Reglamento de Aeronaves y Embarcaciones Pesqueras  

TÍTULO IV
Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 67°.- Alcances del Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves
En el Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves sólo se inscriben los contratos referidos a aeronaves no inscritas que supongan el uso de las mismas y que transfieran la calidad de explotador a favor de las personas mencionadas en el artículo 47° de la ley.

Artículo 68°.- Formalidad de los actos susceptibles de inscripción
Los contratos inscribibles en este Registro pueden constar en instrumento público o en instrumento privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11° de este Reglamento.

Capítulo II
De los actos inscribibles y su cancelación

Artículo 69°.- Del arrendamiento y subarrendamiento
Por el arrendamiento o subarrendamiento de aeronaves, el arrendador o subarrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario o subarrendatario el uso de la aeronave por cierta renta convenida transfiriéndose la calidad de explotador de ésta. En el contrato constarán los siguientes datos:

a) Modelo, número de serie, matrícula y cualquier otro dato que identifique plenamente a la aeronave.
b) Plazo de duración del contrato, expresando la vigencia del mismo.
c) Renta y obligaciones adicionales de pago pactadas.
d) La transferencia de la conducción técnica y la calidad de explotador de la aeronave a favor del arrendatario o subarrendatario.
En los casos en los que una misma aeronave sea arrendada o subarrendada a más de un arrendatario o subarrendatario, el contrato debe establecer con precisión en quién recae la conducción técnica y la calidad de explotador en cada momento.
e) Nombre, denominación o razón social de las partes indicando el documento que permita su identificación.

Artículo 70°- Documentos que dan mérito a la inscripción del arrendamiento o subarrendamiento
Según sea el caso, los documentos que dan mérito a la inscripción del contrato de arrendamiento o subarrendamiento son:

a) El documento que contiene el contrato materia de inscripción.
b) El título justificativo de propiedad del arrendador o en su caso, documentación que acredite estar facultado para arrendar o subarrendar la aeronave.
c) El documento privado que contenga la autorización para subarrendar otorgada por el propietario precisando que el plazo de subarriendo se encuentra dentro de la vigencia del contrato primigenio, salvo que en el contrato de arrendamiento conste dicha facultad.

En los casos en que se solicite matrícula nacional se estará a lo dispuesto en los artículos 16º y siguientes del presente Reglamento en lo que le sea aplicable.

Artículo 71°- Cancelación del asiento de inscripción y sus efectos
Procede solicitar la cancelación del asiento de inscripción en los casos previstos en el artículo 124° del Reglamento de la Ley y en los demás casos establecidos por otras disposiciones.

La cancelación del asiento de inscripción del contrato de utilización conlleva necesariamente la cancelación del asiento de inscripción de la matrícula correspondiente.

Artículo 72º- Requisitos para la inscripción del contrato de intercambio de aeronaves
Para la inscripción del contrato de intercambio de aeronaves, todas las aeronaves que participen en el mismo deben contar con matrícula vigente.
Todos los explotadores que intervienen en el intercambio deben ser propietarios o legítimos poseedores de las aeronaves que se utilizan en el mismo. En los casos en los que el interviniente no sea propietario, debe contar con la autorización de éste otorgada mediante documento privado, en el que conste que el plazo pactado en el contrato de intercambio no excede al establecido en el contrato de arrendamiento primigenio.

Articulo 73º.- Contenido del contrato de intercambio de aeronaves
El contrato contendrá los siguientes datos:
a) Modelo, número de serie, matrícula y cualquier otro dato que identifique plenamente cada una de las aeronaves materia de intercambio.
b) El plazo de duración del contrato de intercambio.
c) Renta o beneficio pactados.
d) Nombre, denominación o razón social, indicando el documento que permita su identificación.
La transferencia de la conducción técnica y de la calidad de explotador de la aeronave a favor del participante al que corresponda el uso de la aeronave. El contrato debe establecer con precisión en quién recae la conducción técnica y la calidad de explotador en cada momento.

Artículo 74°.- Documentos que dan mérito a la inscripción del contrato de intercambio de aeronaves
Los documentos que dan mérito a la inscripción del contrato de intercambio de aeronaves son:
a) El documento que contiene el contrato de Intercambio con los requisitos señalados en el artículo anterior.
b) La autorización del propietario para la celebración del contrato de intercambio, de conformidad con lo previsto en el artículo 78°.
c) Certificados emitidos por la Autoridad Aeronáutica del país de matrícula acreditando la propiedad de las aeronaves.

Artículo 75°.- Contenido del asiento
La inscripción del contrato de intercambio de aeronaves se realiza en la partida de la aeronave conforme a lo señalado en el Artículo 8° de este Reglamento consignándose todas las aeronaves materia de intercambio así como los participantes en el contrato.