Reglamento de Registro de Sociedades

TÍTULO III

OTRAS FORMAS SOCIETARIAS

CAPÍTULO PRIMERO

SOCIEDAD COLECTIVA

Artículo 83.- Normas Aplicables

Son aplicables a las inscripciones correspondientes a las sociedades colectivas, las disposiciones de este Reglamento para las sociedades comerciales de responsabilidad limitada y para las sociedades civiles, en lo que sea pertinente.

Artículo 84.- Nombre de persona no socia en la razón social

El consentimiento de una persona que no es socia en una sociedad colectiva debe constar en escritura pública, para que su nombre aparezca en la razón social.

Artículo 85.- Contenido del asiento de inscripción del pacto social o de su modificación

Sin perjuicio de los demás datos que debe contener el asiento de constitución de una sociedad colectiva, conforme a este Reglamento, en el asiento de inscripción del pacto social deberá identificarse a los socios industriales y el voto que les corresponde, si el cómputo de la mayoría se hubiera establecido por capitales.

Artículo 86.- Aviso del acuerdo de prórroga

Para la inscripción de la prórroga del plazo de duración de la sociedad, no es exigible la presentación del aviso a que se refiere el artículo 275 de la Ley.

Artículo 87.- Quórum y mayoría para adoptar acuerdos

La unanimidad a que se refieren los artículos 267 y 268 de la Ley, es de la totalidad de los socios asistentes a la Junta. El quórum de asistencia se computará de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 de la Ley.

Artículo 88.- Inscripción de la transferencia de participaciones

Las transferencias de participaciones por acto intervivos se inscribirán en mérito de escritura pública, en la que intervendrán el transferente y el adquirente. En ella, se insertará el acta de la junta de socios en que conste el consentimiento de todos los demás socios a la transferencia y la aprobación de la modificación del pacto social, con indicación de la nueva distribución de las participaciones.

Artículo 89.- Aumento o reducción de capital

Para que se inscriba el aumento o reducción de capital, la escritura pública respectiva deberá contener el acta de la junta de socios que incluya el acuerdo correspondiente así como la distribución de las participaciones entre los socios.

Artículo 90.- Separación de socio

La separación voluntaria del socio, en los casos previstos en el pacto social, puede inscribirse en mérito de escritura pública sin que sea necesaria la intervención de la sociedad. Esta inscripción no está sujeta a que se inscriba, previa o conjuntamente, el acuerdo de reducción de capital, ni la correspondiente modificación del pacto social con la nueva distribución de las participaciones.

Para el cómputo del quórum y de la mayoría, en caso de reducción de capital, no se consideran las participaciones del socio que se ha separado.

Artículo 91.- Exclusión de socio

La exclusión de socio se inscribe en los casos previstos en el pacto social, en mérito de escritura pública que contenga el acuerdo respectivo. Esta inscripción no está sujeta a que se inscriba, previa o conjuntamente, el acuerdo de reducción de capital, ni la correspondiente modificación del pacto social con la nueva distribución de las participaciones.

Para el cómputo del quórum y de la mayoría, no se consideran las participaciones del socio que ha sido excluido.

   
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