REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DE EMBARCACIONES PESQUERAS
Aprobado por Resolución N° 479 - 2002 - SUNARP/SN
«Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 23 de octubre
de 2002»
(Páginas N° 43 al 58)
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Ámbito de Aplicación
del Reglamento
El presente Reglamento regula las inscripciones que se realizan
en el Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras.
Artículo II.- Principios Registrales Aplicables
Son aplicables al Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras,
los principios registrales previstos en este Reglamento y los demás
regulados por el Reglamento General de los Registros Públicos
y por el Código Civil.
Artículo III.- Principio de Especialidad
Por cada embarcación pesquera se abrirá una partida
registral independiente, en la que se extenderá su primera
inscripción, así como los actos inscribibles posteriores
relativos a cada embarcación.
Artículo IV.- Principio de Fe Pública Registral
La inexactitud o invalidez de los asientos de inscripción
del Registro no perjudicará al tercero que de buena fe hubiere
celebrado actos jurídicos sobre la base de los mismos, siempre
que las causas de dicha inexactitud o invalidez no consten en los
asientos registrales.
Artículo V.- Principio de Tracto Sucesivo
Salvo las excepciones previstas en las leyes o en este Reglamento,
para extender una inscripción se requiere que esté
inscrito o se inscriba el acto previo necesario o adecuado para
su extensión.
Artículo VI.- Principio de Titulación
La inscripción se efectuará en mérito de documento
público, o documento privado con firmas legalizadas ante
Notario, salvo disposición legal en contrario.
Son inscribibles los títulos emanados de autoridad o funcionarios
públicos extranjeros, siempre que tengan actos que la Ley
Peruana considera lícitos y que se encuentren legalizados
o en su caso traducidos. La legalización y traducción
se sujetarán a las leyes y reglamentos que al respecto deben
observar los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. |