Reglamento de Aeronaves y Embarcaciones Pesqueras  

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DE EMBARCACIONES PESQUERAS
Aprobado por Resolución N° 479 - 2002 - SUNARP/SN
«Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 23 de octubre de 2002»
(Páginas N° 43 al 58)

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- Ámbito de Aplicación del Reglamento
El presente Reglamento regula las inscripciones que se realizan en el Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras.

Artículo II.- Principios Registrales Aplicables
Son aplicables al Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, los principios registrales previstos en este Reglamento y los demás regulados por el Reglamento General de los Registros Públicos y por el Código Civil.

Artículo III.- Principio de Especialidad
Por cada embarcación pesquera se abrirá una partida registral independiente, en la que se extenderá su primera inscripción, así como los actos inscribibles posteriores relativos a cada embarcación.

Artículo IV.- Principio de Fe Pública Registral
La inexactitud o invalidez de los asientos de inscripción del Registro no perjudicará al tercero que de buena fe hubiere celebrado actos jurídicos sobre la base de los mismos, siempre que las causas de dicha inexactitud o invalidez no consten en los asientos registrales.

Artículo V.- Principio de Tracto Sucesivo
Salvo las excepciones previstas en las leyes o en este Reglamento, para extender una inscripción se requiere que esté inscrito o se inscriba el acto previo necesario o adecuado para su extensión.

Artículo VI.- Principio de Titulación
La inscripción se efectuará en mérito de documento público, o documento privado con firmas legalizadas ante Notario, salvo disposición legal en contrario.

Son inscribibles los títulos emanados de autoridad o funcionarios públicos extranjeros, siempre que tengan actos que la Ley Peruana considera lícitos y que se encuentren legalizados o en su caso traducidos. La legalización y traducción se sujetarán a las leyes y reglamentos que al respecto deben observar los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.