Reglamento de Aeronaves y Embarcaciones Pesqueras |
|
|
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.- La Superintendencia Nacional de los
Registros dictará las disposiciones complementarias que resulten
necesarios.
SEGUNDA.- Para todo lo no regulado en este Reglamento
se aplicará las normas del Reglamento General de los Registros
Públicos.
|
|
|
|