Reglamento de Aeronaves y Embarcaciones Pesqueras  

Capítulo III
Inscripción de Derechos Administrativos Incrementos de Flota y Permisos de Pesca

Artículo 14°.- Inscripción de Derechos Pesqueros
Para la inscripción de los derechos administrativos de autorización de incremento de Flota y permiso de pesca, así como la modificación, suspensión, caducidad o cancelación de los mismos, se requiere copia autenticada o certificada de la resolución de la entidad competente para otorgar tales derechos.

Dichos derechos administrativos deberán ser registrados en la partida registral correspondiente a la nave, en el rubro: "Derechos Administrativos de la Embarcación".

Para tal fin, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o el órgano competente para otorgar el derecho, en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución correspondiente, deberá remitir de oficio o a petición de parte, copia certificada de la misma al Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, siempre que la citada Resolución haya quedado firme o haya agotado la vía administrativa.

Artículo 15°.- Suspensión o cancelación de Derechos Pesqueros
La sanción de suspensión o cancelación de los derechos administrativos correspondientes sólo será inscribible luego de consentida o ejecutoriada la resolución sancionadora.

No se requerirá la inscripción previa de los derechos administrativos a que se refiere el artículo 14° que antecede para la inscripción de la suspensión y/o cancelación de los mismos. Para tal fin, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, deberá remitir copia certificada al Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de las resoluciones que expidan sobre la suspensión o cancelación de los permisos de pesca que hubiesen otorgado, o de las autorizaciones de incremento de flota que hubiesen dejado sin efecto.