Reglamento de Registro de Sociedades  

DISPOSICIONES FINALES
 

PRIMERA: Referencias en el Reglamento

Toda referencia a la Ley, al Registro o al Índice en este Reglamento se entenderán hechas a la Ley General de Sociedades, Ley No. 26887, al Registro de Sociedades y al Índice Nacional de Sociedades, respectivamente.

De igual modo, la mención genérica en este Reglamento a sociedad o sucursal se entiende referida a las sociedades y a las sucursales, contempladas en la Ley.

SEGUNDA: Índice Nacional de Sociedades

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos formará el Índice Nacional de Sociedades, cuya información producirá fe pública registral.

TERCERA: Conformación del Índice Nacional de Sociedades

El Índice Nacional de Sociedades está integrado por:

a) Las denominaciones completas o abreviadas o razones sociales incluidas en las solicitudes inscritas de reserva de preferencia registral.

b) Las denominaciones completas o abreviadas o razones sociales correspondientes a las sociedades inscritas. el año 2001.  

   
Contenido