Reglamento de Registro de Sociedades |
CAPÍTULO
QUINTO
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO Artículo 61.- Requisitos de la escritura pública Sin perjuicio de los demás requisitos y formalidades que dispone este Reglamento, para la inscripción de modificaciones del estatuto, la correspondiente escritura pública deberá contener:
Artículo 62.- Aviso del acuerdo de modificación de estatuto para el ejercicio del derecho de separación No es exigible la presentación del aviso a que se refiere el tercer párrafo del artículo 200 de la Ley.
Artículo 63.- Contenido del asiento El asiento de inscripción de la modificación del estatuto contendrá la indicación de los artículos modificados, derogados o sustituidos y los cambios acordados. Artículo 64.- Inscripción de la modificación y reducción por separación La inscripción de la modificación del estatuto no está sujeta a que se inscriba, previa o conjuntamente, la reducción de capital, si éste hubiera sido disminuido como consecuencia del ejercicio del derecho de separación. Cuando se solicite la inscripción de la reducción de capital, el Registrador constatará el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 71 y 72 de este Reglamento. |
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