|   TÍTULO
					              II 
					            Extinción de las Inscripciones y Anotaciones Preventivas 
					            Artículo 32°.- Cierre de Partida Registral 
					              El cierre de partida registral procede cuando: 
					              1. Se produzca duplicidad de partidas. 
					              2. Se enajene la embarcación al extranjero. 
					              3. La embarcación se hubiese siniestrado con pérdida
					              total o haya desaparecido, conforme a lo regulado en el artículo
					              34° del presente reglamento. 
					            Artículo 33°.- Duplicidad de partidas 
					              De presentarse la duplicidad de partidas, deberá contemplarse
					              el procedimiento establecido en el Reglamento General de los Registros
					              Públicos del art. 56º al 62º en lo que fuera aplicable
					              y según corresponda. 
					            Artículo 34°.- Embarcación enajenada
					              al extranjero, siniestrada o desaparecida 
					              Cuando una embarcación se enajene al extranjero, o se haya
					              siniestrado con pérdida total o desaparecido el interesado
					              deberá presentar una solicitud con firma legalizada por Notario,
					              dirigida al Registrador Público, en la cual se solicite el
					              cierre de partida, la causa de la misma y adjuntando el certificado
					              de matrícula de la embarcación, cancelada por el Ministerio
					              de Defensa. 
					            Adicionalmente en el caso de embarcaciones siniestradas con pérdida
					              total o desaparición deberá adjuntarse la Resolución
					              expedida por el Ministerio de Defensa. 
					            Artículo 35°.- Cancelación Total de Inscripciones
					              o Anotaciones Preventivas 
					              La cancelación total de las inscripciones o anotaciones preventivas,
					              puede pedirse u ordenarse, según sea el caso, cuando: 
					              1. Se extinga del todo el derecho inscrito. 
					              2. Se venda en subasta pública el bien hipotecado o embargado
					              o éste sea expropiado. 
					              3. Se declare la nulidad del título, en cuya virtud se extendió
					              la inscripción o anotación preventiva. 
					              4. Se declare la nulidad de la inscripción o anotación
					              preventiva. 
					              4. Por disposición especial se establezca otros supuestos
					              de cancelación distintos a los previstos en los literales
					              precedentes. 
					            Artículo 36°.- Cancelación parcial de
					              Inscripciones o Anotaciones Preventivas 
					              La cancelación parcial de las inscripciones o anotaciones
					              preventivas puede solicitarse u ordenarse cuando se reduzca o disminuya
					              el derecho inscrito. 
					            Artículo 37°.- Anotaciones Preventivas 
					              Las anotaciones preventivas de derecho litigioso serán canceladas
					              cuando por resolución judicial firme queden desestimados
					              o sin efecto las demandas que las hubieran ocasionado. 
					            Declarado por sentencia ejecutoriada el derecho, la anotación
					              será convertida en inscripción, y ésta surtirá
					              sus efectos desde la fecha de la anotación. 
					            El plazo de vigencia de 60 días de la anotación preventiva
					              puede prorrogarse a ciento ochenta (180) días naturales,
					              en virtud de resolución judicial. La prórroga debe
					              solicitarse dentro del término de vigencia de la anotación
					              preventiva. 
					            Artículo 38°.- Cancelación de Inscripciones 
					              Las inscripciones extendidas en virtud de escritura pública
					              se cancelarán por otra escritura pública o mandato
					              judicial.  
					            Las inscripciones realizadas en mérito a una Resolución
					              Administrativa se cancelarán cuando corresponda por otra
					              Resolución.  |