Reglamento de Aeronaves y Embarcaciones Pesqueras  

TÍTULO I
Disposiciones Generales

Capítulo I
Presentación de los Títulos

Artículo 1°.- Alcance del Registro
En el Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras se inscriben obligatoriamente las embarcaciones pesqueras construidas, o en proceso de construcción, de matrícula y bandera peruana, sea cual fuere su tonelaje, así como todos los derechos, permisos, cargas, gravámenes, actos o contratos referentes a las mismas.

Los derechos administrativos que recaigan sobre embarcaciones pesqueras se regulan por la legislación especial de la materia.

Artículo 2°.- Efecto de las Inscripciones
Las inscripciones realizadas en el Registro de Embarcaciones Pesqueras que tiene a su cargo el Registro de Propiedad Inmueble tienen efecto declarativo entre las partes y son oponibles frente a terceros.

Artículo 3°.- Actos emanados en el extranjero
Son inscribibles sin necesidad de exequatur, los actos de jurisdicción voluntaria o resolución en procedimientos no contenciosos otorgados en el extranjero, sin perjuicio de las acciones que puedan deducirse ante los tribunales peruanos, respecto a su validez o nulidad.

Artículo 4°.- Aplicación del Reglamento de las inscripciones
Para las inscripciones que se realicen en este Registro, se aplican supletoriamente las normas del Reglamento General de los Registros Públicos, en lo referente a la forma y procedimientos de las inscripciones.

Artículo 5°.- Requisito de Admisibilidad
Para la presentación de un título, el único requisito que debe exigirse es el pago de los derechos registrales correspondientes.

No se extenderá ningún tipo de inscripciones, anotaciones preventivas, ni se efectuará ninguna clase de publicidad registral, sin que se acredite previamente el pago de los derechos registrales contenidos en el arancel respectivo, salvo las exoneraciones establecidas conforme a ley.