DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Para efectos de la renovación
de matrícula a que se refiere la Segunda Disposición
Transitoria y Final del Reglamento de la Ley, debe adjuntarse lo
siguiente:
a) Pago de la tasa por concepto de renovación de matrícula.
b) Constancia de la DGAC que la aeronave cumple con lo indicado
en los artículos 5° y 38º de la Ley.
c) Solicitud de renovación de matrícula
Culminado el proceso de renovación, se emitirá un
nuevo Certificado de Matrícula el que será canjeado
por el anterior, previo pago de la tasa correspondiente.
SEGUNDA.- Cuando este Reglamento no disponga lo
contrario, cualquier comunicación de la DGAC al Registro
Público de Aeronaves, se realizará mediante formato
de notificación remitido vía fax, correo electrónico
u otro medio que permita determinar la fecha y hora de su recepción.
TERCERA.- El presente Reglamento entrará
en vigencia a los diez (10) días de su publicación,
aplicándose inclusive a los procedimientos en trámite.
CUARTA.- En todo lo no previsto en este Reglamento
se aplica supletoriamente las normas vigentes del Sistema Nacional
de los Registros Públicos.
QUINTA.- Las sumillas de los artículos
del presente Reglamento son meramente indicativas. |