|   Capítulo
              IV  
              Asientos de Inscripción 
            Artículo 16°.- Modificación del asiento
              de inscripción 
              La ampliación, modificación o extinción de
              cualquier derecho inscrito exige un nuevo asiento de inscripción. 
            Artículo 17°.- Asiento de Inscripción
              de Primera de Dominio 
              El asiento de inscripción de la primera de dominio de la
              embarcación pesquera contendrá: 
            
              -  El nombre, nacionalidad, estado civil y domicilio de la persona
                natural o la denominación o razón social de la persona
                jurídica y los datos de su inscripción en el Registro
                de Personas Jurídicas.
 
              -  El nombre de la embarcación.
 
              -  El número de matrícula y sede de la Capitanía
                de Puerto de operaciones.
 
              - Las dimensiones de la eslora, manga y puntal, capacidad de carga
                en bodega, material del casco y las características de
                proa y popa.
 
              - El nombre del constructor, observando lo especificado en el
                inciso 1.
 
              -  El lugar y año de construcción.
 
              -  El precio y su forma de pago.
 
              - La identificación del número de motor y la indicación
                de su valor, según corresponda.
 
             
            Artículo 18°.- Asiento de Inscripción
              de Embarcación en Construcción 
              En el asiento de inscripción de la embarcación pesquera
              en construcción, además de lo establecido en el artículo
              anterior, en lo que fuera pertinente, constará el avance
              de la construcción, la cantidad invertida y copia legalizada
              de la licencia de construcción otorgada por el Ministerio
              de Defensa y copia certificada, autenticada o legalizada de la resolución
              de autorización de incremento de flota otorgada por autoridad
              competente, en el caso de las embarcaciones pesqueras de mayor y
              menor escala, según lo señalado en el presente Reglamento. 
            Artículo 19°.- Asiento de Inscripción
              de Traslaciones de dominio 
              El asiento de inscripción de las traslaciones de dominio
              contendrá: 
            
              -  El nombre, nacionalidad, y estado civil de los adquirentes
                o denominación o razón social y datos de inscripción
                del Registro de Personas Jurídicas según corresponda.
 
              - El precio de la embarcación y la forma de pago. La hipoteca
                legal por el saldo del precio se inscribirá de oficio en
                un asiento independiente y a continuación del asiento que
                contiene la traslación del dominio.
 
              - Causa por la cual se adquiere la embarcación.
 
             
            Artículo 20°.- Asiento de Inscripción
              de Habilitación Pesquera 
              El asiento de inscripción de la habilitación pesquera
              contendrá: 
            
              -  El nombre, nacionalidad, estado civil y domicilio de la persona
                natural o la denominación o razón social de la persona
                jurídica y los datos de su inscrip-ción en el Registro
                de Personas Jurídicas correspondiente a su domicilio.
 
              -  El plazo del contrato.
 
              - La cantidad en dinero o los bienes otorgados en calidad de habilitación,
                especificándose el valor y demás circunstancias
                que sirvan para identificar dichos bienes, los intereses estipulados,
                el crédito total surgido a favor del habilitante y la forma
                de devolución de la habili-tación, en dinero o en
                especie.
 
              - El nombre de los representantes de la habilitante y habilitada.
 
             
            Artículo 21°.- Asiento de Inscripción
              de Derechos Administrativos - Autorizaciones de Incrementos de Flota
              y Permisos de Pesca.  
              El asiento de inscripción del permiso o autorización
              contendrá según corresponda: 
            
              -  El nombre de la persona natural o la denominación o
                razón social de la persona jurídica a quien se otorga
                y los datos de su inscripción en el Registro de Personas
                Jurídicas.
 
              -  Las facultades y atribuciones que comprende el derecho administrativo
                otorgado.
 
              -  El nombre de la embarcación y su número de matrícula,
                cuando corresponda.
 
              -  El plazo de vigencia del derecho otorgado, así como
                las condiciones de su vigencia.
 
