TÍTULO IV
Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 67°.- Alcances del Registro de Contratos
de Utilización de Aeronaves
En el Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves sólo
se inscriben los contratos referidos a aeronaves no inscritas que
supongan el uso de las mismas y que transfieran la calidad de explotador
a favor de las personas mencionadas en el artículo 47°
de la ley.
Artículo 68°.- Formalidad de los actos susceptibles
de inscripción
Los contratos inscribibles en este Registro pueden constar en instrumento
público o en instrumento privado de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 11° de este Reglamento.
Capítulo II
De los actos inscribibles y su cancelación
Artículo 69°.- Del arrendamiento y subarrendamiento
Por el arrendamiento o subarrendamiento de aeronaves, el arrendador
o subarrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario
o subarrendatario el uso de la aeronave por cierta renta convenida
transfiriéndose la calidad de explotador de ésta.
En el contrato constarán los siguientes datos:
a) Modelo, número de serie, matrícula y cualquier
otro dato que identifique plenamente a la aeronave.
b) Plazo de duración del contrato, expresando la vigencia
del mismo.
c) Renta y obligaciones adicionales de pago pactadas.
d) La transferencia de la conducción técnica y la
calidad de explotador de la aeronave a favor del arrendatario o
subarrendatario.
En los casos en los que una misma aeronave sea arrendada o subarrendada
a más de un arrendatario o subarrendatario, el contrato debe
establecer con precisión en quién recae la conducción
técnica y la calidad de explotador en cada momento.
e) Nombre, denominación o razón social de las partes
indicando el documento que permita su identificación.
Artículo 70°- Documentos que dan mérito
a la inscripción del arrendamiento o subarrendamiento
Según sea el caso, los documentos que dan mérito a
la inscripción del contrato de arrendamiento o subarrendamiento
son:
a) El documento que contiene el contrato materia de inscripción.
b) El título justificativo de propiedad del arrendador o
en su caso, documentación que acredite estar facultado para
arrendar o subarrendar la aeronave.
c) El documento privado que contenga la autorización para
subarrendar otorgada por el propietario precisando que el plazo
de subarriendo se encuentra dentro de la vigencia del contrato primigenio,
salvo que en el contrato de arrendamiento conste dicha facultad.
En los casos en que se solicite matrícula nacional se estará
a lo dispuesto en los artículos 16º y siguientes del
presente Reglamento en lo que le sea aplicable.
Artículo 71°- Cancelación del asiento
de inscripción y sus efectos
Procede solicitar la cancelación del asiento de inscripción
en los casos previstos en el artículo 124° del Reglamento
de la Ley y en los demás casos establecidos por otras disposiciones.
La cancelación del asiento de inscripción del contrato
de utilización conlleva necesariamente la cancelación
del asiento de inscripción de la matrícula correspondiente.
Artículo 72º- Requisitos para la inscripción
del contrato de intercambio de aeronaves
Para la inscripción del contrato de intercambio de aeronaves,
todas las aeronaves que participen en el mismo deben contar con
matrícula vigente.
Todos los explotadores que intervienen en el intercambio deben ser
propietarios o legítimos poseedores de las aeronaves que
se utilizan en el mismo. En los casos en los que el interviniente
no sea propietario, debe contar con la autorización de éste
otorgada mediante documento privado, en el que conste que el plazo
pactado en el contrato de intercambio no excede al establecido en
el contrato de arrendamiento primigenio.
Articulo 73º.- Contenido del contrato de intercambio
de aeronaves
El contrato contendrá los siguientes datos:
a) Modelo, número de serie, matrícula y cualquier
otro dato que identifique plenamente cada una de las aeronaves materia
de intercambio.
b) El plazo de duración del contrato de intercambio.
c) Renta o beneficio pactados.
d) Nombre, denominación o razón social, indicando
el documento que permita su identificación.
La transferencia de la conducción técnica y de la
calidad de explotador de la aeronave a favor del participante al
que corresponda el uso de la aeronave. El contrato debe establecer
con precisión en quién recae la conducción
técnica y la calidad de explotador en cada momento.
Artículo 74°.- Documentos que dan mérito
a la inscripción del contrato de intercambio de aeronaves
Los documentos que dan mérito a la inscripción del
contrato de intercambio de aeronaves son:
a) El documento que contiene el contrato de Intercambio con los
requisitos señalados en el artículo anterior.
b) La autorización del propietario para la celebración
del contrato de intercambio, de conformidad con lo previsto en el
artículo 78°.
c) Certificados emitidos por la Autoridad Aeronáutica del
país de matrícula acreditando la propiedad de las
aeronaves.
Artículo 75°.- Contenido del asiento
La inscripción del contrato de intercambio de aeronaves se
realiza en la partida de la aeronave conforme a lo señalado
en el Artículo 8° de este Reglamento consignándose
todas las aeronaves materia de intercambio así como los participantes
en el contrato. |