Reglamento de Registro de Sociedades  

TÍTULO IV

NORMAS COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO PRIMERO

EMISIÓN DE OBLIGACIONES

Artículo 111.- Emisión con garantías inscribibles

Si la emisión se asegura con alguna garantía inscribible, ésta se inscribirá en el registro respectivo antes de la inscripción de la emisión en la partida de la sociedad.

Artículo 112.- Contenido del asiento de inscripción

En el asiento de inscripción de la sociedad se harán constar las condiciones relevantes de la emisión y, de ser el caso, su programa, así como:

  1. El importe de la emisión, la clase y la serie o series de los valores emitidos o por emitirse;

  2. El valor nominal de las obligaciones, sus intereses, vencimientos, reajuste, índices u otros mecanismos de determinación de rentabilidad, descuentos o primas si los hubiere; el modo y lugar de pago, precisándose si las obligaciones son convertibles en acciones, participaciones sociales u otros valores mobiliarios;

  3. Las garantías de la emisión si las hubiere y sus datos de inscripción. En el caso de los bienes o derechos no registrados, la indicación de sus datos identificatorios; y,

  4. El régimen del sindicato de obligacionistas, con la indicación de su representante.

Artículo 113.-Otros actos inscribibles

En la partida registral de la sociedad se inscriben:

  1. Los acuerdos de la asamblea de obligacionistas que sean relevantes con relación a la emisión, su ejecución u otros aspectos de la emisión;

  2. Las demandas y resoluciones judiciales o arbitrales referidas a la emisión y a los aspectos relacionados, tanto con ella como con los acuerdos inscritos de la asamblea de obligacionistas;

  3. La confirmación en el cargo del representante de los obligacionistas, su remoción o renuncia;

  4. Las delegaciones que otorgue dicho representante y sus revocatorias; y,

  5. La designación, remoción o renuncia de apoderados especiales que puedan ser nombrados por la junta de obligacionistas.

Artículo 114.- Emisión no colocada total o parcialmente

La reducción o cancelación, total o parcial, de la emisión de obligaciones que no ha sido íntegramente colocada debe constar en escritura pública otorgada por la sociedad emisora, en la que intervendrá el representante de los obligacionistas inscrito en el Registro expresando su conformidad. Si aún no se hubiera inscrito el nombramiento del representante, bastará insertar o acompañar la constancia expedida por el gerente general, indicando que la totalidad o la parte de la emisión que se cancela no ha sido colocada.

Artículo 115.-Reembolso y levantamiento de gravámenes

El reembolso parcial o total de las obligaciones constará en escritura pública otorgada por el representante de los obligacionistas.

Para el levantamiento de los gravámenes a que se refiere el artículo 111 de este Reglamento, deberá acreditarse la inscripción en el Registro de Sociedades de la cancelación total de la emisión o del reembolso total de las obligaciones asumidas.

En los casos de cancelación parcial de la emisión o reembolso parcial de las obligaciones, deberá indicarse en el asiento de inscripción la identificación de los valores cancelados o redimidos.

Artículo 116.-Normas aplicables

Son aplicables para la inscripción de representante y apoderados especiales de los obligacionistas, las disposiciones de los artículos 31 al 34 de este Reglamento, en lo que sea pertinente.

   
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