Capítulo
II
Formas y Efectos de las Inscripciones
Artículo 6°.- Documentos que dan mérito
a la inscripción
Las inscripciones se extenderán en virtud de:
- Partes Notariales debidamente autorizados o copias certificadas
expedidos por el mismo funcionario o institución que conserve
en su poder la matriz correspondiente.
- Instrumentos privados con firmas legalizadas por Notario, por
Juez de Paz cuando en el lugar donde son suscritos no exista Notario
o por Fedatario de la Oficina Registral respectiva.
- Partes Judiciales autorizados por el Juez y Secretario o Testigo
Actuario.
- Resoluciones administrativas certificadas por funcionario competente,
para los casos de inscripción de autorizaciones de incremento
de flota y permisos de pesca.
Artículo 7°.- Actos inscribibles
En la partida registral correspondiente a cada embarcación
pesquera se inscribirá:
a. La construcción de la embarcación y su primera
de dominio.
b. Las traslaciones de dominio incluyendo las derivadas de los contratos
de arrendamiento financiero.
c. Los pactos de reserva de propiedad y de retroventa.
d. Los contratos de arrendamientos financiero sobre embarcaciones
pesqueras en sus diversas modalidades.
e. La constitución, modificación o extinción
de demás derechos reales que recaigan sobre la embarcación.
f. Cambio de nombre, matrícula o alguna característica
de la embarcación o denominación o razón social
del propietario.
g. Cargas, hipotecas y demás gravámenes.
h. Las medidas cautelares ordenadas por Juez o autoridad administrativa
competentes.
i. Contrato de habilitación pesquera y el crédito
que se genera como consecuencia de dicha habilitación.
j. Derechos administrativos tales como Autorización de Incremento
de Flota o Permiso de Pesca de la embarcación, debidamente
otorgados por las autoridades competentes, su modificación,
suspensión, cancelación, caducidad y demás
actos que extingan tales derechos.
k. En general todo acto o contrato que por su importancia y a criterio
del Registrador sea susceptible de inscripción registral.
Artículo 8°.- Inscripción Provisional
de Embarcación Pesquera en Construcción
Para la inscripción de embarcaciones pesqueras en construcción
se presentará:
- Instrumento público o documento privado con firmas legalizadas
ante Notario del Contrato de construcción de la embarcación.
- Licencia de construcción otorgada por la Dirección
General de Capitanías, integrante del Ministerio de Defensa.ç
- Certificación del constructor con firmas legalizadas
sobre el avance de la obra.
- Resolución de autorización de incremento de flota
otorgada por el órgano competente, de acuerdo a lo dispuesto
en el Reglamento de la Ley General de Pesca, en el caso de las
embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala.
La embarcación pesquera en construcción puede ser
inscrita provisionalmente a partir del momento de la colocación
de la quilla.
Artículo 9°.- Primera Inscripción de
Dominio de Embarcación Pesquera
Para la primera inscripción de dominio de una embarcación
pesquera se debe presentar:
- Instrumento público o documento privado con firmas legalizadas
ante Notario Público de la Declaración de Fábrica
Naval otorgada por el constructor o el título de adquisición
en el caso de embarcaciones pesqueras adquiridas en el extranjero.
- Certificado de matrícula expedido por la Capitanía
del Puerto correspondiente del Ministerio de Defensa.
- En caso de inexistencia o no-funcionamiento del astillero constructor,
la certificación expedida por el Ministerio de Defensa,
además de la constatación de fábrica naval
otorgada por un perito naval, que contenga la información
referida en el art. 17° del presente Reglamento,
- Resolución de autorización de incremento de flota,
otorgada por la autoridad competente, de acuerdo a lo dispuesto
en el Reglamento de la Ley General de Pesca, en el caso de las
embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala.
Artículo 10°.- Inscripción de Traslaciones
de Dominio y otros derechos reales
La inscripción de las traslaciones de dominio y contratos
de opción de compra o de venta, dación en pago, aportes
relativos a embarcaciones pesqueras, así como cualquier acto
y/o contrato que genere la traslación del dominio, incluyendo
los derivados de los contratos de arrendamiento financieros u otros
derechos reales de una determinada embarcación, así
como la constitución, modificación o cancelación
de habilitaciones pesqueras, medidas cautelares o hipotecas, se
solicitarán presentando los instrumentos públicos
en los que ellos consten.
Para la inscripción de los contratos de arrendamiento financiero
se deberá presentar el documento público en el cual
consten y se regirán por la ley de la materia.
La inscripción de la transmisión sucesoria requiere
la presentación del testamento respectivo, de la sentencia
de sucesión intestada, o del acta notarial con la constancia
de su inscripción en el Registro respectivo.
Artículo 11°.- Inscripción de Cambio
de Nombre, Matrícula y Características
La inscripción del cambio de nombre o de la matrícula
de la embarcación pesquera o alguna de sus características
requiere la presentación del certificado de matrícula
expedido por el Ministerio de Defensa.
La inscripción del cambio de denominación o razón
social de la persona jurídica propietaria de la embarcación,
exige el testimonio de la escritura pública respectiva, con
la constancia de inscripción efectuada en el Registro de
Personas Jurídicas correspondiente a su domicilio.
Artículo 12°.- Inscripción Previa del
Derecho Registral
Para que pueda inscribirse o anotarse, en su caso la transferencia,
gravamen u otro acto que afecte el dominio de una embarcación
pesquera, será preciso que el otorgante de dicho acto tenga
previamente inscrito el derecho correspondiente.
Si el dominio se encuentra inscrito o anotado preventivamente a
favor de otra persona, la solicitud de inscripción o anotación
se observará a efectos que el interesado adjunte los documentos
pertinentes para regularizar el tracto sucesivo a su favor, de lo
contrario la solicitud de inscripción o anotación
se tachará por defecto insubsanable.
Artículo 13°.- Inscripciones Provisionales
5. Los gravámenes y demás actos relativos a la embarcación
pesquera en construcción que se hayan inscrito provisionalmente,
deberán ser convertidos de oficio en inscripciones definitivas,
simultáneamente y en la oportunidad en que se inscriba la
primera de dominio de la embarcación. |