Reglamento de Aeronaves y Embarcaciones Pesqueras  

TÍTULO III
Registro de Motores

Capítulo I
Aspectos Generales

Artículo 54°.- Alcance del Registro de Motores
En el Registro de Motores se inmatriculan los bienes comprendidos en el artículo 6° de este Reglamento, siempre que se encuentren instalados o estén destinados a instalarse en aeronaves. La inscripción de cualquier acto o derecho que modifique la situación jurídica de los motores sólo procede en los casos en los que los mismos se encuentren previamente inscritos.

Artículo 55°.- Formalidad de los documentos que dan mérito a la inscripción
Las transferencias de dominio, sin excepción alguna, sólo serán inscritas a mérito de documento público; las demás inscripciones se pueden efectuar a mérito de documento privado.

Artículo 56°.- Normas aplicables a la inscripción de motores
Para la inscripción del dominio y demás actos y derechos relativos a los motores, rigen las normas correspondientes a las aeronaves, en lo que les fuere aplicable atendiendo a su naturaleza jurídica. Para ser propietario de un motor no existen restricciones en razón de la nacionalidad.