Capítulo
III
Inscripción de Derechos Administrativos Incrementos de Flota
y Permisos de Pesca
Artículo 14°.- Inscripción de Derechos
Pesqueros
Para la inscripción de los derechos administrativos de autorización
de incremento de Flota y permiso de pesca, así como la modificación,
suspensión, caducidad o cancelación de los mismos,
se requiere copia autenticada o certificada de la resolución
de la entidad competente para otorgar tales derechos.
Dichos derechos administrativos deberán ser registrados
en la partida registral correspondiente a la nave, en el rubro:
"Derechos Administrativos de la Embarcación".
Para tal fin, la Dirección Nacional de Extracción
y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción
o el órgano competente para otorgar el derecho, en el plazo
de treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación
de la resolución correspondiente, deberá remitir de
oficio o a petición de parte, copia certificada de la misma
al Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, siempre que
la citada Resolución haya quedado firme o haya agotado la
vía administrativa.
Artículo 15°.- Suspensión o cancelación
de Derechos Pesqueros
La sanción de suspensión o cancelación de los
derechos administrativos correspondientes sólo será
inscribible luego de consentida o ejecutoriada la resolución
sancionadora.
No se requerirá la inscripción previa de los derechos
administrativos a que se refiere el artículo 14° que
antecede para la inscripción de la suspensión y/o
cancelación de los mismos. Para tal fin, la Dirección
Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio
de la Producción, deberá remitir copia certificada
al Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de las resoluciones
que expidan sobre la suspensión o cancelación de los
permisos de pesca que hubiesen otorgado, o de las autorizaciones
de incremento de flota que hubiesen dejado sin efecto.
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