Capítulo II 
						                De la inmatriculación de la aeronave y del cierre de partida 
						             
						             Artículo 37°.- Personas legitimadas para solicitar
						              la inmatriculación 
						              Pueden solicitar la inmatriculación de la aeronave las personas
						              comprendidas en el artículo 47° de la Ley. En el caso
						              de inmatriculación de aeronaves que cuentan con motores instalados,
						              la inscripción de éstas conlleva la de sus motores
						              en el registro pertinente, debiendo extenderse tanto en la partida
						              de la aeronave como en la del motor la correspondiente anotación
						              de correlación. 
						            Artículo 38°.- Requisitos para la inmatriculación 
						              Para la inmatriculación de una aeronave en este registro,
						              se debe adjuntar la siguiente documentación: 
						            a) Solicitud de inmatriculación de la aeronave, con indicación
						              de la actividad a la que será destinada. 
						              b) Título justificativo del derecho de propiedad sobre la
						              aeronave que cumpla con las formalidades previstas en este Reglamento. 
						              c) La documentación aduanera pertinente de acuerdo a la norma
						              vigente. 
						              d) Certificado de cancelación de Matrícula, emitido
						              por la autoridad aeronáutica foránea cuando corresponda. 
						              e) Aprobación emitida por la DGAC, conforme a los términos
						              del artículo 16° de este Reglamento. 
						            Tratándose de personas naturales extranjeras con domicilio
						              en el Perú, además de cumplir con los requisitos arriba
						              señalados, deben presentar certificado domiciliario y copia
						              del carné de extranjería vigente legalizada notarialmente
						              o autenticada por fedatario del Registro. 
						            Pueden solicitar la inmatriculación de la aeronave el propietario
						              de la misma, y el Juez mediante mandato judicial expreso.  
						            Artículo 39°.- Cierre de partida de la aeronave 
						              El cierre de partida de la aeronave, procede en los casos de salida
						              definitiva de la aeronave, cuando se transfiera el dominio de ésta
						              a favor de persona natural extranjera sin domicilio permanente en
						              el Perú o de persona jurídica extranjera, siempre
						              que la aeronave esté libre de cargas, gravámenes y
						              no tenga adeudos pendientes con la SUNAD. Para dicho efecto se adjuntará
						              a la solicitud respectiva la siguiente documentación: 
						            a) Título que acredite la transferencia. 
						              b) El reporte del SIGAD. 
						            Podrán solicitar el Cierre de Partida de la aeronave aquellos
						              a quienes se refiere el último párrafo del artículo
						              38° de este Reglamento, asimismo, la DGAC en los casos contemplados
						              en el artículo 55.1 de la Ley y en el artículo 100º
						              del Reglamento de la Ley.  
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