Reglamento de Aeronaves y Embarcaciones Pesqueras  

TÍTULO III

Derechos Registrales
Artículo 39°.- Arancel Registral
Los Derechos Registrales están contenidos en el "Arancel de Derechos Registrales" que es aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y rige a nivel nacional.

Artículo 40°.- Liquidación de Derechos
Cuando en un mismo título consten varios actos inscribibles, se liquidarán los derechos registrales individualmente por cada acto inscribible y no se efectuará ninguna de las inscripciones y/o anotaciones preventivas solicitadas, si no se acredita el íntegro del pago de los derechos registrales.

Artículo 41°.- Devolución de derechos
La devolución de derechos registrales sólo procede cuando se verifica que ha existido cobro en exceso u error en el pago.