Reglamento de Registro de Sociedades  

SUB CAPÍTULO II

EXTINCIÓN

Artículo 160.-Formalidad de la solicitud de extinción

El o los liquidadores deberán legalizar notarialmente su firma en la solicitud de inscripción de la extinción de una sociedad, conforme al segundo párrafo del artículo 421 de la Ley.

Artículo 161.-Efectos de la extinción

La inscripción de la extinción determina el cierre de la partida registral, dándose de baja la denominación o razón social del Índice.

   
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