
Heredar una propiedad en vida es legalmente posible
mediante un procedimiento denominado anticipo de legítima o herencia
anticipada. Para poder ejecutarla, se tendrá que elaborar una minuta donde
deberá constar la cláusula de aceptación del anticipo de la herencia y el valor
monetario de lo que se dará como adelanto. La minuta se elevará a escritura
pública ante notario público, y luego deberá ser inscrita en los Registros
Públicos.
La persona que desea realizar el anticipo de
herencia debe tener en cuenta que tiene herederos forzosos. Estos son, en grado
descendiente, cónyuge e hijos; y en grado ascendiente, padres, abuelos o
bisabuelos. Los herederos forzosos no pueden ser excluidos de la herencia sin
que exista causa legítima, ya sea por desheredación o por indignidad.
Es importante señalar que todos los hijos tienen
derecho a recibir la herencia en la misma proporción, sin tomar en
consideración si son fruto de una relación matrimonial o no, y sin importar
cuál es su situación económica.
Libre disposición
En materia de herencia, existe la cuota de libre
disposición o porción disponible, que es la parte de la masa hereditaria que no
está reservada exclusivamente a los herederos forzosos.
Si una persona desea disponer de la cuota de libre
disposición de su patrimonio, teniendo herederos forzosos, sólo podrá hacerlo
sobre la tercera parte de sus bienes. Por ejemplo: María puede ceder parte de su patrimonio a la
institución que la cuidó cuando fue una niña, o también lo puede transmitir a
uno de sus hijos, a fin de mejorar la parte de su herencia.
En el supuesto que la persona solo tenga padres u
otros ascendientes, podría disponer libremente de hasta de la mitad de sus
bienes.
Requisitos para la inscripción en la Sunarp
- Solicitud de inscripción de título (formulario de
distribución gratuita en las oficinas de la Sunarp) debidamente llenada y
firmada por el presentante.
- Parte notarial de la escritura pública con
intervención del anticipante (el que otorga el anticipo de legitima) y el
beneficiario del anticipo, en la que debe constar el valor asignado al predio.
- Copia certificada de la partida de nacimiento –o de
ser el caso, de matrimonio- del beneficiario del anticipo, salvo que la misma
se encuentre inserta en la escritura pública.
- Pago de los derechos registrales.
A considerar:
El costo de los derechos registrales depende del
valor del inmueble otorgado como anticipo de herencia.
Si el valor del predio es igual o menor a 35 mil
soles:
Tasa de calificación: S/. 34.00
Tasa de inscripción: Valor de la transferencia
multiplicado por el 1.5 y luego dividido entre 1000.
Si el valor del predio es mayor a 35 mil soles:
Tasa de la calificación: S/. 34.00
Tasa de inscripción: Valor de la transferencia
multiplicado por 3 y luego dividido entre 1000.
El plazo de calificación es de 7 días hábiles.
Santiago de Surco, 30 de setiembre de 2019
OFICINA GENERAL DE COMUNICACIONES – SUNARP
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