Reglamento de Registro de Sociedades  

CAPÍTULO SEGUNDO

SOCIEDADES EN COMANDITA

Artículo 92.- Normas aplicables

Son aplicables, a las inscripciones correspondientes a las sociedades en comandita simple, las disposiciones de este Reglamento para las sociedades colectivas, en lo que sean pertinentes.

En el caso de las sociedades en comandita por acciones, son aplicables las disposiciones de este Reglamento para las sociedades anónimas, en lo que sean pertinentes.

Artículo 93.- Indicación de la modalidad societaria

En el asiento de inscripción del pacto social debe indicarse la modalidad de la sociedad en comandita, el nombre de los socios y su respectiva condición de socios colectivos o comanditarios.

   
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