Reglamento de Aeronaves y Embarcaciones Pesqueras  

TÍTULO II
Registro de Aeronaves

Capítulo I
Aspectos Generales

Artículo 35°.- Alcances del Registro de Aeronaves
En el Registro de Aeronaves se inmatriculan todas las aeronaves comprendidas en el artículo 5° de este Reglamento y se registran los actos comprendidos en el Capítulo III de este Título relativos a ellos. Para la inscripción de cualquier hecho o acto jurídico que modifique la situación jurídica de las aeronaves nacionales, éstas deben estar previamente inscritas.

Artículo 36°.- Formalidad de los actos susceptibles de inscripción
Las transferencias de dominio y las hipotecas, sin excepción alguna, sólo pueden ser inscritas a mérito de documento público; las demás inscripciones se pueden efectuar a mérito de documento privado con legalización de firmas de las partes intervinientes ante notario público.

Cuando el acto o contrato haya sido otorgado en el extranjero, debe observarse las formalidades previstas en el segundo párrafo del numeral VI del Título Preliminar.