
- Lima, Arequipa, La Libertad y Piura fueron los
departamentos donde se inscribieron más divorcios entre enero y mayo 2019.
La Sunarp informó que de enero a mayo del presente
año la inscripción de divorcios en el Registro de Personas Naturales creció en
trece departamentos, respecto del mismo periodo del año 2018. Los departamentos
son Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, La Libertad,
Lima, Loreto, Moquegua, Piura y Ucayali.
En los primeros cinco meses de 2019 se inscribieron
a nivel nacional un total de 3,506 divorcios. Los departamentos donde se
inscribieron la mayor cantidad de estos actos, entre enero y mayo del presente
año, fueron Lima (1,908), Arequipa
(413), La Libertad (294), Piura (158), Loreto (112), Ica (98), Lambayeque (93),
Junín (92), Cusco (81), Áncash (49), Cajamarca (36), Ayacucho (29), San Martín
(29), Huánuco (27), Puno (20), Ucayali (17), Tumbes (14), Tacna (143), Amazonas
(9), Apurímac (8), Madre de Dios (2), Moquegua (2), Huancavelica (1) y Pasco (1).
¿Qué es el divorcio?
El divorcio debe entenderse como la disolución
definitiva del vínculo matrimonial, mediante el cual se pone fin a los deberes
conyugales y a la sociedad de gananciales. Puede declararse un divorcio por un
juez, notario público o alcalde.
¿Por qué debemos inscribir un divorcio en la
Sunarp?
- Para publicitar e informar a terceros el fin del
régimen patrimonial que tenían los cónyuges.
- Para conocer con exactitud el tiempo de duración de
la relación matrimonial y así poder establecer una distribución equitativa de
los bienes generados durante la sociedad conyugal. Esto permitirá que los
bienes ya distribuidos se registren a nombre de cada uno de los propietarios.
Requisitos para su inscripción
- Solicitud de inscripción de título (formulario de
distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante
(persona que realiza el trámite en la Sunarp).
- Si el divorcio lo tramitó en:
* Municipalidad, deberá presentar oficio de
la Municipalidad con sus respectivas copias certificadas de la Resolución del
alcalde donde conste el divorcio.
* Poder Judicial, deberá presentar parte
judicial que contenga el oficio del juez, adjuntando las copias certificadas de
la sentencia de divorcio y la resolución que declara consentida o ejecutoriada
la sentencia.
* Notaría, deberá presentar parte notarial
de la escritura pública de divorcio, que contenga inserta las actas de
separación convencional y divorcio ulterior.
- Pago de la tasa registral (S/ 20.00).
El plazo de calificación es de 48 horas, sin contar
días sábados, domingos ni feriados.
Cabe señalar que las modalidades de divorcio más
usadas en nuestro país son el mutuo acuerdo –llamado también ‘divorcio rápido’
porque se puede hacer en las municipalidades y notarías– y la separación de
hecho, que puede ser iniciada por uno de los miembros de la pareja, siempre y
cuando se demuestre una separación de dos años, o cuatro años si hay niños
menores de edad. Existen, además, parejas que optan por divorciarse acogiéndose
a una de las otras once causales contempladas en el Código Civil (divorcio por
la vía judicial).
Santiago de Surco, 18 de junio de 2019
OFICINA GENERAL DE COMUNICACIONES – SUNARP
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