Reglamento de Registro de Sociedades  


CAPÍTULO TERCERO

SUCURSALES

Artículo 147.-Sucursal de sociedad constituida en el Perú

El acuerdo de establecer una sucursal por una sociedad constituida en el Perú, se inscribirá en la partida de la sociedad y en el Registro del lugar de su funcionamiento.

Para la inscripción de la sucursal en el Registro del lugar de su funcionamiento, además de los documentos exigidos por el artículo 398 de la Ley, deberá presentarse copia literal del asiento de inscripción del acuerdo en la partida de la sociedad.

Artículo 148.-Contenido del asiento de inscripción

En el asiento de inscripción de la sucursal de una sociedad constituida en el Perú deberá constar lo siguiente:

  1. El acuerdo de establecimiento de sucursal y la mención que la identifique como tal;

  2. Denominación o razón social de la sociedad principal y la indicación de su partida registral en la Oficina Registral correspondiente;
  3. Nombre y documento de identidad del representante legal permanente y sus facultades. Si hubiere más de uno, la misma información respecto de cada uno de ellos;
  4. Las actividades a desarrollarse; y,
  5. Cualquier otra información que el Registrador estime relevante, siempre que aparezca del título.

Artículo 149.-Cancelación de la sucursal de sociedad constituida en el Perú.

Para la inscripción de la cancelación de la sucursal de la sociedad constituida en el Perú, debe presentarse el balance de cierre de operaciones a que se refiere el artículo 402 de la Ley, debidamente suscrito y sellado por contador público colegiado y por el representante legal permanente.

Artículo 150.-Sucursal en el Perú de sociedad constituida en el extranjero

Para la inscripción de la sucursal de una sociedad constituida en el extranjero, la correspondiente escritura pública deberá contener los documentos e información indicados en el artículo 403 de la Ley.

Artículo 151.-Contenido del asiento de inscripción

En el asiento de inscripción, deberá constar lo siguiente:

a) El acuerdo de establecimiento de la sucursal en el Perú;

b) Denominación o razón social de la sociedad constituida en el extranjero;

c) El capital asignado;

d) El lugar de domicilio de la sucursal;

e) Nombre y documento de identidad del representante legal permanente y sus facultades. Si hubiere más de uno, la misma información respecto de cada uno de ellos;

f) Las actividades a desarrollarse; y,

g) Cualquier otra información que el Registrador estime relevante, siempre que aparezca del título.

Artículo 152.-Capital asignado

No es necesario acreditar al Registro el capital asignado a la sucursal de una sociedad constituida en el extranjero.

Artículo 153.-Inscripción de poderes en la partida de la sucursal

Para la inscripción de poderes otorgados por la sociedad constituida en el extranjero que deban inscribirse en la partida de su sucursal en el Perú, se aplican las normas contenidas en el Capítulo Sexto del Título Cuarto de este Reglamento.

Artículo 154.- Poderes para otros fines

Si la sociedad extranjera otorga poderes para otros fines no vinculados a la sucursal, se inscribirán conforme al Capítulo Sexto del Título Cuarto de este Reglamento.

Artículo 155.-Cancelación de Sucursal

Para la cancelación de la inscripción de la sucursal por aplicación del artículo 401 de la Ley, el Registrador deberá verificar que se ha producido alguna de las causales de vacancia contempladas en el artículo 157 de la Ley y el transcurso del plazo de 90 días, que se computa desde la inscripción de la vacancia en el Registro.

Quien solicita la cancelación de la sucursal deberá presentar declaración jurada con firma legalizada notarialmente, precisando el legítimo interés económico que invoca. El Registrador no asume responsabilidad por la falsedad o inexactitud del interés alegado por el solicitante, aún cuando hubiera exigido que el mismo le sea comprobado.

   
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