Reglamento de Aeronaves y Embarcaciones Pesqueras  

Capítulo II
Formas y Efectos de las Inscripciones

Artículo 6°.- Documentos que dan mérito a la inscripción
Las inscripciones se extenderán en virtud de:

  1. Partes Notariales debidamente autorizados o copias certificadas expedidos por el mismo funcionario o institución que conserve en su poder la matriz correspondiente.
  2. Instrumentos privados con firmas legalizadas por Notario, por Juez de Paz cuando en el lugar donde son suscritos no exista Notario o por Fedatario de la Oficina Registral respectiva.
  3. Partes Judiciales autorizados por el Juez y Secretario o Testigo Actuario.
  4. Resoluciones administrativas certificadas por funcionario competente, para los casos de inscripción de autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca.

Artículo 7°.- Actos inscribibles
En la partida registral correspondiente a cada embarcación pesquera se inscribirá:

a. La construcción de la embarcación y su primera de dominio.
b. Las traslaciones de dominio incluyendo las derivadas de los contratos de arrendamiento financiero.
c. Los pactos de reserva de propiedad y de retroventa.
d. Los contratos de arrendamientos financiero sobre embarcaciones pesqueras en sus diversas modalidades.
e. La constitución, modificación o extinción de demás derechos reales que recaigan sobre la embarcación.
f. Cambio de nombre, matrícula o alguna característica de la embarcación o denominación o razón social del propietario.
g. Cargas, hipotecas y demás gravámenes.
h. Las medidas cautelares ordenadas por Juez o autoridad administrativa competentes.
i. Contrato de habilitación pesquera y el crédito que se genera como consecuencia de dicha habilitación.
j. Derechos administrativos tales como Autorización de Incremento de Flota o Permiso de Pesca de la embarcación, debidamente otorgados por las autoridades competentes, su modificación, suspensión, cancelación, caducidad y demás actos que extingan tales derechos.
k. En general todo acto o contrato que por su importancia y a criterio del Registrador sea susceptible de inscripción registral.

Artículo 8°.- Inscripción Provisional de Embarcación Pesquera en Construcción
Para la inscripción de embarcaciones pesqueras en construcción se presentará:

  1. Instrumento público o documento privado con firmas legalizadas ante Notario del Contrato de construcción de la embarcación.
  2. Licencia de construcción otorgada por la Dirección General de Capitanías, integrante del Ministerio de Defensa.ç
  3. Certificación del constructor con firmas legalizadas sobre el avance de la obra.
  4. Resolución de autorización de incremento de flota otorgada por el órgano competente, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca, en el caso de las embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala.

La embarcación pesquera en construcción puede ser inscrita provisionalmente a partir del momento de la colocación de la quilla.

Artículo 9°.- Primera Inscripción de Dominio de Embarcación Pesquera
Para la primera inscripción de dominio de una embarcación pesquera se debe presentar:

  1. Instrumento público o documento privado con firmas legalizadas ante Notario Público de la Declaración de Fábrica Naval otorgada por el constructor o el título de adquisición en el caso de embarcaciones pesqueras adquiridas en el extranjero.
  2. Certificado de matrícula expedido por la Capitanía del Puerto correspondiente del Ministerio de Defensa.
  3. En caso de inexistencia o no-funcionamiento del astillero constructor, la certificación expedida por el Ministerio de Defensa, además de la constatación de fábrica naval otorgada por un perito naval, que contenga la información referida en el art. 17° del presente Reglamento,
  4. Resolución de autorización de incremento de flota, otorgada por la autoridad competente, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca, en el caso de las embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala.

Artículo 10°.- Inscripción de Traslaciones de Dominio y otros derechos reales
La inscripción de las traslaciones de dominio y contratos de opción de compra o de venta, dación en pago, aportes relativos a embarcaciones pesqueras, así como cualquier acto y/o contrato que genere la traslación del dominio, incluyendo los derivados de los contratos de arrendamiento financieros u otros derechos reales de una determinada embarcación, así como la constitución, modificación o cancelación de habilitaciones pesqueras, medidas cautelares o hipotecas, se solicitarán presentando los instrumentos públicos en los que ellos consten.

Para la inscripción de los contratos de arrendamiento financiero se deberá presentar el documento público en el cual consten y se regirán por la ley de la materia.

La inscripción de la transmisión sucesoria requiere la presentación del testamento respectivo, de la sentencia de sucesión intestada, o del acta notarial con la constancia de su inscripción en el Registro respectivo.

Artículo 11°.- Inscripción de Cambio de Nombre, Matrícula y Características
La inscripción del cambio de nombre o de la matrícula de la embarcación pesquera o alguna de sus características requiere la presentación del certificado de matrícula expedido por el Ministerio de Defensa.

La inscripción del cambio de denominación o razón social de la persona jurídica propietaria de la embarcación, exige el testimonio de la escritura pública respectiva, con la constancia de inscripción efectuada en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente a su domicilio.

Artículo 12°.- Inscripción Previa del Derecho Registral
Para que pueda inscribirse o anotarse, en su caso la transferencia, gravamen u otro acto que afecte el dominio de una embarcación pesquera, será preciso que el otorgante de dicho acto tenga previamente inscrito el derecho correspondiente.

Si el dominio se encuentra inscrito o anotado preventivamente a favor de otra persona, la solicitud de inscripción o anotación se observará a efectos que el interesado adjunte los documentos pertinentes para regularizar el tracto sucesivo a su favor, de lo contrario la solicitud de inscripción o anotación se tachará por defecto insubsanable.

Artículo 13°.- Inscripciones Provisionales
5. Los gravámenes y demás actos relativos a la embarcación pesquera en construcción que se hayan inscrito provisionalmente, deberán ser convertidos de oficio en inscripciones definitivas, simultáneamente y en la oportunidad en que se inscriba la primera de dominio de la embarcación.