Capítulo
IV
Asientos de Inscripción
Artículo 16°.- Modificación del asiento
de inscripción
La ampliación, modificación o extinción de
cualquier derecho inscrito exige un nuevo asiento de inscripción.
Artículo 17°.- Asiento de Inscripción
de Primera de Dominio
El asiento de inscripción de la primera de dominio de la
embarcación pesquera contendrá:
- El nombre, nacionalidad, estado civil y domicilio de la persona
natural o la denominación o razón social de la persona
jurídica y los datos de su inscripción en el Registro
de Personas Jurídicas.
- El nombre de la embarcación.
- El número de matrícula y sede de la Capitanía
de Puerto de operaciones.
- Las dimensiones de la eslora, manga y puntal, capacidad de carga
en bodega, material del casco y las características de
proa y popa.
- El nombre del constructor, observando lo especificado en el
inciso 1.
- El lugar y año de construcción.
- El precio y su forma de pago.
- La identificación del número de motor y la indicación
de su valor, según corresponda.
Artículo 18°.- Asiento de Inscripción
de Embarcación en Construcción
En el asiento de inscripción de la embarcación pesquera
en construcción, además de lo establecido en el artículo
anterior, en lo que fuera pertinente, constará el avance
de la construcción, la cantidad invertida y copia legalizada
de la licencia de construcción otorgada por el Ministerio
de Defensa y copia certificada, autenticada o legalizada de la resolución
de autorización de incremento de flota otorgada por autoridad
competente, en el caso de las embarcaciones pesqueras de mayor y
menor escala, según lo señalado en el presente Reglamento.
Artículo 19°.- Asiento de Inscripción
de Traslaciones de dominio
El asiento de inscripción de las traslaciones de dominio
contendrá:
- El nombre, nacionalidad, y estado civil de los adquirentes
o denominación o razón social y datos de inscripción
del Registro de Personas Jurídicas según corresponda.
- El precio de la embarcación y la forma de pago. La hipoteca
legal por el saldo del precio se inscribirá de oficio en
un asiento independiente y a continuación del asiento que
contiene la traslación del dominio.
- Causa por la cual se adquiere la embarcación.
Artículo 20°.- Asiento de Inscripción
de Habilitación Pesquera
El asiento de inscripción de la habilitación pesquera
contendrá:
- El nombre, nacionalidad, estado civil y domicilio de la persona
natural o la denominación o razón social de la persona
jurídica y los datos de su inscrip-ción en el Registro
de Personas Jurídicas correspondiente a su domicilio.
- El plazo del contrato.
- La cantidad en dinero o los bienes otorgados en calidad de habilitación,
especificándose el valor y demás circunstancias
que sirvan para identificar dichos bienes, los intereses estipulados,
el crédito total surgido a favor del habilitante y la forma
de devolución de la habili-tación, en dinero o en
especie.
- El nombre de los representantes de la habilitante y habilitada.
Artículo 21°.- Asiento de Inscripción
de Derechos Administrativos - Autorizaciones de Incrementos de Flota
y Permisos de Pesca.
El asiento de inscripción del permiso o autorización
contendrá según corresponda:
- El nombre de la persona natural o la denominación o
razón social de la persona jurídica a quien se otorga
y los datos de su inscripción en el Registro de Personas
Jurídicas.
- Las facultades y atribuciones que comprende el derecho administrativo
otorgado.
- El nombre de la embarcación y su número de matrícula,
cuando corresponda.
- El plazo de vigencia del derecho otorgado, así como
las condiciones de su vigencia.
- El número y fecha de la resolución de autorización
de incremento de flota o permiso de pesca, y el órgano
de la administración que emitió dicha Resolución.
Artículo 22°.- Asiento de Inscripción
de Hipotecas
El asiento de inscripción de las hipotecas que garantizan
un crédito expresará:
- El nombre, nacionalidad, estado civil y domicilio, la denominación
o razón social, con los datos de su inscripción
en el Registro Público correspondiente del deudor y del
acreedor.
- El importe en cantidad líquida y determinada o determinable
del crédito garantizado con hipoteca y de las sumas a que,
en su caso, se haga extensivo al gravamen.
- El monto del gravamen.
En la inscripción de las hipotecas legales se especificará
el valor por el que se constituyen, así como los actos,
condiciones y responsabilidades que garantizan.
Artículo 23°.- Anotaciones Preventivas
Únicamente se permite anotaciones preventivas en los siguientes
casos
- Las medidas cautelares adoptadas.
- Las demandas y demás resoluciones que no den mérito
a una inscripción definitiva y que a criterio del Juez
se refieran a actos o contratos inscribibles.
- La declaración de fábrica naval de embarcaciones
pesqueras con matrícula en trámite, según
lo indicado en el presente Reglamento.
- Los títulos que en cualquier otro caso, deben anotarse
conforme a las disposiciones pertinentes.
Artículo 24°.- Anotación preventiva de
declaratoria de fábrica
La declaratoria de fábrica podrá ser anotada preventivamente
cuando el certificado de matrícula de una embarcación
pesquera se encuentre en trámite. Dentro del plazo establecido
por el art. 31º se deberá registrar la Primera inscripción
de dominio adjuntándose todos los documentos establecidos
por el artículo 9° del presente Reglamento.
Artículo 25°.- Extensión de Anotaciones
Preventivas
Las anotaciones referidas a medidas cautelares se extenderán
en virtud de los partes judiciales que contengan la solicitud de
la medida de embargo, el auto del Juez disponiendo la adopción
de la misma y su anotación en el Registro.
Las anotaciones preventivas referidas a las demandas y demás
resoluciones indicadas en el artículo 23°, se extenderán
a mérito de parte judicial que contendrá la demanda,
el auto admisorio de instancia y el mandato del Juez ordenando la
inscripción.
Artículo 26°.- Embargo Dispuesto en un Proceso
Penal
El embargo preventivo y definitivo de los bienes de una persona
involucrada en un proceso penal se anotará por el solo mérito
de la resolución judicial que lo ordena.
Artículo 27°.- Modificatoria de medida cautelar
La mejora de embargo y la conversión de embargo preventivo
en definitivo u otra medida cautelar anteriormente anotada se extenderá
en virtud de los partes judiciales que contengan la respectiva resolución.
Artículo 28°.- Reducción y cancelación
de embargo
La reducción de embargo y cancelación de embargo u
otra medida cautelar se inscribirán en virtud de partes judiciales
que contengan la respectiva resolución.
Artículo 29°.- Suspensión de Anotación
Preventiva
Las anotaciones preventivas que proceden de resolución judicial
no se suspenden por oposición o apelación de parte,
salvo por resolución judicial firme que las deje sin efecto.
Artículo 30°.- Anotación Preventiva que
deviene en inscripción
Cuando la anotación preventiva de un derecho se convierte
en inscripción del mismo, surte ésta sus efectos desde
la fecha de la anotación.
Artículo 31°.- Vigencia de las anotaciones preventivas
Las anotaciones preventivas indicadas en el inciso 3 del artículo
23° de este Reglamento, tienen un plazo de vigencia de sesenta
(60) días hábiles contados desde el día siguiente
al de la fecha del asiento de presentación.
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