Reglamento de Registro de Sociedades
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SUB CAPÍTULO VI

REORGANIZACIÓN DE SUCURSAL ESTABLECIDA EN EL PERÚ DE UNA SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO.

Artículo 140.- Ámbito

Para efectos registrales, la sucursal en el Perú de una sociedad constituida en el extranjero, a que se refiere el artículo 395 de la Ley, puede reorganizarse, por decisión de la sociedad matriz, mediante las siguientes formas:

  1. Transformación de la sucursal;

  2. Reorganización simple;

  3. Fusión por absorción en la cual la sucursal absorbe a una o más sociedades;
  4. Escisión del patrimonio de la sucursal, ya sea mediante la transferencia de uno o más bloques patrimoniales a una o más sociedades existentes o que se constituyan para al efecto o la transferencia de bloques patrimoniales a favor de otra sucursa
  5. Cualquier otra operación en que se combinen transformaciones, fusiones o escisiones.

Cuando la reorganización involucre no solo el patrimonio de la sucursal, sino también parte o todo el patrimonio de la principal no asignado a la sucursal, se aplicará además el artículo 406 de la Ley y las normas pertinentes del presente Reglamento.

Artículo 141.- Acuerdo o decisión del órgano social competente

Para la inscripción de la reorganización a que se refiere el artículo anterior, se requiere que ella sea acordada o decidida por el órgano social competente de la sociedad principal.

Artículo 142.- Requisitos de la escritura pública de transformación

La inscripción de la transformación de la sucursal requiere la presentación de la escritura pública de constitución de sociedad por la transformación de la sucursal, otorgada ante Notario o Cónsul peruanos, que deberá contener el texto de la resolución o acta emitido por el órgano competente con los siguientes acuerdos:

  1. La decisión de transformar a la sucursal en el Perú; y,

  2. La adopción de la forma societaria escogida, con inclusión del pacto social y del estatuto.

Se acompañará a la escritura pública, en forma de inserto o anexo, el documento que acredite la vigencia de la sociedad en el extranjero.

No se exigirá la inserción del pacto social en la resolución sino únicamente en la escritura pública, cuyos partes notariales se presenten a inscripción, siempre que se haya delegado la facultad correspondiente para la redacción y aprobación del mismo.

En la escritura pública deberán intervenir además de la sociedad principal, el o los nuevos socios, comprobándose, cuando corresponda, la efectividad de los aportes, con arreglo a las normas pertinentes de este Reglamento.

Artículo 143.-Contenido del asiento de inscripción en caso de transformación

La inscripción de la constitución de la sociedad por transformación de una sucursal establecida en el Perú de una sociedad constituida en el extranjero, se realiza en una nueva partida registral en la que se indicará la causa de la constitución, las anotaciones que correspondan a la forma societaria adoptada, así como los demás datos que el Registrador juzgue pertinentes, siempre que aparezca del título que da mérito a la inscripción.

Artículo 144.-Contenido de la escritura pública de reorganización simple

La inscripción de la reorganización simple de una sucursal en el Perú cuya principal es una sociedad constituida en el extranjero, requiere la presentación de la escritura pública en la que se inserte el texto de la resolución o acta emitida por el órgano competente que contenga las condiciones de la reorganización simple, y se inserte o acompañe el documento que acredite la vigencia de dicha sociedad.

Artículo 145.-Contenido de la escritura pública de fusión

La inscripción de la fusión, mediante la cual la sucursal establecida en el Perú absorbe a una o más sociedades, requiere la presentación de la escritura pública de fusión en la que se inserte el texto de la resolución o acta emitida por el órgano competente que contenga las condiciones de la fusión, y se inserte o acompañe el documento que acredite la vigencia de la principal en el extranjero.

La escritura pública de fusión deberá contener los requisitos que la Ley y este Reglamento establecen para la fusión de sociedades en lo que resulte pertinente.

Artículo 146.-Contenido de la escritura pública de escisión

La inscripción de la escisión del bloque patrimonial de una sucursal en el Perú de una sociedad constituida en el extranjero, requiere la presentación de la escritura pública de escisión, en la que se inserte el texto de la resolución o acta emitida por el órgano competente que contenga las condiciones de la escisión, y se inserte o acompañe el documento que acredite la vigencia de la sociedad principal en el extranjero.

La escritura pública de escisión deberá contener los requisitos que la Ley y este Reglamento establecen para la escisión de sociedades, en lo que resulte pertinente.

   
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