Reglamento de Registro de Sociedades  

SUB CAPÍTULO IV

REORGANIZACIÓN SIMPLE

Artículo 130.-Contenido de la escritura pública

La escritura pública de reorganización simple a que se refiere el artículo 391 de la Ley debe contener:

  1. Los avisos de convocatoria, en la forma prevista en el artículo 38 de este Reglamento publicados con una anticipación no menor de tres días, salvo que se trate de juntas universales o que exista un plazo mayor establecido en el estatuto de la respectiva sociedad participante

  2. Los acuerdos de las juntas generales de las sociedades participantes que aprueben e identifiquen la reorganización simple de manera expresa;

  3. La fecha de su entrada en vigencia;

  4. La declaración del gerente general, del administrador o de la persona autorizada de haber recibido el bloque patrimonial aportado, incluyendo los bienes, derechos, obligaciones y garantías que lo integran;

  5. El Informe de Valorización con los datos que exige el artículo 27 de la Ley, incluyendo el valor total de los activos, de los pasivos y el valor neto del bloque patrimonial que se transfiere. Si el bloque patrimonial está integrado por pasivos y garantías, el informe tendrá igual contenido;

  6. En caso que sea positivo el valor neto del bloque patrimonial que se aporta, el monto en que se aumenta el capital social de la sociedad que recibe el aporte y el número de las acciones o participaciones que emitirá. En caso que dicho valor sea negativo se dejará constancia del mismo y esa circunstancia producirá que no se aumente el capital de la sociedad receptora del bloque patrimonial aportado;

  7. El acta de la sociedad receptora del bloque patrimonial debe contener el reconocimiento y las disposiciones para el ejercicio del derecho a que se refiere el segundo párrafo del artículo 213 de la Ley, salvo que la sociedad aportante de dicho bloque no sea accionista o socia de la primera;

  8. En su caso, el pacto social y el estatuto de la nueva sociedad constituida por la reorganización simple; y,

  9. Los demás pactos que las sociedades participantes estimen pertinente.

Artículo 131.-No exigencia de la constancia de oposición de acreedores

Para la inscripción de la reorganización simple no se exigirá la constancia de no haberse formulado oposición por los acreedores.

Artículo 132.-Constitución de una nueva sociedad por reorganización simple

Si la reorganización simple diera lugar a la constitución de una nueva sociedad se abrirá para ésta una partida registral, y se dejara constancia en el primer asiento de inscripción de la información exigida por la Ley para la forma societaria adoptada, la fecha de entrada en vigencia de la reorganización, la identificación de la o las sociedades reorganizadas, sus partidas registrales, y cualquier otra información que el Registrador juzgue relevante, siempre que aparezca en el título que da mérito a la inscripción.

Artículo 133.- Reorganización simple de sociedades con domicilios distintos

Si las sociedades participantes en la reorganización simple estuvieran inscritas en varias Oficinas Registrales, serán de aplicación los artículos 122 y 128 de este Reglamento, en lo que corresponda.

Artículo 134.-Inscripciones de transferencia de los bienes y derechos que integran el bloque patrimonial aportado

En mérito a la inscripción de la reorganización simple, puede solicitarse la inscripción de la transferencia de los bienes y derechos que integran los patrimonios transferidos, aunque aquéllos no consten expresamente en la escritura pública de reorganización simple.

Cuando los bienes y derechos se encuentren inscritos en Oficinas Registrales distintas a las oficinas en donde se inscribieron los actos relativos a la reorganización simple, las inscripciones se harán en mérito a la copia literal de la partida registral donde conste la inscripción de la reorganización simple y del respectivo título archivado o al instrumento público notarial que contiene la reorganización con la constancia de su inscripción.

   
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