Reglamento de Registro de Sociedades  

CAPÍTULO QUINTO

SOCIEDADES IRREGULARES

Artículo 162.-Regularización de sociedad inscrita

La inscripción de la regularización de una sociedad inscrita que ha incurrido en causal de irregularidad, se realizará en mérito del acuerdo del órgano social competente adoptado con las formalidades y requisitos de Ley y de este Reglamento.

Artículo 163.-Resolución que ordena inscripción de sociedad irregular no inscrita

Para la inscripción de la resolución judicial firme que ordene la regularización de sociedades irregulares no inscritas, se presentará el parte judicial que la contenga así como el instrumento público notarial que cumpla con los requisitos señalados en la Ley, según corresponda a la forma societaria que se pretenda inscribir.

Artículo 164.-Inscripción de la disolución, liquidación y extinción de la sociedad irregular no inscrita

Por excepción, son inscribibles la disolución, liquidación y extinción de la sociedad irregular no inscrita, siempre que su denominación o razón social no sea igual a la de una inscrita o a una que cuente con reserva de preferencia registral. Para estos efectos, serán de aplicación las disposiciones de la Ley sobre dichas materias, y se abrirá partida especial para inscribir estos actos.

   
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