Capítulo II 
						                De la inmatriculación del motor y del cierre de
						                partida  
						             
						            Artículo 57°.- Inscripción y correlación
						              de partidas 
						              Procede la inmatriculación de un motor, en el Registro de
						              Motores, cuando aquél no se encuentre inscrito en ningún
						              registro nacional o extranjero. Cuando el motor se encuentra instalado
						              en una aeronave inscrita en el Registro de Aeronaves, deben extenderse
						              las correspondientes anotaciones de correlación en ambas
						              partidas, tantas veces como sea trasladado el motor a otra aeronave
						              inscrita. 
						            Artículo 58°.- Requisitos de la inmatriculación
						               
						              Para la inmatriculación de un motor en este registro, se
						              adjuntará la siguiente documentación: 
						            a) Solicitud de inmatriculación del motor. 
						              b) Título justificativo del derecho de propiedad sobre el
						              motor que cumpla con las formalidades previstas en este Reglamento. 
						              c) La documentación aduanera pertinente. 
						               
						              Puede solicitar la inmatriculación del motor el propietario
						              de la misma, el arrendador o subarrendador, el arrendatario o subarrendatario
						              y el Juez mediante mandato expreso. 
						            Artículo 59°.- Cierre de partida 
						              Procede el cierre de la partida de un motor siempre que éste
						              se encuentre libre de cargas y gravámenes. En los casos en
						              que el motor salga definitivamente del país, debe solicitarse
						              el cierre de partida. 
						            Pueden solicitar el cierre el propietario del motor, el Juez mediante
						              mandato expreso y la DGAC, cuando corresponda, en el supuesto del
						              artículo 55.1 de la Ley. A dicho efecto, se presentará
						              la siguiente documentación: 
						            a) Solicitud de cierre de la partida del motor. 
						              b) El récord del SIGAD.  |