TÍTULO II 
					                Registro de Aeronaves 
					              Capítulo I 
					                Aspectos Generales 
					             
					             Artículo 35°.- Alcances del Registro de Aeronaves 
					              En el Registro de Aeronaves se inmatriculan todas las aeronaves
					              comprendidas en el artículo 5° de este Reglamento y se
					              registran los actos comprendidos en el Capítulo III de este
					              Título relativos a ellos. Para la inscripción de cualquier
					              hecho o acto jurídico que modifique la situación jurídica
					              de las aeronaves nacionales, éstas deben estar previamente
					              inscritas. 
					            Artículo 36°.- Formalidad de los actos susceptibles
					              de inscripción 
					              Las transferencias de dominio y las hipotecas, sin excepción
					              alguna, sólo pueden ser inscritas a mérito de documento
					              público; las demás inscripciones se pueden efectuar
					              a mérito de documento privado con legalización de
					              firmas de las partes intervinientes ante notario público. 
					            Cuando el acto o contrato haya sido otorgado en el extranjero,
					              debe observarse las formalidades previstas en el segundo párrafo
					              del numeral VI del Título Preliminar.  |