|   Capítulo
					              III  
					              Inscripción de Derechos Administrativos Incrementos de Flota
					              y Permisos de Pesca 
					            Artículo 14°.- Inscripción de Derechos
					              Pesqueros 
					              Para la inscripción de los derechos administrativos de autorización
					              de incremento de Flota y permiso de pesca, así como la modificación,
					              suspensión, caducidad o cancelación de los mismos,
					              se requiere copia autenticada o certificada de la resolución
					              de la entidad competente para otorgar tales derechos.  
					            Dichos derechos administrativos deberán ser registrados
					              en la partida registral correspondiente a la nave, en el rubro:
					              "Derechos Administrativos de la Embarcación". 
					            Para tal fin, la Dirección Nacional de Extracción
					              y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción
					              o el órgano competente para otorgar el derecho, en el plazo
					              de treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación
					              de la resolución correspondiente, deberá remitir de
					              oficio o a petición de parte, copia certificada de la misma
					              al Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, siempre que
					              la citada Resolución haya quedado firme o haya agotado la
					              vía administrativa. 
					            Artículo 15°.- Suspensión o cancelación
					              de Derechos Pesqueros 
					              La sanción de suspensión o cancelación de los
					              derechos administrativos correspondientes sólo será
					              inscribible luego de consentida o ejecutoriada la resolución
					              sancionadora. 
					            No se requerirá la inscripción previa de los derechos
					              administrativos a que se refiere el artículo 14° que
					              antecede para la inscripción de la suspensión y/o
					              cancelación de los mismos. Para tal fin, la Dirección
					              Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio
					              de la Producción, deberá remitir copia certificada
					              al Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de las resoluciones
					              que expidan sobre la suspensión o cancelación de los
					              permisos de pesca que hubiesen otorgado, o de las autorizaciones
					              de incremento de flota que hubiesen dejado sin efecto. 
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