Reglamento de Aeronaves y Embarcaciones Pesqueras  

Capítulo III

Otorgamiento y Cancelación de Matrícula

Artículo 16°.- Asignación de marca nacionalidad y matrícula peruana
A toda aeronave inscrita en el Registro de Aeronaves que reúna las condiciones establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley, así como las que se establezcan en las leyes complementarias y normas de este Reglamento, se le asignará marcas distintivas de nacionalidad y de matrícula peruana y se extenderá el asiento respectivo. Para estos efectos se presentará al Registro la aprobación emitida por la Subdirección de Aeronavegabilidad de la DGAC así como la respectiva documentación aduanera de acuerdo a la norma vigente.

En los casos de contratos de utilización de aeronaves en los que se solicite matrícula nacional, debe cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior.

Una vez asignadas las marcas de nacionalidad y matrícula peruana, se puede solicitar la expedición del respectivo Certificado de Matrícula, presentando la correspondiente solicitud y el pago de la tasa registral respectiva.

Artículo 17°.- Prohibición de doble matrícula
La numeración de las matrículas se otorgará en forma correlativa, no pudiendo tener la misma aeronave más de una matrícula.

Artículo 18°.- Identificación de marcas de nacionalidad
Las marcas de nacionalidad que identifican a una aeronave civil nacional, son las letras "OB", seguidas por la correspondiente numeración de matrícula que otorga el Registro Público. En el caso de la matrícula provisional se añadirá la letra "P" a continuación de la numeración y, en el caso de la matrícula de traslado de aeronaves se añadirá la letra "T".

Artículo 19°.- Otorgamiento de matrícula definitiva
Corresponde la asignación de matrícula peruana definitiva a las aeronaves que se inscriben con el respectivo título traslativo de propiedad en el Registro de Aeronaves, sin que medie ningún tipo de reserva o condición a favor del vendedor o de un tercero que impida la efectiva transferencia dominial. La transferencia sólo puede realizarse a favor de las personas a que se refieren los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47° de la Ley.

Artículo 20°.- Casos especiales de otorgamiento de matrícula definitiva
También corresponde la asignación de matrícula peruana definitiva a las aeronaves extranjeras o nacionales en los casos de incautación definitiva, declaración de abandono y entrega en uso a la DGAC, de conformidad con el numeral 56.2 del artículo 56° de la Ley.

Tratándose de aeronaves que hubieran contado con matrícula extranjera, previamente a la asignación de la matrícula peruana definitiva, la DGAC comunicará al Registro la cancelación de dicha matrícula por la autoridad aeronáutica foránea competente.

Tratándose de aeronaves nacionales, en el caso de haber sido declaradas en abandono, el Registrador sólo asignará nueva matrícula peruana definitiva, previa conformidad técnica de la DGAC.

Artículo 21°.- Contenido del Certificado de Matrícula Definitiva
El Certificado de Matrícula Definitiva tiene una vigencia indefinida y contendrá los siguientes datos:

a) Identificación de la Zona Registral que emite el certificado.
b) Denominación de "Certificado de Matrícula".
c) Marca de nacionalidad y número de matrícula.
d) Fabricante y modelo de la aeronave.
e) Número de serie de la aeronave.
f) Nombre y domicilio del propietario.
g) La certificación de que la aeronave descrita ha sido debidamente inscrita en el Registro Público de Aeronaves, de conformidad con el Convenio de Aviación Civil Internacional del 7 de diciembre de 1944 y la legislación aeronáutica nacional vigente.
h) La fecha de expedición del certificado y la firma del Registrador que lo autoriza.
i) La indicación de que cualquier alteración, reproducción o mal uso del certificado se sancionará de acuerdo a la reglamentación vigente; y de que el mismo deberá ser colocado en un lugar visible en el interior de la aeronave.

Artículo 22°.- Otorgamiento de matrícula provisional
La Matrícula Provisional se otorga a solicitud del explotador a favor de:

a) Las aeronaves adquiridas por las personas a que se refiere el artículo 47° de la Ley mediante contratos de transferencia de propiedad en los que se pacten reservas de propiedad o cláusulas condicionales.
b) Las aeronaves sujetas a contratos de arrendamiento que son de propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras.
c) Las aeronaves destinadas a actividades de Aviación General de propiedad de personas naturales extranjeras o jurídicas no constituidas en el país, que tienen domicilio permanente en territorio peruano.