TÍTULO IV 
					                Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves 
					              Capítulo I 
					                Disposiciones Generales 
					             
					            Artículo 67°.- Alcances del Registro de Contratos
					              de Utilización de Aeronaves 
					              En el Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves sólo
					              se inscriben los contratos referidos a aeronaves no inscritas que
					              supongan el uso de las mismas y que transfieran la calidad de explotador
					              a favor de las personas mencionadas en el artículo 47°
					              de la ley.  
					            Artículo 68°.- Formalidad de los actos susceptibles
					              de inscripción 
					              Los contratos inscribibles en este Registro pueden constar en instrumento
					              público o en instrumento privado de conformidad con lo dispuesto
					              en el artículo 11° de este Reglamento.  
					            Capítulo II 
					              De los actos inscribibles y su cancelación 
					             Artículo 69°.- Del arrendamiento y subarrendamiento 
					              Por el arrendamiento o subarrendamiento de aeronaves, el arrendador
					              o subarrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario
					              o subarrendatario el uso de la aeronave por cierta renta convenida
					              transfiriéndose la calidad de explotador de ésta.
					              En el contrato constarán los siguientes datos: 
					             a) Modelo, número de serie, matrícula y cualquier
					              otro dato que identifique plenamente a la aeronave. 
					              b) Plazo de duración del contrato, expresando la vigencia
					              del mismo. 
					              c) Renta y obligaciones adicionales de pago pactadas. 
					              d) La transferencia de la conducción técnica y la
					              calidad de explotador de la aeronave a favor del arrendatario o
					              subarrendatario. 
					              En los casos en los que una misma aeronave sea arrendada o subarrendada
					              a más de un arrendatario o subarrendatario, el contrato debe
					              establecer con precisión en quién recae la conducción
					              técnica y la calidad de explotador en cada momento. 
					              e) Nombre, denominación o razón social de las partes
					              indicando el documento que permita su identificación. 
					            Artículo 70°- Documentos que dan mérito
					              a la inscripción del arrendamiento o subarrendamiento 
					              Según sea el caso, los documentos que dan mérito a
					              la inscripción del contrato de arrendamiento o subarrendamiento
					              son: 
					            a) El documento que contiene el contrato materia de inscripción. 
					              b) El título justificativo de propiedad del arrendador o
					              en su caso, documentación que acredite estar facultado para
					              arrendar o subarrendar la aeronave. 
					              c) El documento privado que contenga la autorización para
					              subarrendar otorgada por el propietario precisando que el plazo
					              de subarriendo se encuentra dentro de la vigencia del contrato primigenio,
					              salvo que en el contrato de arrendamiento conste dicha facultad. 
					            En los casos en que se solicite matrícula nacional se estará
					              a lo dispuesto en los artículos 16º y siguientes del
					              presente Reglamento en lo que le sea aplicable. 
					            Artículo 71°- Cancelación del asiento
					              de inscripción y sus efectos 
					              Procede solicitar la cancelación del asiento de inscripción
					              en los casos previstos en el artículo 124° del Reglamento
					              de la Ley y en los demás casos establecidos por otras disposiciones. 
					            La cancelación del asiento de inscripción del contrato
					              de utilización conlleva necesariamente la cancelación
					              del asiento de inscripción de la matrícula correspondiente. 
					            Artículo 72º- Requisitos para la inscripción
					              del contrato de intercambio de aeronaves 
					              Para la inscripción del contrato de intercambio de aeronaves,
					              todas las aeronaves que participen en el mismo deben contar con
					              matrícula vigente. 
					              Todos los explotadores que intervienen en el intercambio deben ser
					              propietarios o legítimos poseedores de las aeronaves que
					              se utilizan en el mismo. En los casos en los que el interviniente
					              no sea propietario, debe contar con la autorización de éste
					              otorgada mediante documento privado, en el que conste que el plazo
					              pactado en el contrato de intercambio no excede al establecido en
					              el contrato de arrendamiento primigenio. 
					            Articulo 73º.- Contenido del contrato de intercambio
					              de aeronaves 
					              El contrato contendrá los siguientes datos: 
					              a) Modelo, número de serie, matrícula y cualquier
					              otro dato que identifique plenamente cada una de las aeronaves materia
					              de intercambio. 
					              b) El plazo de duración del contrato de intercambio.  
					              c) Renta o beneficio pactados. 
					              d) Nombre, denominación o razón social, indicando
					              el documento que permita su identificación.  
					              La transferencia de la conducción técnica y de la
					              calidad de explotador de la aeronave a favor del participante al
					              que corresponda el uso de la aeronave. El contrato debe establecer
					              con precisión en quién recae la conducción
					              técnica y la calidad de explotador en cada momento. 
					            Artículo 74°.- Documentos que dan mérito
					              a la inscripción del contrato de intercambio de aeronaves 
					              Los documentos que dan mérito a la inscripción del
					              contrato de intercambio de aeronaves son: 
					              a) El documento que contiene el contrato de Intercambio con los
					              requisitos señalados en el artículo anterior. 
					              b) La autorización del propietario para la celebración
					              del contrato de intercambio, de conformidad con lo previsto en el
					              artículo 78°. 
					              c) Certificados emitidos por la Autoridad Aeronáutica del
					              país de matrícula acreditando la propiedad de las
					              aeronaves. 
					            Artículo 75°.- Contenido del asiento 
					              La inscripción del contrato de intercambio de aeronaves se
					              realiza en la partida de la aeronave conforme a lo señalado
					              en el Artículo 8° de este Reglamento consignándose
					              todas las aeronaves materia de intercambio así como los participantes
					              en el contrato.  |