
- Propiedades pueden protegerse hasta por diez años.
La inscripción de solicitudes de inmovilización
temporal de predios creció 6.73% al pasar de 1,202 entre enero y julio del 2017
a un total de 1,283 en los primeros siete meses del presente año. Estas
inscripciones se realizaron en 21 departamentos de nuestro país, aunque pueden
hacerse en todo el territorio nacional.
De enero de a julio de este año Lima lideró estas
anotaciones en el Registro de Propiedad Inmueble con 799 inscripciones seguida
de Arequipa (122), Lambayeque (118), La Libertad (90), Ica (25), Junín (20),
Áncash (19), Ucayali (18), Piura (13), San Martín (11), Huánuco (8), Tacna (8),
Ayacucho (6), Puno (6), Tumbes (5), Amazonas (3), Cusco (3), Moquegua (3),
Apurímac (2), Cajamarca (2) y Loreto (2).
Como se sabe, son frecuentes las denuncias de
tráfico de propiedades perpetrado por personas o grupos delincuenciales que,
valiéndose de documentación falsa, buscan apropiarse de terrenos ajenos.
Frente a ello, la Sunarp recuerda que está
disponible el servicio de Inmovilización Temporal de Partidas en el Registro de
Predios, a través del cual el propietario de un determinado inmueble puede
colocar ‘un candado’ de manera voluntaria y temporal a la partida donde se
encuentra inscrita su propiedad, inmovilizándola a fin de impedir que personas
inescrupulosas realicen transferencias, cargas o gravámenes en ésta.
Para solicitar la inmovilización temporal, el
titular del predio deberá acercarse a cualquier oficina de la Sunarp y hacer
efectiva la solicitud. En el supuesto que el titular del inmueble sea una
sociedad conyugal, deberán intervenir ambos.
¿En qué casos se recomienda inmovilizar un
inmueble?
Se recomienda inmovilizar un inmueble cuando por
motivos de trabajo, estudios u otros, el propietario tiene que ausentarse de su
ciudad por un tiempo prolongado. También se recomienda inmovilizar un predio
cuando se tiene dos o más propiedades y solo se va a ocupar una de estas.
Ello no imposibilita que cualquier persona que no
piensa transferir su predio también pueda solicitar la inmovilización temporal
de su propiedad.
¿Cuáles son los requisitos?
- Formulario de solicitud de inscripción (gratuito).
- Escritura Pública en la que el (los) propietario(s)
manifieste(n) su voluntad de inmovilizar temporalmente su predio. (*)
- Declaración Jurada del propietario o propietarios,
en el que declare bajo juramento que el predio sobre el cual se solicita la
inmovilización temporal, no ha sido transferido o se encuentre afectado de
carga y/o gravamen en la fecha anterior de la declaración jurada.
- Pago de derechos registrales (S/ 40.00).
¿Cuánto tiempo se puede inmovilizar una partida?
La inmovilización temporal tendrá una vigencia
máxima de 10 años, contados desde el día de su presentación en el Registro de
Propiedad Inmueble. También se podrá solicitar un plazo menor, lo cual deberá
ser mencionado en forma expresa en la escritura pública.
La inmovilización caducará de pleno derecho en el plazo
establecido. En caso se desee levantar la inmovilización antes del plazo
estipulado, será necesaria una escritura pública de levantamiento de
inmovilización y efectuar el trámite en la Sunarp.
DATO: En el 2017 se efectuaron 2,188
Inmovilizaciones Temporales a nivel nacional.
(*) Se elabora en cualquier notaría a nivel
nacional. Los costos notariales son independientes del pago de los derechos
registrales.
Santiago de Surco, 31 de agosto de 2018
OFICINA GENERAL DE COMUNICACIONES – SUNARP
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