TÍTULO V 
					                De las anotaciones preventivas y su cancelación 
					             
					             Artículo 76°.- Concepto  
					              Las anotaciones preventivas son asientos provisionales y transitorios
					              extendidos a solicitud de parte que tienen por finalidad reservar
					              la prioridad y publicitar la existencia de una eventual causa de
					              modificación del acto o derecho inscrito. La inscripción
					              del acto o derecho cuya prioridad ha sido cautelada por la anotación
					              preventiva, surte efecto desde la fecha del asiento de presentación
					              de la anotación. 
					            Artículo 77°.- Actos susceptibles de anotación
					              preventiva 
					              Son materia de anotación preventiva en el Registro Público
					              de Aeronaves: 
					              a) Los contratos de utilización de aeronaves, cuando no sea
					              posible su inscripción por existir defecto formal subsanable
					              que no desnaturalice el contenido y el objeto del contrato 
					              b) La aeronave cuando no sea posible su inscripción por existir
					              defecto formal subsanable en los documentos coadyuvantes 
					              c) La asignación de matrícula provisional en tanto
					              no se inscriba en forma definitiva el contrato de utilización
					              o la aeronave, si fuera el caso. 
					              d) Medidas cautelares que recaigan sobre las aeronaves o los motores,
					              en la medida que éstos se encuentren inmatriculados. 
					            En el Registro de motores sólo procede extender anotación
					              preventiva en el supuesto previsto en el literal d). 
					            Artículo 78°.- Cancelación de matrícula
					              anterior 
					              En los casos en que la solicitud de anotación preventiva
					              incluya el otorgamiento de matrícula nacional, se debe acreditar
					              la cancelación de la matrícula anterior. Si la aeronave
					              es nueva o no cuenta con matrícula asignada por otro Estado,
					              se presentará la constancia expedida por el fabricante o
					              el vendedor, respectivamente. 
					            Artículo 79°.- Contenido del asiento de anotación
					              preventiva 
					              Los asientos de anotación preventiva deben contener los datos
					              previstos en el artículo 13° de este Reglamento, y de
					              ser el caso, la indicación del plazo de su vigencia, el cual
					              se encontrará determinado por las normas que autorizan su
					              extensión. 
					            Artículo 80°.- Vigencia de la anotación
					              preventiva 
					              Las anotaciones preventivas, salvo aquellas que se funden en resolución
					              judicial, tienen una duración de noventa (90) días
					              calendario contados desde la fecha de extensión del asiento
					              correspondiente, prorrogable por única vez y a solicitud
					              de parte, por noventa (90) días calendario adicionales. Vencidos
					              los plazos antes indicados sin que se hayan convertido en definitivas
					              las anotaciones, se entiende que las mismas han caducado de pleno
					              derecho, pudiendo el Registrador a solicitud de parte o de oficio
					              extender el correspondiente asiento de cancelación. 
					            No procede extender nueva anotación preventiva respecto
					              de la misma aeronave, si subsisten los defectos que dieron origen
					              a la anotación preventiva anterior. 
					            Artículo 81.- Extinción de anotaciones preventivas 
					              Para efectos de la extinción de las anotaciones preventivas
					              rige lo previsto en el Título VII del RGRP.  |