Reglamento de Registro de Sociedades  

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Tasas registrales por adecuación

Por la inscripción de la adecuación de las sociedades y sucursales a la Ley dentro del plazo señalado en su Primera Disposición Transitoria, se abonará el 50% (cincuenta por ciento) de las tasas registrales para la inscripción de la modificación del estatuto, salvo que en la misma escritura se incluyan otros actos distintos, por los que se deberán cobrar las tasas correspondientes a dichos otros actos.

SEGUNDA : Índices de las Oficinas Registrales Desconcentradas

En tanto se organice el Índice Nacional de Sociedades, se tendrán en cuenta los índices existentes en el ámbito de las Oficinas Registrales Desconcentradas.

TERCERA: Representación no inscrita

En tanto no estén interconectadas todas las Oficinas Registrales, el artículo 34 de este Reglamento no será aplicable cuando los actos, a que dicho artículo se refiere, deban inscribirse en una Oficina Registral distinta a aquélla en que está inscrita la sociedad que otorgue la representación.

En tales casos, deberá insertarse en la escritura pública que contenga el acto a ser inscrito, el acta del órgano competente de la sociedad en la que se otorga el poder para celebrarlo, con la constancia de su inscripción en la partida de la sociedad.

CUARTA : Norma aplicable a los procedimientos registrales en trámite

Los procedimientos registrales iniciados antes de la vigencia del presente Reglamento, se regirán por la norma anterior hasta su conclusión.

   
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