
Una de las cosas que más nos cuesta enfrentar es la
muerte de algún familiar. Y es que además de tener que despedir a un ser
querido, tenemos que adaptarnos a su ausencia y, en ciertos casos, a solucionar
cosas que dejó inconclusas en su vida, como la herencia de los bienes inmuebles
que poseía.
Muchas veces son estos los que separan a una
familia o los que hacen que se creen conflictos al interior de la misma. Y es
que pocas veces tenemos claro qué sigue en términos legales cuando el dueño de
un bien inmueble muere sin dejar testamento. Por eso, aquí te damos una pequeña
guía de lo que se debe hacer.
La situación más fácil se da cuando la propiedad
está regulada bajo los términos legales correspondientes y el heredero está
definido por un testamento otorgado por el dueño. En este caso, el cónyuge o
los hijos deberán acudir a la notaria donde se realizó el trámite y pedir al
notario la lectura de testamento a fin de designar a los herederos.
El verdadero problema suele presentarse cuando no
existe testamento. En ese caso se debe recurrir a la sucesión intestada,
procedimiento legal que determina quiénes son los llamados a heredar. Este
trámite establece que los herederos son, en primer lugar, los hijos y esposo(a)
o concubino(a), siempre que se haya declarado la unión de hecho.
Para poder disponer de los bienes inmuebles de esta
forma, será necesario elaborar la sucesión intestada ante un notario o un juez
y posteriormente inscribirla en los Registros Públicos.
Cómo
inscribir una sucesión intestada
Para iniciar el trámite deberá acercarse a una
notaría a fin de solicitar los requisitos para el procedimiento.
El notario tendrá que hacer una anotación
preventiva en la Sunarp, cuyo resumen se publica en el Diario Oficial El
Peruano y en cualquier otro medio escrito, por una sola vez.
Tras esperar 15 días útiles, el notario procederá a
declarar herederos a los que han acreditado su vínculo con el causante y
extenderá un acta notarial, la misma que deberá ser calificada e inscrita en la
Sunarp.
La calificación e inscripción de una sucesión
intestada en los Registros Públicos tiene un costo de 20.00 soles y se efectúa
en un plazo de 48 horas.
Importante: Los costos notariales son variables y
dependen de cada notaría.
Inscripción
de Sucesión Intestada a través del SID-Sunarp
A partir del presente año, la inscripción de sucesiones intestadas también puede
realizarse a través del Sistema de Intermediación Digital - SID Sunarp,
ingresando a https://www.sunarp.gob.pe/w-sid/index.html De esta manera, se
suprime el papel en el procedimiento registral, se simplifican los trámites
internos y se previene la posibilidad de fraude documentario.
A través del SID-Sunarp se podrán presentar para su
inscripción los siguientes actos:
- Sucesiones intestadas definitivas.
- Anotación preventiva y levantamiento de anotación
preventiva de sucesiones intestadas.
- Aclaración de sucesiones intestadas.
- Renuncia de herencia.
Una vez otorgada la sucesión intestada o reconocido
el testamento, el heredero podrá inscribir el inmueble en la Sunarp de acuerdo a
los requisitos establecidos por ley.
- Parte notarial de la escritura pública de la
transferencia con la debida autorización del notario para su presentación ante
la Sunarp.
- Solicitud de inscripción de título (formulario de
distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante
(persona autorizada por el notario para presentar el parte notarial en la
Sunarp).
- Pago de la tasa registral (derecho de calificación
más derecho de inscripción).
Santiago de Surco, 4 de octubre de 2018
OFICINA GENERAL DE COMUNICACIONES – SUNARP
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