TÍTULO V
De las anotaciones preventivas y su cancelación
Artículo 76°.- Concepto
Las anotaciones preventivas son asientos provisionales y transitorios
extendidos a solicitud de parte que tienen por finalidad reservar
la prioridad y publicitar la existencia de una eventual causa de
modificación del acto o derecho inscrito. La inscripción
del acto o derecho cuya prioridad ha sido cautelada por la anotación
preventiva, surte efecto desde la fecha del asiento de presentación
de la anotación.
Artículo 77°.- Actos susceptibles de anotación
preventiva
Son materia de anotación preventiva en el Registro Público
de Aeronaves:
a) Los contratos de utilización de aeronaves, cuando no sea
posible su inscripción por existir defecto formal subsanable
que no desnaturalice el contenido y el objeto del contrato
b) La aeronave cuando no sea posible su inscripción por existir
defecto formal subsanable en los documentos coadyuvantes
c) La asignación de matrícula provisional en tanto
no se inscriba en forma definitiva el contrato de utilización
o la aeronave, si fuera el caso.
d) Medidas cautelares que recaigan sobre las aeronaves o los motores,
en la medida que éstos se encuentren inmatriculados.
En el Registro de motores sólo procede extender anotación
preventiva en el supuesto previsto en el literal d).
Artículo 78°.- Cancelación de matrícula
anterior
En los casos en que la solicitud de anotación preventiva
incluya el otorgamiento de matrícula nacional, se debe acreditar
la cancelación de la matrícula anterior. Si la aeronave
es nueva o no cuenta con matrícula asignada por otro Estado,
se presentará la constancia expedida por el fabricante o
el vendedor, respectivamente.
Artículo 79°.- Contenido del asiento de anotación
preventiva
Los asientos de anotación preventiva deben contener los datos
previstos en el artículo 13° de este Reglamento, y de
ser el caso, la indicación del plazo de su vigencia, el cual
se encontrará determinado por las normas que autorizan su
extensión.
Artículo 80°.- Vigencia de la anotación
preventiva
Las anotaciones preventivas, salvo aquellas que se funden en resolución
judicial, tienen una duración de noventa (90) días
calendario contados desde la fecha de extensión del asiento
correspondiente, prorrogable por única vez y a solicitud
de parte, por noventa (90) días calendario adicionales. Vencidos
los plazos antes indicados sin que se hayan convertido en definitivas
las anotaciones, se entiende que las mismas han caducado de pleno
derecho, pudiendo el Registrador a solicitud de parte o de oficio
extender el correspondiente asiento de cancelación.
No procede extender nueva anotación preventiva respecto
de la misma aeronave, si subsisten los defectos que dieron origen
a la anotación preventiva anterior.
Artículo 81.- Extinción de anotaciones preventivas
Para efectos de la extinción de las anotaciones preventivas
rige lo previsto en el Título VII del RGRP. |