Reglamento de Registro de Sociedades |
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CAPÍTULO II
EXTINCIÓN Artículo 160.-Formalidad de la solicitud de extinción El o los liquidadores deberán legalizar notarialmente su firma en la solicitud de inscripción de la extinción de una sociedad, conforme al segundo párrafo del artículo 421 de la Ley. Artículo 161.-Efectos de la extinción La inscripción de la extinción determina el cierre de la partida registral, dándose de baja la denominación o razón social del Índice. |
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