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Funciones |
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DEL TRIBUNAL REGISTRAL |
- Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos contra las denegatorias de inscripción y demás decisiones de los registradores, y Abogados Certificadores, en su caso, emitidas en el ámbito de su función registral.
- Verificar, en el ejercicio de su función, el cumplimiento de normas legales y reglamentarias, así como de los precedentes de observancia obligatoria, por parte de los registradores, dando cuenta a la Gerencia registral y al superintendente Adjunto de las irregularidades detectadas.
- Aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen.
- Coordinar con los órganos de las entidades públicas vinculados a su competencia.
- Emitir opinión sobre asuntos que la Superintendencia Adjunta someta a su consideración.
- Ejercer las demás atribuciones inherentes a su naturaleza o que le sean asignadas.
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DE LA PRESIDENCIA |
- Representa al Tribunal Registral
- Designa al Secretario Técnico del Tribunal Registral
- Propone el Pla Operativo y demás documentos de gestión.
- Supervisa y evalúa el desempeño de los vocales y demás personal del tribunal Registral, de acuerdo con las metas, estándares de desempeño y procedimientos establecidos.
- Vela por la buena marcha administrativa del Tribunal Registral, debiendo para ello solicitar, coordinar y controlar el apoyo logístico y administrativo que se requiera para su adecuado funcionamiento
- Convoca, preside y dirige las sesiones del Pleno registral, verificando el quórum y la mayoría para adoptar los acuerdos, conforme a este Reglamento.
- Dispone la convocatoria al Pleno Registral de los funcionarios o especialistas que se estime pertinentes, quienes participan sólo con voz.
- Asegura la regularidad de las deliberaciones y ejecuta los acuerdos tomados en el Pleno Registral mediante resolución, según el caso.
- Dispone la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la SUNARP de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral y las resoluciones que la sustentan.
- Dispone lo conveniente para que los expedientes sean asignados por estricto orden de ingreso y en igual número a cada una de las Salas.
- Controla el cumplimiento de los plazos en la resolución de expedientes
- Evalúa los informes de los Presidentes de las salas.
- Verifica la uniformidad de criterios en la resolución de expedientes.
- Identifica los criterios reiterados y discrepantes emitidos en las resoluciones del Tribunal Registral, con el propósito de que sean revisados en el Pleno Registral.
- Implementa y perfecciona sistemas informáticos que identifiquen las materias sobre las cuales se pronuncien las Salas del Tribunal en sus resoluciones.
- Informa sobre la situación de los asuntos del Tribunal Registral.
- Informa a los órganos competentes los resultados de la gestión.
- Elabora el programa de capacitación del personal del Tribunal Registral.
- Coordina y participa en la capacitación del personal registral.
- Dicta las medidas pertinentes para el cumplimiento de sus re soluciones.
- Otorga por causa debidamente justificada, a solicitud del Presidente de Sala, la ampliación del plazo de expedición de las resoluciones del Tribunal Registral.
- Las demás funciones inherentes al cargo.
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DEL PLENO REGISTRAL |
El Pleno Registral es la reunión de los Vocales que integran el Tribunal Registral que, debidamente convocado, se pronuncia sobre diversos aspectos vinculados a sus funciones.
Son atribuciones del Pleno Registral:
- Aprobar, modificar o dejar sin efecto los precedentes de observancia obligatoria.
- Proponer las modificaciones al presente Reglamento.
- Elegir al Vicepresidente del tribunal Registral.
- Opinar sobre los asuntos que se someta a su consideración.
- Las demás que sean de interés para el debido funcionamiento del tribunal, que no sean de competencia de otros órganos.
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