
- En lo que va del año se han inscrito 24,011
sucesiones intestadas en todo el país.
De acuerdo a la Resolución N° 083-2018-SUNARP/SN, a
partir de hoy la presentación de títulos de origen notarial que contengan actos
inscribibles en el Registro de
Sucesiones Intestadas podrá realizarse a través del Sistema de
Intermediación Digital - SID Sunarp en todas las oficinas registrales del país.
De esta manera, se suprime el papel en el procedimiento registral, se
simplifican los trámites internos y se previene la posibilidad de fraude
documentario.
El Registro de Sucesiones Intestadas viene incrementándose
en los últimos años, al punto que, solo en el año 2017, se registró un promedio
de noventa y ocho mil sucesiones intestadas definitivas, esto, sin contar los
actos de anotaciones preventivas, aclaraciones y renuncias de herencia que el
Sistema de Intermediación Digital también prevé para la presentación.
A través del SID-Sunarp se podrán presentar para su inscripción los siguientes actos:
- Sucesiones intestadas definitivas.
- Anotación preventiva y levantamiento de anotación preventiva de sucesiones intestadas.
- Aclaración de sucesiones intestadas.
- Renuncia de herencia.
Cabe señalar que la presentación electrónica a
través del Sid-Sunarp constituye un medio alternativo a la presentación de los
títulos notariales en soporte papel, en el marco de las políticas de la entidad
sobre prevención del fraude instrumental, modernización de la gestión pública y
simplificación administrativa.
¿Qué es una
sucesión intestada?
La sucesión intestada tiene por objeto declarar a
los herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin dejar un
testamento o cuando este fuese declarado nulo o hubiese caducado la
institución de sus herederos.
Se realiza ante un notario público o un juez de paz
letrado del lugar del último domicilio del causante, a elección de los
interesados. La ley determina quiénes son llamados a heredar al causante.
- Son herederos de primer orden los hijos y demás
descendientes como los nietos.
- Son herederos de segundo orden los padres y demás
ascendientes como los abuelos.
- Es heredero de tercer orden el/la cónyuge (concurre
con los descendientes o ascendientes del causante) o el integrante
sobreviviente de la unión de hecho (el/la concubino/a).
Beneficios
del SID-Sunarp
Mediante el Sistema de Intermediación Digital
(SID-Sunarp) se puede iniciar el procedimiento registral a través de la
generación del parte notarial electrónico -con firma digital del notario-, y su
envío electrónico a la Sunarp bajo altos estándares de seguridad.
De esta manera, se simplifican los procedimientos
internos relacionados al trámite de documentos, debido a que el parte con la
firma digital del notario ingresa directamente a la carga laboral del
registrador y genera el asiento de presentación de forma automática, en
beneficio directo de los usuarios.
Datos:
- Solo en el año 2017 se inscribieron 98,318
sucesiones intestadas a nivel nacional, lo que representó un incremento de 48%
respecto al número de inscripciones registradas en el año 2016. Lima (39,484);
La Libertad (7,146); Arequipa (6,942); Lambayeque (5,377); Junín (4,534); Ica
(4,529); Piura (4,520); Puno (4,289); Áncash (3,634); y Cusco (3,418) fueron
los departamentos más activos en dicho periodo.
- Durante el primer trimestre del presente año se
inscribieron 24,011 sucesiones intestadas en todo el territorio nacional. Los
departamentos con el mayor número de inscripciones fueron: Lima (9,648);
Arequipa (1,827); La Libertad (1,818); Lambayeque (1,352); Piura (1,112); Junín
(1,027); Ica (1,023); Áncash (920); y Cusco (806).
Santiago de Surco, 14 de mayo de 2018
OFICINA GENERAL DE COMUNICACIONES – SUNARP
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