Reglamento de Registro de Sociedades  

CAPÍTULO NOVENO

SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA

Artículo 80.- Convocatoria por Conasev

Para la inscripción de los acuerdos adoptados por la junta general de una sociedad anónima abierta convocada por Conasev, se requiere que la convocatoria haya cumplido los requisitos de los artículos 43 y 258 de la Ley.

Artículo 81.- Adaptación de la sociedad anónima cerrada, ordinaria o abierta

El Registrador no inscribirá acto societario alguno cuando advierta que la sociedad ordinaria o cerrada debería tener la modalidad de abierta, por cumplir con una o más de las condiciones estipuladas en la Ley para esta forma societaria.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la inscripción de los actos necesarios para que la sociedad se adapte a la modalidad de sociedad anónima abierta.

Es acto inscribible, la comunicación cursada por Conasev al Registro exigiendo que la sociedad se adapte a la modalidad de sociedad anónima abierta, en cuyo caso, no se inscribirá acto posterior alguno, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 82.- Aumento de capital sin derecho de suscripción preferente.

En el acta de la junta general que excluya el derecho de suscripción preferente debe dejarse constancia del cumplimiento de los requisitos establecidos por los incisos 1) y 2) y, en su caso, del último párrafo del artículo 259 de la Ley.

   
Publicaciones Contenido