DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES 
					               
					            PRIMERA.- Para efectos de la renovación
					              de matrícula a que se refiere la Segunda Disposición
					              Transitoria y Final del Reglamento de la Ley, debe adjuntarse lo
					              siguiente: 
					            a) Pago de la tasa por concepto de renovación de matrícula. 
					              b) Constancia de la DGAC que la aeronave cumple con lo indicado
					              en los artículos 5° y 38º de la Ley. 
					              c) Solicitud de renovación de matrícula 
					            Culminado el proceso de renovación, se emitirá un
					              nuevo Certificado de Matrícula el que será canjeado
					              por el anterior, previo pago de la tasa correspondiente. 
					            SEGUNDA.- Cuando este Reglamento no disponga lo
					              contrario, cualquier comunicación de la DGAC al Registro
					              Público de Aeronaves, se realizará mediante formato
					              de notificación remitido vía fax, correo electrónico
					              u otro medio que permita determinar la fecha y hora de su recepción.
					             
					            TERCERA.- El presente Reglamento entrará
					              en vigencia a los diez (10) días de su publicación,
					              aplicándose inclusive a los procedimientos en trámite. 
					            CUARTA.- En todo lo no previsto en este Reglamento
					              se aplica supletoriamente las normas vigentes del Sistema Nacional
					              de los Registros Públicos. 
					            QUINTA.- Las sumillas de los artículos
					              del presente Reglamento son meramente indicativas.  |