Capítulo
					                II 
					              Calificación e Inscripción 
					               Artículo 7°.- Sistema del
					                folio real 
					                El Registro Público de Aeronaves se rige por el sistema
					                del folio real. Por cada aeronave y por cada motor se abrirá
					                una partida registral. 
					              Artículo 8°.- Organización
					                de la partida en el Registro de Contratos de Utilización
					                de Aeronaves 
					                En el Registro de Contratos de Utilización de
					                Aeronaves, la organización de las partidas se realiza en
					                función de la aeronave a que se refieren dichos contratos,
					                de manera que todos los contratos de utilización referidos
					                a una misma aeronave se inscriben en la misma partida. Tratándose
					                de contratos que involucren a más de una aeronave, dichos
					                contratos se inscribirán en cada una de las partidas que
					                cada aeronave tenga abierta en dicho Registro.  
					              Artículo 9°.- Inscripción
					                de contratos de utilización relativos a aeronaves inscritas 
					                Los contratos de utilización que recaigan sobre aeronaves
					                inmatriculadas, se inscribirán en la partida de ésta. 
					                La inscripción de una aeronave, respecto de la cual previamente
					                se haya inscrito algún contrato de utilización de
					                aeronave, se efectuará en la misma partida donde corra
					                esta última. En este caso, se entenderá que dicha
					                partida forma parte del Registro de Aeronaves. 
					              Artículo 10°.- Inscripción
					                de resoluciones judiciales 
					                Las resoluciones judiciales que ordenen una inscripción,
					                salvo las que contengan medida cautelar, deben encontrarse consentidas
					                o ejecutoriadas. Asimismo, deben estar acompañadas del
					                respectivo oficio dirigido al Registrador Público.  
					              Si la inscripción se hace a mérito
					                de resolución administrativa, la misma debe encontrarse
					                firme.  
					              Artículo 11°.- Formalidad
					                de los documentos que den mérito a la inscripción 
					                En los casos en los que este Reglamento no haya previsto formalidad
					                distinta, todo documento que dé mérito a la inscripción
					                o coadyuve a ella, debe contener la correspondiente legalización
					                notarial de firmas de las partes intervinientes. 
					              En general, el titulo que dé mérito
					                a la inscripción de algún acto o derecho, debe identificar
					                a la aeronave o motor a que se refiere, consignando los datos
					                establecidos en el literal f) del artículo 13° del
					                presente Reglamento. 
					              El título que dé mérito
					                a la rectificación, aclaración o cualquier modificación
					                del asiento registral, debe observar las mismas formalidades que
					                el principal, salvo disposición en contrario. 
					              Artículo 12º.- Documentos
					                en idioma extranjero 
					                Los documentos presentados en idioma extranjero deben contar con
					                traducción oficial, salvo el caso de documentos complementarios,
					                que pueden ser presentados con traducción simple, acompañada
					                de una declaración jurada del traductor de que la traducción
					                es fiel al texto original, debiendo legalizar o autenticar su
					                firma. 
					              Artículo 13°.- Contenido del
					                asiento de inscripción 
					                Todo asiento de inscripción debe contener, además
					                de los requisitos establecidos en los artículos 50°
					                y siguientes del Reglamento General de los Registros Públicos,
					                según sea el caso, los siguientes datos: 
					              
					                
					                  | a) | 
					                   La fecha, hora, minuto y segundo y el número de
					                    presentación del título que da mérito
					                    a la inscripción. | 
					                 
					                
					                  | b) | 
					                   El nombre, denominación o razón social de
					                    las partes otorgantes del acto o derecho. | 
					                 
					                
					                  | c) | 
					                   El nombre, denominación o razón social del
					                    explotador de la aeronave, cuando el acto o derecho materia
					                    de inscripción permita su identificación, o
					                    cuando se traslade esa condición de una persona a otra. | 
					                 
					                
					                  | d) | 
					                   Identificación del nombre, denominación o
					                    razón social del propietario de la aeronave o motor. | 
					                 
					                
					                  | e) | 
					                   La referencia al contrato de utilización de aeronaves,
					                    de ser el caso, consignando modalidades, plazos, renta y principales
					                    características. | 
					                 
					                
					                  | f) | 
					                   La marca de fábrica, modelo, número de serie,
					                    matrícula.  | 
					                 
					                
					                  | g) | 
					                   La indicación precisa del documento en el que conste
					                    el referido acto o derecho. | 
					                 
					                
					                  | h) | 
					                   El monto pagado por los derechos registrales, la fecha
					                    de inscripción y el sello y firma del Registrador u
					                    otro mecanismo que permita su identificación. | 
					                 
					               
					              El presentante tiene el derecho de presentar
					                al Registrador un proyecto del asiento registral, el cual será
					                tenido en cuenta para los efectos de su redacción definitiva. 
					              Artículo 14.- Requisitos de la
					                solicitud de inscripción 
					                Salvo disposición en contrario, la inscripción de
					                los actos y derechos en el Registro Público de Aeronaves,
					                se realiza a pedido de parte, a través de la correspondiente
					                solicitud de inscripción, la que deberá contener
					                los datos previstos en el artículo 12° del RGRP, así
					                como la marca de fábrica, modelo, número de serie,
					                matrícula y cualquier otro dato que sirva para identificar
					                a la aeronave y los motores según sea el caso. 
					              Artículo 15°.- Carácter
					                de las inscripciones 
					                El Registro Público de Aeronaves es de carácter
					                declarativo, salvo con relación a aquellos derechos que
					                para constituirse requieren de la inscripción. 
					                |