Reglamento de Registro de Sociedades  

CAPÍTULO CUARTO

DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE SOCIEDADES

SUB CAPÍTULO I

DISOLUCIÓN

Artículo 156.- Prórroga del plazo de duración de sociedad

Se entiende cumplida la excepción prevista en el inciso 1 del artículo 407 de la Ley, con la presentación al Registro, dentro del plazo de duración de la sociedad, de la escritura pública en la que conste el acuerdo de prórroga, siempre y cuando el título presentado se inscriba.

Artículo 157.- Disolución a solicitud del Poder Ejecutivo

La resolución de la Corte Suprema que resuelve la disolución de la sociedad a solicitud del Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 410 de la Ley, se inscribe sin necesidad de acuerdo social que designe a los liquidadores.

Articulo 158.-Contenido del asiento de inscripción

El título que se presente para inscribir la disolución de la sociedad debe indicar la causal de disolución y ella constará en el asiento respectivo.

Articulo 159.- Revocación del acuerdo de disolución

La revocación del acuerdo de disolución debe adoptarse con los requisitos y formalidades establecidas en el estatuto o, en su caso, por los artículos 126 y 127 de la Ley y se inscribirá conforme a lo previsto en el artículo 437 de la Ley.

   
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