TÍTULO I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Presentación de los Títulos
Artículo 1°.- Alcance del Registro
En el Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras se inscriben
obligatoriamente las embarcaciones pesqueras construidas, o en proceso
de construcción, de matrícula y bandera peruana, sea
cual fuere su tonelaje, así como todos los derechos, permisos,
cargas, gravámenes, actos o contratos referentes a las mismas.
Los derechos administrativos que recaigan sobre embarcaciones pesqueras
se regulan por la legislación especial de la materia.
Artículo 2°.- Efecto de las Inscripciones
Las inscripciones realizadas en el Registro de Embarcaciones Pesqueras
que tiene a su cargo el Registro de Propiedad Inmueble tienen efecto
declarativo entre las partes y son oponibles frente a terceros.
Artículo 3°.- Actos emanados en el extranjero
Son inscribibles sin necesidad de exequatur, los actos de jurisdicción
voluntaria o resolución en procedimientos no contenciosos
otorgados en el extranjero, sin perjuicio de las acciones que puedan
deducirse ante los tribunales peruanos, respecto a su validez o
nulidad.
Artículo 4°.- Aplicación del Reglamento
de las inscripciones
Para las inscripciones que se realicen en este Registro, se aplican
supletoriamente las normas del Reglamento General de los Registros
Públicos, en lo referente a la forma y procedimientos de
las inscripciones.
Artículo 5°.- Requisito de Admisibilidad
Para la presentación de un título, el único
requisito que debe exigirse es el pago de los derechos registrales
correspondientes.
No se extenderá ningún tipo de inscripciones, anotaciones
preventivas, ni se efectuará ninguna clase de publicidad
registral, sin que se acredite previamente el pago de los derechos
registrales contenidos en el arancel respectivo, salvo las exoneraciones
establecidas conforme a ley. |