Capítulo III 
					                De los actos inscribibles y su cancelación 
					             
					             Artículo 60°.- Actos inscribibles 
					              Se inscriben en este Registro en general, cualquier acto o contrato
					              que modifique la situación jurídica de los motores,
					              aún cuando estén en construcción. Si la inscripción
					              se hace a mérito de resolución administrativa, la
					              misma deberá encontrarse firme. 
					            Artículo 61°.- Inscripción de transferencia
					              de dominio 
					              Cuando se trate de la inscripción de transferencias de dominio
					              sobre motores, se estará a lo señalado en los artículos
					              41°, 42°, 43° y 44° de este Reglamento. 
					            Artículo 62°.- Inscripción de arrendamiento
					              y subarrendamiento 
					              El arrendamiento o subarrendamiento de motores se rige por las normas
					              sobre la materia. Para la inscripción del subarrendamiento,
					              la autorización del propietario podrá constar en documento
					              privado, con la indicación expresa de que los plazos del
					              contrato de subarrendamiento no exceden de los plazos del contrato
					              de arrendamiento primigenio. 
					            Artículo 63°.- Prenda sobre motores 
					              Los motores pueden ser prendados, aún cuando estén
					              en construcción, por el propietario o por quien esté
					              autorizado para ese efecto de acuerdo a Ley. 
					            Para efectos de la inscripción de la prenda, debe presentarse
					              al Registro el correspondiente documento privado constitutivo de
					              la prenda, conteniendo los datos referidos en el artículo
					              84° del Reglamento de la Ley, así como el monto de la
					              prenda misma. En caso de que la prenda recaiga en un motor en construcción,
					              debe adjuntarse además, la certificación emitida por
					              la DGAC sobre el avance de la construcción del motor.  
					            Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplica para la inscripción
					              de la ampliación, reducción, cesión de prenda
					              o prenda legal correspondiente. 
					            Artículo 64°.- Contenido del asiento de inscripción
					              de la prenda de motores  
					              En el asiento de inscripción de la prenda se consignará
					              el monto de ésta, además de los datos previstos en
					              el artículo 13° de este Reglamento.  
					            Artículo 65°.- Inscripción de créditos
					              preferentes sobre motores 
					              Cuando se trate de la inscripción de créditos preferentes
					              sobre motores, se estará a lo señalado en el artículo
					              45° de este Reglamento. 
					             Artículo 66°.- Extinción de inscripciones 
					              La extinción de las inscripciones se rige por lo dispuesto
					              en el Título VII del RGRP. Las inscripciones se extinguen
					              respecto de terceros desde que se cancela el asiento respectivo,
					              salvo disposición expresa en contrario. 
					            Los créditos preferentes se extinguen de pleno derecho por
					              el vencimiento del plazo de un año, contado desde la fecha
					              del asiento de presentación del título que dio mérito
					              a la inscripción, o a mérito del correspondiente parte
					              judicial producto del remate del motor. 
					            Las prendas se extinguen de pleno derecho a los tres (3) años
					              contados desde la fecha de vencimiento del plazo de cumplimiento
					              de la obligación, salvo que este plazo sea menor, en cuyo
					              caso se aplica lo dispuesto en el artículo 51° de la
					              Ley y artículo 87° del Reglamento de la Ley.  |