso de detectarse
superposiciones gráficas o inexactitudes registrales, el interesado podrá
eliminar y resolver el conflicto mediante la intervención de un verificador
catastral, logrando con ello que el Registro de Predios refleje la realidad
física de los inmuebles.
Vale precisar que el verificador catastral, quien
se encargará de constatar el predio in situ y además elaborará el plano del
inmueble, deberá estar inscrito en el Índice de Verificadores de la Sunarp.
El Dato:
- El pago de los derechos registrales incluye:
- Derecho de presentación: S/ 81.00
- Derecho de inscripción: Costo del predio x 3
- 1000
- El plazo de calificación es 7 días hábiles (sujeto
a la complejidad del título).
Santiago de Surco, 12 de setiembre de 2018
OFICINA GENERAL DE COMUNICACIONES – SUNARP
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