|   Capítulo
					              II  
					              Formas y Efectos de las Inscripciones 
					             Artículo 6°.- Documentos que dan mérito
					              a la inscripción 
					              Las inscripciones se extenderán en virtud de: 
					            
					              -  Partes Notariales debidamente autorizados o copias certificadas
					                expedidos por el mismo funcionario o institución que conserve
					                en su poder la matriz correspondiente.
 
					              -  Instrumentos privados con firmas legalizadas por Notario, por
					                Juez de Paz cuando en el lugar donde son suscritos no exista Notario
					                o por Fedatario de la Oficina Registral respectiva.
 
					              -  Partes Judiciales autorizados por el Juez y Secretario o Testigo
					                Actuario.
 
					              -  Resoluciones administrativas certificadas por funcionario competente,
					                para los casos de inscripción de autorizaciones de incremento
					                de flota y permisos de pesca.
 
					             
					            Artículo 7°.- Actos inscribibles 
					              En la partida registral correspondiente a cada embarcación
					              pesquera se inscribirá: 
					            a. La construcción de la embarcación y su primera
					              de dominio. 
					              b. Las traslaciones de dominio incluyendo las derivadas de los contratos
					              de arrendamiento financiero. 
					              c. Los pactos de reserva de propiedad y de retroventa. 
					              d. Los contratos de arrendamientos financiero sobre embarcaciones
					              pesqueras en sus diversas modalidades. 
					              e. La constitución, modificación o extinción
					              de demás derechos reales que recaigan sobre la embarcación. 
					              f. Cambio de nombre, matrícula o alguna característica
					              de la embarcación o denominación o razón social
					              del propietario. 
					              g. Cargas, hipotecas y demás gravámenes. 
					              h. Las medidas cautelares ordenadas por Juez o autoridad administrativa
					              competentes. 
					              i. Contrato de habilitación pesquera y el crédito
					              que se genera como consecuencia de dicha habilitación. 
					              j. Derechos administrativos tales como Autorización de Incremento
					              de Flota o Permiso de Pesca de la embarcación, debidamente
					              otorgados por las autoridades competentes, su modificación,
					              suspensión, cancelación, caducidad y demás
					              actos que extingan tales derechos. 
					              k. En general todo acto o contrato que por su importancia y a criterio
					              del Registrador sea susceptible de inscripción registral. 
					            Artículo 8°.- Inscripción Provisional
					              de Embarcación Pesquera en Construcción 
					              Para la inscripción de embarcaciones pesqueras en construcción
					              se presentará: 
					            
					              -  Instrumento público o documento privado con firmas legalizadas
					                ante Notario del Contrato de construcción de la embarcación.
 
					              -  Licencia de construcción otorgada por la Dirección
					                General de Capitanías, integrante del Ministerio de Defensa.ç
 
					              -  Certificación del constructor con firmas legalizadas
					                sobre el avance de la obra.
 
					              -  Resolución de autorización de incremento de flota
					                otorgada por el órgano competente, de acuerdo a lo dispuesto
					                en el Reglamento de la Ley General de Pesca, en el caso de las
					                embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala.
 
					             
					            La embarcación pesquera en construcción puede ser
					              inscrita provisionalmente a partir del momento de la colocación
					              de la quilla. 
					            Artículo 9°.- Primera Inscripción de
					              Dominio de Embarcación Pesquera 
					              Para la primera inscripción de dominio de una embarcación
					              pesquera se debe presentar: 
					            
					              -  Instrumento público o documento privado con firmas legalizadas
					                ante Notario Público de la Declaración de Fábrica
					                Naval otorgada por el constructor o el título de adquisición
					                en el caso de embarcaciones pesqueras adquiridas en el extranjero.
 
					              -  Certificado de matrícula expedido por la Capitanía
					                del Puerto correspondiente del Ministerio de Defensa.
 
					              -  En caso de inexistencia o no-funcionamiento del astillero constructor,
					                la certificación expedida por el Ministerio de Defensa,
					                además de la constatación de fábrica naval
					                otorgada por un perito naval, que contenga la información
					                referida en el art. 17° del presente Reglamento,
 
					              -  Resolución de autorización de incremento de flota,
					                otorgada por la autoridad competente, de acuerdo a lo dispuesto
					                en el Reglamento de la Ley General de Pesca, en el caso de las
					                embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala.
 
					             
					             Artículo 10°.- Inscripción de Traslaciones
					              de Dominio y otros derechos reales 
					              La inscripción de las traslaciones de dominio y contratos
					              de opción de compra o de venta, dación en pago, aportes
					              relativos a embarcaciones pesqueras, así como cualquier acto
					              y/o contrato que genere la traslación del dominio, incluyendo
					              los derivados de los contratos de arrendamiento financieros u otros
					              derechos reales de una determinada embarcación, así
					              como la constitución, modificación o cancelación
					              de habilitaciones pesqueras, medidas cautelares o hipotecas, se
					              solicitarán presentando los instrumentos públicos
					              en los que ellos consten. 
					            Para la inscripción de los contratos de arrendamiento financiero
					              se deberá presentar el documento público en el cual
					              consten y se regirán por la ley de la materia. 
					            La inscripción de la transmisión sucesoria requiere
					              la presentación del testamento respectivo, de la sentencia
					              de sucesión intestada, o del acta notarial con la constancia
					              de su inscripción en el Registro respectivo. 
					            Artículo 11°.- Inscripción de Cambio
					              de Nombre, Matrícula y Características 
					              La inscripción del cambio de nombre o de la matrícula
					              de la embarcación pesquera o alguna de sus características
					              requiere la presentación del certificado de matrícula
					              expedido por el Ministerio de Defensa. 
					            La inscripción del cambio de denominación o razón
					              social de la persona jurídica propietaria de la embarcación,
					              exige el testimonio de la escritura pública respectiva, con
					              la constancia de inscripción efectuada en el Registro de
					              Personas Jurídicas correspondiente a su domicilio. 
					            Artículo 12°.- Inscripción Previa del
					              Derecho Registral 
					              Para que pueda inscribirse o anotarse, en su caso la transferencia,
					              gravamen u otro acto que afecte el dominio de una embarcación
					              pesquera, será preciso que el otorgante de dicho acto tenga
					              previamente inscrito el derecho correspondiente. 
					            Si el dominio se encuentra inscrito o anotado preventivamente a
					              favor de otra persona, la solicitud de inscripción o anotación
					              se observará a efectos que el interesado adjunte los documentos
					              pertinentes para regularizar el tracto sucesivo a su favor, de lo
					              contrario la solicitud de inscripción o anotación
					              se tachará por defecto insubsanable. 
					            Artículo 13°.- Inscripciones Provisionales 
					              5. Los gravámenes y demás actos relativos a la embarcación
					              pesquera en construcción que se hayan inscrito provisionalmente,
					              deberán ser convertidos de oficio en inscripciones definitivas,
					              simultáneamente y en la oportunidad en que se inscriba la
					              primera de dominio de la embarcación.  |