| Reglamento de Aeronaves y Embarcaciones Pesqueras | 
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					            DISPOSICIONES
					              FINALES 
					            PRIMERA.- La Superintendencia Nacional de los
					              Registros dictará las disposiciones complementarias que resulten
					              necesarios. 
					            SEGUNDA.- Para todo lo no regulado en este Reglamento
					              se aplicará las normas del Reglamento General de los Registros
					              Públicos. 
					              
					              
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