TÍTULO
III
Derechos Registrales
Artículo 39°.- Arancel Registral
Los Derechos Registrales están contenidos en el "Arancel
de Derechos Registrales" que es aprobado por Resolución
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
y rige a nivel nacional.
Artículo 40°.- Liquidación de Derechos
Cuando en un mismo título consten varios actos inscribibles,
se liquidarán los derechos registrales individualmente por
cada acto inscribible y no se efectuará ninguna de las inscripciones
y/o anotaciones preventivas solicitadas, si no se acredita el íntegro
del pago de los derechos registrales.
Artículo 41°.- Devolución de derechos
La devolución de derechos registrales sólo procede
cuando se verifica que ha existido cobro en exceso u error en el
pago. |