DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Toda persona natural o jurídica
que sea propietaria o detente algún derecho sobre una embarcación
pesquera, sea cual fuera su tonelaje y que no tenga inscrito su
derecho de propiedad, derechos administrativos correspondientes
y otros inscribibles en el Registro de Propiedad de Embarcaciones
Pesqueras, deberá solicitar su inscripción en el referido
Registro dentro del plazo de sesenta días (60) días
útiles a partir de la vigencia del presente Reglamento, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 1°.
SEGUNDA.- La autoridad competente que otorgue,
modifique, suspenda, cancele los derechos administrativos de autorización
de incremento de flota o permisos de pesca deberá remitir
copia certificada al Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras
de las resoluciones referidas a los derechos administrativos mencionados,
con relación a las embarcaciones pesqueras para su inscripción.
TERCERA.- El Registrador, en mérito de
la copia certificada pertinente, cancelará la anotación
registral respectiva de la partida en la que conste la embarcación
y, en caso corresponda, extenderá una nueva anotación
registral en la partida de la nave en la que recaerán los
derechos administrativos correspondientes.
CUARTA.- La SUNARP y el Ministerio de la Producción
convienen en adoptar las medidas necesarias para adecuar la inscripción
de los derechos administrativos otorgados con anterioridad a la
entrada en vigencia de la presente Resolución. En ese sentido,
están facultados a celebrar los convenios y acuerdos que
se requiera a efectos de inscribir tales derechos, según
corresponda. |