|   DISPOSICIONES
              TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS 
            PRIMERA.- Toda persona natural o jurídica
              que sea propietaria o detente algún derecho sobre una embarcación
              pesquera, sea cual fuera su tonelaje y que no tenga inscrito su
              derecho de propiedad, derechos administrativos correspondientes
              y otros inscribibles en el Registro de Propiedad de Embarcaciones
              Pesqueras, deberá solicitar su inscripción en el referido
              Registro dentro del plazo de sesenta días (60) días
              útiles a partir de la vigencia del presente Reglamento, con
              arreglo a lo dispuesto en el artículo 1°.  
            SEGUNDA.- La autoridad competente que otorgue,
              modifique, suspenda, cancele los derechos administrativos de autorización
              de incremento de flota o permisos de pesca deberá remitir
              copia certificada al Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras
              de las resoluciones referidas a los derechos administrativos mencionados,
              con relación a las embarcaciones pesqueras para su inscripción. 
            TERCERA.- El Registrador, en mérito de
              la copia certificada pertinente, cancelará la anotación
              registral respectiva de la partida en la que conste la embarcación
              y, en caso corresponda, extenderá una nueva anotación
              registral en la partida de la nave en la que recaerán los
              derechos administrativos correspondientes. 
            CUARTA.- La SUNARP y el Ministerio de la Producción
              convienen en adoptar las medidas necesarias para adecuar la inscripción
              de los derechos administrativos otorgados con anterioridad a la
              entrada en vigencia de la presente Resolución. En ese sentido,
              están facultados a celebrar los convenios y acuerdos que
              se requiera a efectos de inscribir tales derechos, según
              corresponda.  |