Reglamento de Registro de Sociedades |
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CAPÍTULO IV
REORGANIZACIÓN SIMPLE Artículo 130.-Contenido de la escritura pública La escritura pública de reorganización simple a que se refiere el artículo 391 de la Ley debe contener:
Artículo 131.-No exigencia de la constancia de oposición de acreedores Para la inscripción de la reorganización simple no se exigirá la constancia de no haberse formulado oposición por los acreedores. Artículo 132.-Constitución de una nueva sociedad por reorganización simple Si la reorganización simple diera lugar a la constitución de una nueva sociedad se abrirá para ésta una partida registral, y se dejara constancia en el primer asiento de inscripción de la información exigida por la Ley para la forma societaria adoptada, la fecha de entrada en vigencia de la reorganización, la identificación de la o las sociedades reorganizadas, sus partidas registrales, y cualquier otra información que el Registrador juzgue relevante, siempre que aparezca en el título que da mérito a la inscripción. Artículo 133.- Reorganización simple de sociedades con domicilios distintos Si las sociedades participantes en la reorganización simple estuvieran inscritas en varias Oficinas Registrales, serán de aplicación los artículos 122 y 128 de este Reglamento, en lo que corresponda. Artículo 134.-Inscripciones de transferencia de los bienes y derechos que integran el bloque patrimonial aportado En mérito a la inscripción de la reorganización simple, puede solicitarse la inscripción de la transferencia de los bienes y derechos que integran los patrimonios transferidos, aunque aquéllos no consten expresamente en la escritura pública de reorganización simple. Cuando los bienes y derechos se encuentren inscritos en Oficinas Registrales distintas a las oficinas en donde se inscribieron los actos relativos a la reorganización simple, las inscripciones se harán en mérito a la copia literal de la partida registral donde conste la inscripción de la reorganización simple y del respectivo título archivado o al instrumento público notarial que contiene la reorganización con la constancia de su inscripción. |
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