Página principal
Funciones
DEL TRIBUNAL REGISTRAL
  1. Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos contra las denegatorias de inscripción y demás decisiones de los registradores, y Abogados Certificadores, en su caso, emitidas en el ámbito de su función registral.
  2. Verificar, en el ejercicio de su función, el cumplimiento de normas legales y reglamentarias, así como de los precedentes de observancia obligatoria, por parte de los registradores, dando cuenta a la Gerencia registral y al superintendente Adjunto de las irregularidades detectadas.
  3. Aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen.
  4. Coordinar con los órganos de las entidades públicas vinculados a su competencia.
  5. Emitir opinión sobre asuntos que la Superintendencia Adjunta someta a su consideración.
  6. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su naturaleza o que le sean asignadas.
DE LA PRESIDENCIA
  1. Representa al Tribunal Registral
  2. Designa al Secretario Técnico del Tribunal Registral
  3. Propone el Pla Operativo y demás documentos de gestión.
  4. Supervisa y evalúa el desempeño de los vocales y demás personal del tribunal Registral, de acuerdo con las metas, estándares de desempeño y procedimientos establecidos.
  5. Vela por la buena marcha administrativa del Tribunal Registral, debiendo para ello solicitar, coordinar y controlar el apoyo logístico y administrativo que se requiera para su adecuado funcionamiento
  6. Convoca, preside y dirige las sesiones del Pleno registral, verificando el quórum y la mayoría para adoptar los acuerdos, conforme a este Reglamento.
  7. Dispone la convocatoria al Pleno Registral de los funcionarios o especialistas que se estime pertinentes, quienes participan sólo con voz.
  8. Asegura la regularidad de las deliberaciones y ejecuta los acuerdos tomados en el Pleno Registral mediante resolución, según el caso.
  9. Dispone la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la SUNARP de los precedentes de observancia obligatoria aprobados  en el Pleno Registral y las resoluciones que la sustentan.
  10. Dispone lo conveniente para que los expedientes sean asignados por estricto orden de ingreso y en igual número a cada una de las Salas.
  11. Controla el cumplimiento de los plazos en la resolución de expedientes
  12. Evalúa los informes de los Presidentes de las salas.
  13. Verifica la uniformidad de criterios en la resolución de expedientes.
  14. Identifica los criterios reiterados y discrepantes emitidos en las resoluciones del Tribunal Registral, con el propósito de que sean revisados en el Pleno Registral.
  15. Implementa y perfecciona sistemas informáticos que identifiquen las materias sobre las cuales se pronuncien las Salas del Tribunal en sus resoluciones.
  16. Informa sobre la situación de los asuntos del Tribunal Registral.
  17. Informa a los órganos competentes los resultados de la gestión.
  18. Elabora el programa de capacitación del personal del Tribunal Registral.
  19. Coordina y participa en la capacitación del personal registral.
  20. Dicta las medidas pertinentes para el cumplimiento de sus re soluciones.
  21. Otorga por causa debidamente justificada, a solicitud del Presidente de Sala, la ampliación del plazo de expedición de las resoluciones del Tribunal Registral.
  22. Las demás funciones inherentes al cargo.
DEL PLENO REGISTRAL

El Pleno Registral es la reunión de los Vocales que integran el Tribunal Registral que, debidamente convocado, se pronuncia sobre diversos aspectos vinculados a sus funciones.
Son atribuciones del Pleno Registral:

  • Aprobar, modificar o dejar sin efecto los precedentes de observancia obligatoria.
  • Proponer las modificaciones al presente Reglamento.
  • Elegir al Vicepresidente del tribunal Registral.
  • Opinar sobre los asuntos que se someta a su consideración.
  • Las demás que sean de interés para el debido funcionamiento del tribunal, que no sean de competencia de otros órganos.