|   TÍTULO
					              III  
					            Derechos Registrales 
					              Artículo 39°.- Arancel Registral 
					              Los Derechos Registrales están contenidos en el "Arancel
					              de Derechos Registrales" que es aprobado por Resolución
					              de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
					              y rige a nivel nacional. 
					            Artículo 40°.- Liquidación de Derechos 
					              Cuando en un mismo título consten varios actos inscribibles,
					              se liquidarán los derechos registrales individualmente por
					              cada acto inscribible y no se efectuará ninguna de las inscripciones
					              y/o anotaciones preventivas solicitadas, si no se acredita el íntegro
					              del pago de los derechos registrales. 
					            Artículo 41°.- Devolución de derechos 
					              La devolución de derechos registrales sólo procede
					              cuando se verifica que ha existido cobro en exceso u error en el
					              pago.  |