Reglamento de Registro de Sociedades |
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Referencias en el Reglamento Toda referencia a la Ley, al Registro o al Índice en este Reglamento se entenderán hechas a la Ley General de Sociedades, Ley No. 26887, al Registro de Sociedades y al Índice Nacional de Sociedades, respectivamente. De igual modo, la mención genérica en este Reglamento a sociedad o sucursal se entiende referida a las sociedades y a las sucursales, contempladas en la Ley. SEGUNDA: Índice Nacional de Sociedades La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos formará el Índice Nacional de Sociedades, cuya información producirá fe pública registral. TERCERA: Conformación del Índice Nacional de Sociedades El Índice Nacional de Sociedades está integrado por: a) Las denominaciones completas o abreviadas o razones sociales incluidas en las solicitudes inscritas de reserva de preferencia registral. b) Las denominaciones completas o abreviadas o razones sociales correspondientes a las sociedades inscritas. el año 2001. |
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