Reglamento de Aeronaves y Embarcaciones Pesqueras  

Capítulo IV
Asientos de Inscripción

Artículo 16°.- Modificación del asiento de inscripción
La ampliación, modificación o extinción de cualquier derecho inscrito exige un nuevo asiento de inscripción.

Artículo 17°.- Asiento de Inscripción de Primera de Dominio
El asiento de inscripción de la primera de dominio de la embarcación pesquera contendrá:

  1. El nombre, nacionalidad, estado civil y domicilio de la persona natural o la denominación o razón social de la persona jurídica y los datos de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.
  2. El nombre de la embarcación.
  3. El número de matrícula y sede de la Capitanía de Puerto de operaciones.
  4. Las dimensiones de la eslora, manga y puntal, capacidad de carga en bodega, material del casco y las características de proa y popa.
  5. El nombre del constructor, observando lo especificado en el inciso 1.
  6. El lugar y año de construcción.
  7. El precio y su forma de pago.
  8. La identificación del número de motor y la indicación de su valor, según corresponda.

Artículo 18°.- Asiento de Inscripción de Embarcación en Construcción
En el asiento de inscripción de la embarcación pesquera en construcción, además de lo establecido en el artículo anterior, en lo que fuera pertinente, constará el avance de la construcción, la cantidad invertida y copia legalizada de la licencia de construcción otorgada por el Ministerio de Defensa y copia certificada, autenticada o legalizada de la resolución de autorización de incremento de flota otorgada por autoridad competente, en el caso de las embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala, según lo señalado en el presente Reglamento.

Artículo 19°.- Asiento de Inscripción de Traslaciones de dominio
El asiento de inscripción de las traslaciones de dominio contendrá:

  1. El nombre, nacionalidad, y estado civil de los adquirentes o denominación o razón social y datos de inscripción del Registro de Personas Jurídicas según corresponda.
  2. El precio de la embarcación y la forma de pago. La hipoteca legal por el saldo del precio se inscribirá de oficio en un asiento independiente y a continuación del asiento que contiene la traslación del dominio.
  3. Causa por la cual se adquiere la embarcación.

Artículo 20°.- Asiento de Inscripción de Habilitación Pesquera
El asiento de inscripción de la habilitación pesquera contendrá:

  1. El nombre, nacionalidad, estado civil y domicilio de la persona natural o la denominación o razón social de la persona jurídica y los datos de su inscrip-ción en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente a su domicilio.
  2. El plazo del contrato.
  3. La cantidad en dinero o los bienes otorgados en calidad de habilitación, especificándose el valor y demás circunstancias que sirvan para identificar dichos bienes, los intereses estipulados, el crédito total surgido a favor del habilitante y la forma de devolución de la habili-tación, en dinero o en especie.
  4. El nombre de los representantes de la habilitante y habilitada.

Artículo 21°.- Asiento de Inscripción de Derechos Administrativos - Autorizaciones de Incrementos de Flota y Permisos de Pesca.
El asiento de inscripción del permiso o autorización contendrá según corresponda:

  1. El nombre de la persona natural o la denominación o razón social de la persona jurídica a quien se otorga y los datos de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.
  2. Las facultades y atribuciones que comprende el derecho administrativo otorgado.
  3. El nombre de la embarcación y su número de matrícula, cuando corresponda.
  4. El plazo de vigencia del derecho otorgado, así como las condiciones de su vigencia.
  5. El número y fecha de la resolución de autorización de incremento de flota o permiso de pesca, y el órgano de la administración que emitió dicha Resolución.

Artículo 22°.- Asiento de Inscripción de Hipotecas
El asiento de inscripción de las hipotecas que garantizan un crédito expresará:

  1. El nombre, nacionalidad, estado civil y domicilio, la denominación o razón social, con los datos de su inscripción en el Registro Público correspondiente del deudor y del acreedor.
  2. El importe en cantidad líquida y determinada o determinable del crédito garantizado con hipoteca y de las sumas a que, en su caso, se haga extensivo al gravamen.
  3. El monto del gravamen.
    En la inscripción de las hipotecas legales se especificará el valor por el que se constituyen, así como los actos, condiciones y responsabilidades que garantizan.

Artículo 23°.- Anotaciones Preventivas
Únicamente se permite anotaciones preventivas en los siguientes casos

  1. Las medidas cautelares adoptadas.
  2. Las demandas y demás resoluciones que no den mérito a una inscripción definitiva y que a criterio del Juez se refieran a actos o contratos inscribibles.
  3. La declaración de fábrica naval de embarcaciones pesqueras con matrícula en trámite, según lo indicado en el presente Reglamento.
  4. Los títulos que en cualquier otro caso, deben anotarse conforme a las disposiciones pertinentes.

Artículo 24°.- Anotación preventiva de declaratoria de fábrica
La declaratoria de fábrica podrá ser anotada preventivamente cuando el certificado de matrícula de una embarcación pesquera se encuentre en trámite. Dentro del plazo establecido por el art. 31º se deberá registrar la Primera inscripción de dominio adjuntándose todos los documentos establecidos por el artículo 9° del presente Reglamento.

Artículo 25°.- Extensión de Anotaciones Preventivas
Las anotaciones referidas a medidas cautelares se extenderán en virtud de los partes judiciales que contengan la solicitud de la medida de embargo, el auto del Juez disponiendo la adopción de la misma y su anotación en el Registro.

Las anotaciones preventivas referidas a las demandas y demás resoluciones indicadas en el artículo 23°, se extenderán a mérito de parte judicial que contendrá la demanda, el auto admisorio de instancia y el mandato del Juez ordenando la inscripción.

Artículo 26°.- Embargo Dispuesto en un Proceso Penal
El embargo preventivo y definitivo de los bienes de una persona involucrada en un proceso penal se anotará por el solo mérito de la resolución judicial que lo ordena.

Artículo 27°.- Modificatoria de medida cautelar
La mejora de embargo y la conversión de embargo preventivo en definitivo u otra medida cautelar anteriormente anotada se extenderá en virtud de los partes judiciales que contengan la respectiva resolución.

Artículo 28°.- Reducción y cancelación de embargo
La reducción de embargo y cancelación de embargo u otra medida cautelar se inscribirán en virtud de partes judiciales que contengan la respectiva resolución.

Artículo 29°.- Suspensión de Anotación Preventiva
Las anotaciones preventivas que proceden de resolución judicial no se suspenden por oposición o apelación de parte, salvo por resolución judicial firme que las deje sin efecto.

Artículo 30°.- Anotación Preventiva que deviene en inscripción
Cuando la anotación preventiva de un derecho se convierte en inscripción del mismo, surte ésta sus efectos desde la fecha de la anotación.

Artículo 31°.- Vigencia de las anotaciones preventivas
Las anotaciones preventivas indicadas en el inciso 3 del artículo 23° de este Reglamento, tienen un plazo de vigencia de sesenta (60) días hábiles contados desde el día siguiente al de la fecha del asiento de presentación.