Capítulo
III
Otorgamiento y Cancelación
de Matrícula
Artículo 16°.- Asignación
de marca nacionalidad y matrícula peruana
A toda aeronave inscrita en el Registro de Aeronaves que reúna
las condiciones establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley,
así como las que se establezcan en las leyes complementarias
y normas de este Reglamento, se le asignará marcas distintivas
de nacionalidad y de matrícula peruana y se extenderá
el asiento respectivo. Para estos efectos se presentará
al Registro la aprobación emitida por la Subdirección
de Aeronavegabilidad de la DGAC así como la respectiva
documentación aduanera de acuerdo a la norma vigente.
En los casos de contratos de utilización
de aeronaves en los que se solicite matrícula nacional,
debe cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior.
Una vez asignadas las marcas de nacionalidad
y matrícula peruana, se puede solicitar la expedición
del respectivo Certificado de Matrícula, presentando la
correspondiente solicitud y el pago de la tasa registral respectiva.
Artículo 17°.- Prohibición
de doble matrícula
La numeración de las matrículas se otorgará
en forma correlativa, no pudiendo tener la misma aeronave más
de una matrícula.
Artículo 18°.- Identificación
de marcas de nacionalidad
Las marcas de nacionalidad que identifican a una aeronave civil
nacional, son las letras "OB", seguidas por la correspondiente
numeración de matrícula que otorga el Registro Público.
En el caso de la matrícula provisional se añadirá
la letra "P" a continuación de la numeración
y, en el caso de la matrícula de traslado de aeronaves
se añadirá la letra "T".
Artículo 19°.- Otorgamiento
de matrícula definitiva
Corresponde la asignación de matrícula peruana definitiva
a las aeronaves que se inscriben con el respectivo título
traslativo de propiedad en el Registro de Aeronaves, sin que medie
ningún tipo de reserva o condición a favor del vendedor
o de un tercero que impida la efectiva transferencia dominial.
La transferencia sólo puede realizarse a favor de las personas
a que se refieren los numerales 47.1 y 47.2 del artículo
47° de la Ley.
Artículo 20°.- Casos especiales
de otorgamiento de matrícula definitiva
También corresponde la asignación de matrícula
peruana definitiva a las aeronaves extranjeras o nacionales en
los casos de incautación definitiva, declaración
de abandono y entrega en uso a la DGAC, de conformidad con el
numeral 56.2 del artículo 56° de la Ley.
Tratándose de aeronaves que hubieran contado
con matrícula extranjera, previamente a la asignación
de la matrícula peruana definitiva, la DGAC comunicará
al Registro la cancelación de dicha matrícula por
la autoridad aeronáutica foránea competente.
Tratándose de aeronaves nacionales, en
el caso de haber sido declaradas en abandono, el Registrador sólo
asignará nueva matrícula peruana definitiva, previa
conformidad técnica de la DGAC.
Artículo 21°.- Contenido del
Certificado de Matrícula Definitiva
El Certificado de Matrícula Definitiva tiene una vigencia
indefinida y contendrá los siguientes datos:
a) |
Identificación de la Zona Registral que emite el
certificado. |
b) |
Denominación de "Certificado de Matrícula". |
c) |
Marca de nacionalidad y número de matrícula. |
d) |
Fabricante y modelo de la aeronave. |
e) |
Número de serie de la aeronave. |
f) |
Nombre y domicilio del propietario. |
g) |
La certificación de que la aeronave descrita ha
sido debidamente inscrita en el Registro Público de
Aeronaves, de conformidad con el Convenio de Aviación
Civil Internacional del 7 de diciembre de 1944 y la legislación
aeronáutica nacional vigente. |
h) |
La fecha de expedición del certificado y la firma
del Registrador que lo autoriza. |
i) |
La indicación de que cualquier alteración,
reproducción o mal uso del certificado se sancionará
de acuerdo a la reglamentación vigente; y de que el
mismo deberá ser colocado en un lugar visible en el
interior de la aeronave. |
Artículo 22°.- Otorgamiento
de matrícula provisional
La Matrícula Provisional se otorga a solicitud del explotador
a favor de:
a) |
Las aeronaves adquiridas por las personas a que se refiere
el artículo 47° de la Ley mediante contratos de
transferencia de propiedad en los que se pacten reservas de
propiedad o cláusulas condicionales. |
b) |
Las aeronaves sujetas a contratos de arrendamiento que son
de propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras. |
c) |
Las aeronaves destinadas a actividades de Aviación
General de propiedad de personas naturales extranjeras o jurídicas
no constituidas en el país, que tienen domicilio permanente
en territorio peruano. |
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