Reglamento de Registro de Sociedades  

TÍTULO II

SOCIEDAD ANÓNIMA

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Artículo 39.- Capital social

El capital social y el valor nominal de las acciones deben estar expresados en moneda nacional. Las fracciones de moneda se podrán expresar sólo hasta en céntimos de la unidad monetaria.

Excepcionalmente, el capital social puede estar expresado en moneda extranjera, cuando se cuente con autorización expedida por la autoridad competente o cuando un régimen legal específico permita llevar la contabilidad en moneda extranjera. La autorización debe insertarse en la escritura pública de constitución o en la que modifique el capital social, si ella fuera emitida con posterioridad.

Las disposiciones de este artículo se aplican a las demás formas societarias previstas en la Ley, en lo que fuera pertinente.

Artículo 40.- Asamblea de suscriptores

Para la inscripción de los acuerdos de la asamblea de suscriptores, se aplican supletoriamente las disposiciones sobre la inscripción de acuerdos de juntas generales contenidas en este Reglamento.

Artículo 41.- Extinción del proceso de constitución

El aviso al que se refiere el artículo 69 de la Ley se presenta con las firmas legalizadas de todos los fundadores acompañando, cuando corresponda, la copia certificada notarial del acta de la asamblea de suscriptores que decide no llevar a cabo la constitución de la sociedad.

Vencido el plazo señalado en el citado artículo 69 sin que los fundadores hayan cumplido con dar aviso al Registro, cualquiera de ellos podrá hacerlo cumpliendo los requisitos señalados en el párrafo anterior.

Artículo 42.- Diferencia en la valuación asignada a los aportes no dinerarios y dividendos pasivos

La inscripción de la reducción del capital originada en los supuestos del último párrafo del artículo 76 y del artículo 80 de la Ley, debe cumplir con los requisitos establecidos por los artículos 215 y siguientes de la Ley para los casos de devolución de aportes y la exención de dividendos pasivos.

En el supuesto del artículo 76 señalado se insertará o acompañará el documento que contenga el consentimiento del socio que se separa de la sociedad o cuya participación se reduce. El documento deberá contener la legalización notarial de la firma del socio, salvo que éste exprese su consentimiento en la escritura pública.