Reglamento de Registro de Sociedades  

CAPÍTULO SÉTIMO

REDUCCIÓN DE CAPITAL

Artículo 71.- Contenido del acta

Para inscribir la reducción del capital y la correspondiente modificación del estatuto, el acta que contenga el acuerdo deberá indicar:

  1. El importe y la modalidad de la reducción;

  2. Los recursos con cargo a los cuales se efectúa y el procedimiento mediante el cual se realiza;

  3. El número de acciones amortizadas, su clase y, cuando corresponda, el nuevo valor nominal de las acciones;

  4. El nuevo texto del artículo o artículos pertinentes al capital social; y,

  5. Cualquier otra información que exija la Ley o este Reglamento.

Artículo 72.- Oposición de los acreedores

Salvo en los casos previstos en el primer párrafo del artículo 218 de la Ley, en la escritura pública deberá insertarse, o acompañarse a la misma, las publicaciones del aviso de reducción y la certificación del gerente general de que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por los acreedores, oponiéndose a la reducción.

En caso de haberse producido oposición, la reducción podrá inscribirse si se presentan los partes con la resolución judicial que declare que la sociedad ha pagado, garantizado a satisfacción del Juez, o se ha notificado al acreedor que se ha constituido la fianza prevista en la parte final del artículo 219 de la Ley o la aceptación del desistimiento del acreedor.

 

Artículo 73.- Contenido del asiento de inscripción

El asiento de inscripción de la reducción de capital deberá indicar:

  1. El importe y la modalidad de la reducción;

  2. El procedimiento en que se realiza;

  3. El número de acciones amortizadas, su clase y, cuando corresponda, el nuevo valor nominal de las acciones;

  4. El importe del nuevo capital, así como el número y clase de acciones en que está representado; y,

  5. Cualquier otra información que el Registrador estime relevante, siempre que aparezca en el título.

Artículo 74.- Reducción en forma no proporcional.

La unanimidad que exige la parte final del segundo párrafo del artículo 217 de la Ley, es de la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto, emitidas por la sociedad.

   
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