Reglamento de Registro de Sociedades |
TÍTULO
IV
NORMAS COMPLEMENTARIAS CAPÍTULO PRIMERO EMISIÓN DE OBLIGACIONES Artículo 111.- Emisión con garantías inscribibles Si la emisión se asegura con alguna garantía inscribible, ésta se inscribirá en el registro respectivo antes de la inscripción de la emisión en la partida de la sociedad. Artículo 112.- Contenido del asiento de inscripción En el asiento de inscripción de la sociedad se harán constar las condiciones relevantes de la emisión y, de ser el caso, su programa, así como:
Artículo 113.-Otros actos inscribibles En la partida registral de la sociedad se inscriben:
Artículo 114.- Emisión no colocada total o parcialmente La reducción o cancelación, total o parcial, de la emisión de obligaciones que no ha sido íntegramente colocada debe constar en escritura pública otorgada por la sociedad emisora, en la que intervendrá el representante de los obligacionistas inscrito en el Registro expresando su conformidad. Si aún no se hubiera inscrito el nombramiento del representante, bastará insertar o acompañar la constancia expedida por el gerente general, indicando que la totalidad o la parte de la emisión que se cancela no ha sido colocada. Artículo 115.-Reembolso y levantamiento de gravámenes El reembolso parcial o total de las obligaciones constará en escritura pública otorgada por el representante de los obligacionistas. Para el levantamiento de los gravámenes a que se refiere el artículo 111 de este Reglamento, deberá acreditarse la inscripción en el Registro de Sociedades de la cancelación total de la emisión o del reembolso total de las obligaciones asumidas. En los casos de cancelación parcial de la emisión o reembolso parcial de las obligaciones, deberá indicarse en el asiento de inscripción la identificación de los valores cancelados o redimidos. Artículo 116.-Normas aplicables Son aplicables para la inscripción de representante y apoderados especiales de los obligacionistas, las disposiciones de los artículos 31 al 34 de este Reglamento, en lo que sea pertinente. |
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