Capítulo
					                III 
					              Otorgamiento y Cancelación
					                de Matrícula 
					               Artículo 16°.- Asignación
					                de marca nacionalidad y matrícula peruana 
					                A toda aeronave inscrita en el Registro de Aeronaves que reúna
					                las condiciones establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley,
					                así como las que se establezcan en las leyes complementarias
					                y normas de este Reglamento, se le asignará marcas distintivas
					                de nacionalidad y de matrícula peruana y se extenderá
					                el asiento respectivo. Para estos efectos se presentará
					                al Registro la aprobación emitida por la Subdirección
					                de Aeronavegabilidad de la DGAC así como la respectiva
					                documentación aduanera de acuerdo a la norma vigente. 
					              En los casos de contratos de utilización
					                de aeronaves en los que se solicite matrícula nacional,
					                debe cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior. 
					              Una vez asignadas las marcas de nacionalidad
					                y matrícula peruana, se puede solicitar la expedición
					                del respectivo Certificado de Matrícula, presentando la
					                correspondiente solicitud y el pago de la tasa registral respectiva. 
					              Artículo 17°.- Prohibición
					                de doble matrícula 
					                La numeración de las matrículas se otorgará
					                en forma correlativa, no pudiendo tener la misma aeronave más
					                de una matrícula.  
					              Artículo 18°.- Identificación
					                de marcas de nacionalidad 
					                Las marcas de nacionalidad que identifican a una aeronave civil
					                nacional, son las letras "OB", seguidas por la correspondiente
					                numeración de matrícula que otorga el Registro Público.
					                En el caso de la matrícula provisional se añadirá
					                la letra "P" a continuación de la numeración
					                y, en el caso de la matrícula de traslado de aeronaves
					                se añadirá la letra "T". 
					              Artículo 19°.- Otorgamiento
					                de matrícula definitiva 
					                Corresponde la asignación de matrícula peruana definitiva
					                a las aeronaves que se inscriben con el respectivo título
					                traslativo de propiedad en el Registro de Aeronaves, sin que medie
					                ningún tipo de reserva o condición a favor del vendedor
					                o de un tercero que impida la efectiva transferencia dominial.
					                La transferencia sólo puede realizarse a favor de las personas
					                a que se refieren los numerales 47.1 y 47.2 del artículo
					                47° de la Ley. 
					              Artículo 20°.- Casos especiales
					                de otorgamiento de matrícula definitiva 
					                También corresponde la asignación de matrícula
					                peruana definitiva a las aeronaves extranjeras o nacionales en
					                los casos de incautación definitiva, declaración
					                de abandono y entrega en uso a la DGAC, de conformidad con el
					                numeral 56.2 del artículo 56° de la Ley.  
					              Tratándose de aeronaves que hubieran contado
					                con matrícula extranjera, previamente a la asignación
					                de la matrícula peruana definitiva, la DGAC comunicará
					                al Registro la cancelación de dicha matrícula por
					                la autoridad aeronáutica foránea competente. 
					              Tratándose de aeronaves nacionales, en
					                el caso de haber sido declaradas en abandono, el Registrador sólo
					                asignará nueva matrícula peruana definitiva, previa
					                conformidad técnica de la DGAC. 
					              Artículo 21°.- Contenido del
					                Certificado de Matrícula Definitiva 
					                El Certificado de Matrícula Definitiva tiene una vigencia
					                indefinida y contendrá los siguientes datos: 
					              
					                
					                  | a) | 
					                   Identificación de la Zona Registral que emite el
					                    certificado. | 
					                 
					                
					                  | b) | 
					                   Denominación de "Certificado de Matrícula". | 
					                 
					                
					                  | c) | 
					                   Marca de nacionalidad y número de matrícula. | 
					                 
					                
					                  | d) | 
					                   Fabricante y modelo de la aeronave. | 
					                 
					                
					                  | e) | 
					                   Número de serie de la aeronave. | 
					                 
					                
					                  | f) | 
					                   Nombre y domicilio del propietario. | 
					                 
					                
					                  | g) | 
					                   La certificación de que la aeronave descrita ha
					                    sido debidamente inscrita en el Registro Público de
					                    Aeronaves, de conformidad con el Convenio de Aviación
					                    Civil Internacional del 7 de diciembre de 1944 y la legislación
					                    aeronáutica nacional vigente. | 
					                 
					                
					                  | h) | 
					                   La fecha de expedición del certificado y la firma
					                    del Registrador que lo autoriza. | 
					                 
					                
					                  | i) | 
					                   La indicación de que cualquier alteración,
					                    reproducción o mal uso del certificado se sancionará
					                    de acuerdo a la reglamentación vigente; y de que el
					                    mismo deberá ser colocado en un lugar visible en el
					                    interior de la aeronave. | 
					                 
					               
					               Artículo 22°.- Otorgamiento
					                de matrícula provisional 
					                La Matrícula Provisional se otorga a solicitud del explotador
					                a favor de: 
					              
					                
					                  | a)  | 
					                  Las aeronaves adquiridas por las personas a que se refiere
					                    el artículo 47° de la Ley mediante contratos de
					                    transferencia de propiedad en los que se pacten reservas de
					                    propiedad o cláusulas condicionales.  | 
					                 
					                
					                  | b) | 
					                  Las aeronaves sujetas a contratos de arrendamiento que son
					                    de propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras. | 
					                 
					                
					                  | c) | 
					                  Las aeronaves destinadas a actividades de Aviación
					                    General de propiedad de personas naturales extranjeras o jurídicas
					                    no constituidas en el país, que tienen domicilio permanente
					                    en territorio peruano. | 
					                 
					               
					
					             |