              -  El número y fecha de la resolución de autorización
                de incremento de flota o permiso de pesca, y el órgano
                de la administración que emitió dicha Resolución.
 
             
            Artículo 22°.- Asiento de Inscripción
              de Hipotecas 
              El asiento de inscripción de las hipotecas que garantizan
              un crédito expresará: 
            
              -  El nombre, nacionalidad, estado civil y domicilio, la denominación
                o razón social, con los datos de su inscripción
                en el Registro Público correspondiente del deudor y del
                acreedor.
 
              -  El importe en cantidad líquida y determinada o determinable
                del crédito garantizado con hipoteca y de las sumas a que,
                en su caso, se haga extensivo al gravamen.
 
              -  El monto del gravamen.
 
                En la inscripción de las hipotecas legales se especificará
                el valor por el que se constituyen, así como los actos,
                condiciones y responsabilidades que garantizan. 
             
            Artículo 23°.- Anotaciones Preventivas 
              Únicamente se permite anotaciones preventivas en los siguientes
              casos 
            
              -  Las medidas cautelares adoptadas.
 
              -  Las demandas y demás resoluciones que no den mérito
                a una inscripción definitiva y que a criterio del Juez
                se refieran a actos o contratos inscribibles.
 
              -  La declaración de fábrica naval de embarcaciones
                pesqueras con matrícula en trámite, según
                lo indicado en el presente Reglamento.
 
              -  Los títulos que en cualquier otro caso, deben anotarse
                conforme a las disposiciones pertinentes.
 
             
            Artículo 24°.- Anotación preventiva de
              declaratoria de fábrica 
              La declaratoria de fábrica podrá ser anotada preventivamente
              cuando el certificado de matrícula de una embarcación
              pesquera se encuentre en trámite. Dentro del plazo establecido
              por el art. 31º se deberá registrar la Primera inscripción
              de dominio adjuntándose todos los documentos establecidos
              por el artículo 9° del presente Reglamento. 
            Artículo 25°.- Extensión de Anotaciones
              Preventivas 
              Las anotaciones referidas a medidas cautelares se extenderán
              en virtud de los partes judiciales que contengan la solicitud de
              la medida de embargo, el auto del Juez disponiendo la adopción
              de la misma y su anotación en el Registro. 
            Las anotaciones preventivas referidas a las demandas y demás
              resoluciones indicadas en el artículo 23°, se extenderán
              a mérito de parte judicial que contendrá la demanda,
              el auto admisorio de instancia y el mandato del Juez ordenando la
              inscripción. 
            Artículo 26°.- Embargo Dispuesto en un Proceso
              Penal 
              El embargo preventivo y definitivo de los bienes de una persona
              involucrada en un proceso penal se anotará por el solo mérito
              de la resolución judicial que lo ordena. 
            Artículo 27°.- Modificatoria de medida cautelar 
              La mejora de embargo y la conversión de embargo preventivo
              en definitivo u otra medida cautelar anteriormente anotada se extenderá
              en virtud de los partes judiciales que contengan la respectiva resolución. 
            Artículo 28°.- Reducción y cancelación
              de embargo 
              La reducción de embargo y cancelación de embargo u
              otra medida cautelar se inscribirán en virtud de partes judiciales
              que contengan la respectiva resolución. 
            Artículo 29°.- Suspensión de Anotación
              Preventiva 
              Las anotaciones preventivas que proceden de resolución judicial
              no se suspenden por oposición o apelación de parte,
              salvo por resolución judicial firme que las deje sin efecto. 
            Artículo 30°.- Anotación Preventiva que
              deviene en inscripción 
              Cuando la anotación preventiva de un derecho se convierte
              en inscripción del mismo, surte ésta sus efectos desde
              la fecha de la anotación. 
            Artículo 31°.- Vigencia de las anotaciones preventivas 
              Las anotaciones preventivas indicadas en el inciso 3 del artículo
              23° de este Reglamento, tienen un plazo de vigencia de sesenta
              (60) días hábiles contados desde el día siguiente
              al de la fecha del asiento de presentación. 
              |