Reglamento de Aeronaves y Embarcaciones Pesqueras  

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Toda persona natural o jurídica que sea propietaria o detente algún derecho sobre una embarcación pesquera, sea cual fuera su tonelaje y que no tenga inscrito su derecho de propiedad, derechos administrativos correspondientes y otros inscribibles en el Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, deberá solicitar su inscripción en el referido Registro dentro del plazo de sesenta días (60) días útiles a partir de la vigencia del presente Reglamento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1°.

SEGUNDA.- La autoridad competente que otorgue, modifique, suspenda, cancele los derechos administrativos de autorización de incremento de flota o permisos de pesca deberá remitir copia certificada al Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de las resoluciones referidas a los derechos administrativos mencionados, con relación a las embarcaciones pesqueras para su inscripción.

TERCERA.- El Registrador, en mérito de la copia certificada pertinente, cancelará la anotación registral respectiva de la partida en la que conste la embarcación y, en caso corresponda, extenderá una nueva anotación registral en la partida de la nave en la que recaerán los derechos administrativos correspondientes.

CUARTA.- La SUNARP y el Ministerio de la Producción convienen en adoptar las medidas necesarias para adecuar la inscripción de los derechos administrativos otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución. En ese sentido, están facultados a celebrar los convenios y acuerdos que se requiera a efectos de inscribir tales derechos, según corresponda.