Reglamento de Aeronaves y Embarcaciones Pesqueras  

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Para efectos de la renovación de matrícula a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley, debe adjuntarse lo siguiente:

a) Pago de la tasa por concepto de renovación de matrícula.
b) Constancia de la DGAC que la aeronave cumple con lo indicado en los artículos 5° y 38º de la Ley.
c) Solicitud de renovación de matrícula

Culminado el proceso de renovación, se emitirá un nuevo Certificado de Matrícula el que será canjeado por el anterior, previo pago de la tasa correspondiente.

SEGUNDA.- Cuando este Reglamento no disponga lo contrario, cualquier comunicación de la DGAC al Registro Público de Aeronaves, se realizará mediante formato de notificación remitido vía fax, correo electrónico u otro medio que permita determinar la fecha y hora de su recepción.

TERCERA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a los diez (10) días de su publicación, aplicándose inclusive a los procedimientos en trámite.

CUARTA.- En todo lo no previsto en este Reglamento se aplica supletoriamente las normas vigentes del Sistema Nacional de los Registros Públicos.

QUINTA.- Las sumillas de los artículos del presente Reglamento son meramente indicativas.