Inscripción de divorcios a nivel nacional creció en trece departamentos


  • Lima, Arequipa, La Libertad y Piura fueron los departamentos donde se inscribieron más divorcios entre enero y mayo 2019.

 

La Sunarp informó que de enero a mayo del presente año la inscripción de divorcios en el Registro de Personas Naturales creció en trece departamentos, respecto del mismo periodo del año 2018. Los departamentos son Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, La Libertad, Lima, Loreto, Moquegua, Piura y Ucayali.

 

En los primeros cinco meses de 2019 se inscribieron a nivel nacional un total de 3,506 divorcios. Los departamentos donde se inscribieron la mayor cantidad de estos actos, entre enero y mayo del presente año, fueron  Lima (1,908), Arequipa (413), La Libertad (294), Piura (158), Loreto (112), Ica (98), Lambayeque (93), Junín (92), Cusco (81), Áncash (49), Cajamarca (36), Ayacucho (29), San Martín (29), Huánuco (27), Puno (20), Ucayali (17), Tumbes (14), Tacna (143), Amazonas (9), Apurímac (8), Madre de Dios (2), Moquegua (2), Huancavelica (1) y Pasco (1).

 

¿Qué es el divorcio?

 

El divorcio debe entenderse como la disolución definitiva del vínculo matrimonial, mediante el cual se pone fin a los deberes conyugales y a la sociedad de gananciales. Puede declararse un divorcio por un juez, notario público o alcalde. 

 

¿Por qué debemos inscribir un divorcio en la Sunarp?

 

  • Para publicitar e informar a terceros el fin del régimen patrimonial que tenían los cónyuges.
  • Para conocer con exactitud el tiempo de duración de la relación matrimonial y así poder establecer una distribución equitativa de los bienes generados durante la sociedad conyugal. Esto permitirá que los bienes ya distribuidos se registren a nombre de cada uno de los propietarios.

 

Requisitos para su inscripción

 

  • Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

 

  • Si el divorcio lo tramitó en:

* Municipalidad, deberá presentar oficio de la Municipalidad con sus respectivas copias certificadas de la Resolución del alcalde donde conste el divorcio.

 

* Poder Judicial, deberá presentar parte judicial que contenga el oficio del juez, adjuntando las copias certificadas de la sentencia de divorcio y la resolución que declara consentida o ejecutoriada la sentencia.

 

* Notaría, deberá presentar parte notarial de la escritura pública de divorcio, que contenga inserta las actas de separación convencional y divorcio ulterior.

 

  • Pago de la tasa registral (S/ 20.00).

 

El plazo de calificación es de 48 horas, sin contar días sábados, domingos ni feriados.

 

Cabe señalar que las modalidades de divorcio más usadas en nuestro país son el mutuo acuerdo –llamado también ‘divorcio rápido’ porque se puede hacer en las municipalidades y notarías– y la separación de hecho, que puede ser iniciada por uno de los miembros de la pareja, siempre y cuando se demuestre una separación de dos años, o cuatro años si hay niños menores de edad. Existen, además, parejas que optan por divorciarse acogiéndose a una de las otras once causales contempladas en el Código Civil (divorcio por la vía judicial).



Santiago de Surco, 18 de junio de 2019

OFICINA GENERAL DE COMUNICACIONES – SUNARP    



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