Reglamento de Registro de Sociedades  

SUB CAPÍTULO V

REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES CONSTITUIDAS
EN EL EXTRANJERO

Artículo 135.-Contenido de la escritura pública

Para la inscripción de la reorganización de sociedades constituidas en el extranjero, se presentarán los partes de la escritura pública extendida ante Notario o Cónsul peruanos, que deberá contener el texto de la resolución o acta emitido por el órgano competente, con los siguientes acuerdos

  1. La decisión de radicar en el Perú y transformarse;

  2. La adopción de la forma societaria escogida, conforme a la legislación peruana; la adecuación del pacto social y el texto del estatuto;

  3. La designación de la persona autorizada para suscribir la minuta y la escritura pública en el Perú, que formalizará el acuerdo de reorganización de sociedad; y,

  4. La decisión de solicitar al registro del país de origen o institución análoga al Registro, la cancelación de su inscripción después de que el Registro efectúe la anotación preventiva de la reorganización de sociedad.

Se acompañará a la escritura pública, en forma de inserto o anexo, el documento que acredite la vigencia de la sociedad en el extranjero.

No se exigirá la inserción del pacto social en la resolución o acta emitida por la sociedad, sino únicamente en la escritura pública, cuyos partes notariales se presenten a inscripción, siempre que se haya delegado la facultad correspondiente para la redacción y aprobación del mismo.

Artículo 136.- Apertura preventiva de partida registral

La escritura pública a que se refiere el artículo anterior da lugar a la apertura preventiva de una partida registral, según corresponda a la forma escogida por la sociedad. En el asiento registral se indicará el plazo de su vigencia, además de las fechas y datos de los documentos exigidos en el artículo precedente y los pertinentes a la forma societaria elegida por la sociedad que radicará en el Perú.

La sociedad dispondrá de un plazo de seis meses, contados desde la fecha de la apertura preventiva de la partida, para presentar el documento que acredite la cancelación de su inscripción en el Registro del país de origen o institución análoga al Registro, indicando la fecha de cancelación.

No procederá abrir la partida preventiva si consta que la cancelación de la inscripción en el país de origen se ha producido en fecha anterior a la presentación de la escritura pública, a que se refiere el artículo 135 de este Reglamento.

Artículo 137.- Extinción de la apertura preventiva de partida registral

Si venciera el plazo, sin que la sociedad haya cumplido con presentar el documento exigido por el artículo 136 de este Reglamento, caduca la apertura preventiva de la partida. Queda a salvo el derecho de terceros para actuar conforme a las normas de la Sección Quinta del Libro IV de la Ley.

Artículo 138.-Inscripción definitiva

Si se presentara oportunamente el documento a que se refiere el artículo anterior, la partida se convertirá en definitiva, dejándose constancia en ella de lo siguiente:

a) La fecha en que se ha cancelado la inscripción en el registro o entidad análoga en el país de origen; y,

b) El nombre de la entidad que otorga la constancia de cancelación y la fecha de expedición de ésta.

Artículo 139.- Retroactividad de los efectos de la inscripción

Los efectos de la inscripción de la sociedad se retrotraen a la fecha de la cancelación de su inscripción en el registro o institución análoga en el país de origen.

   
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