TÍTULO II
Registro de Aeronaves
Capítulo I
Aspectos Generales
Artículo 35°.- Alcances del Registro de Aeronaves
En el Registro de Aeronaves se inmatriculan todas las aeronaves
comprendidas en el artículo 5° de este Reglamento y se
registran los actos comprendidos en el Capítulo III de este
Título relativos a ellos. Para la inscripción de cualquier
hecho o acto jurídico que modifique la situación jurídica
de las aeronaves nacionales, éstas deben estar previamente
inscritas.
Artículo 36°.- Formalidad de los actos susceptibles
de inscripción
Las transferencias de dominio y las hipotecas, sin excepción
alguna, sólo pueden ser inscritas a mérito de documento
público; las demás inscripciones se pueden efectuar
a mérito de documento privado con legalización de
firmas de las partes intervinientes ante notario público.
Cuando el acto o contrato haya sido otorgado en el extranjero,
debe observarse las formalidades previstas en el segundo párrafo
del numeral VI del Título Preliminar. |