Capítulo II
De la inmatriculación de la aeronave y del cierre de partida
Artículo 37°.- Personas legitimadas para solicitar
la inmatriculación
Pueden solicitar la inmatriculación de la aeronave las personas
comprendidas en el artículo 47° de la Ley. En el caso
de inmatriculación de aeronaves que cuentan con motores instalados,
la inscripción de éstas conlleva la de sus motores
en el registro pertinente, debiendo extenderse tanto en la partida
de la aeronave como en la del motor la correspondiente anotación
de correlación.
Artículo 38°.- Requisitos para la inmatriculación
Para la inmatriculación de una aeronave en este registro,
se debe adjuntar la siguiente documentación:
a) Solicitud de inmatriculación de la aeronave, con indicación
de la actividad a la que será destinada.
b) Título justificativo del derecho de propiedad sobre la
aeronave que cumpla con las formalidades previstas en este Reglamento.
c) La documentación aduanera pertinente de acuerdo a la norma
vigente.
d) Certificado de cancelación de Matrícula, emitido
por la autoridad aeronáutica foránea cuando corresponda.
e) Aprobación emitida por la DGAC, conforme a los términos
del artículo 16° de este Reglamento.
Tratándose de personas naturales extranjeras con domicilio
en el Perú, además de cumplir con los requisitos arriba
señalados, deben presentar certificado domiciliario y copia
del carné de extranjería vigente legalizada notarialmente
o autenticada por fedatario del Registro.
Pueden solicitar la inmatriculación de la aeronave el propietario
de la misma, y el Juez mediante mandato judicial expreso.
Artículo 39°.- Cierre de partida de la aeronave
El cierre de partida de la aeronave, procede en los casos de salida
definitiva de la aeronave, cuando se transfiera el dominio de ésta
a favor de persona natural extranjera sin domicilio permanente en
el Perú o de persona jurídica extranjera, siempre
que la aeronave esté libre de cargas, gravámenes y
no tenga adeudos pendientes con la SUNAD. Para dicho efecto se adjuntará
a la solicitud respectiva la siguiente documentación:
a) Título que acredite la transferencia.
b) El reporte del SIGAD.
Podrán solicitar el Cierre de Partida de la aeronave aquellos
a quienes se refiere el último párrafo del artículo
38° de este Reglamento, asimismo, la DGAC en los casos contemplados
en el artículo 55.1 de la Ley y en el artículo 100º
del Reglamento de la Ley.
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