Capítulo
II
Calificación e Inscripción
Artículo 7°.- Sistema del
folio real
El Registro Público de Aeronaves se rige por el sistema
del folio real. Por cada aeronave y por cada motor se abrirá
una partida registral.
Artículo 8°.- Organización
de la partida en el Registro de Contratos de Utilización
de Aeronaves
En el Registro de Contratos de Utilización de
Aeronaves, la organización de las partidas se realiza en
función de la aeronave a que se refieren dichos contratos,
de manera que todos los contratos de utilización referidos
a una misma aeronave se inscriben en la misma partida. Tratándose
de contratos que involucren a más de una aeronave, dichos
contratos se inscribirán en cada una de las partidas que
cada aeronave tenga abierta en dicho Registro.
Artículo 9°.- Inscripción
de contratos de utilización relativos a aeronaves inscritas
Los contratos de utilización que recaigan sobre aeronaves
inmatriculadas, se inscribirán en la partida de ésta.
La inscripción de una aeronave, respecto de la cual previamente
se haya inscrito algún contrato de utilización de
aeronave, se efectuará en la misma partida donde corra
esta última. En este caso, se entenderá que dicha
partida forma parte del Registro de Aeronaves.
Artículo 10°.- Inscripción
de resoluciones judiciales
Las resoluciones judiciales que ordenen una inscripción,
salvo las que contengan medida cautelar, deben encontrarse consentidas
o ejecutoriadas. Asimismo, deben estar acompañadas del
respectivo oficio dirigido al Registrador Público.
Si la inscripción se hace a mérito
de resolución administrativa, la misma debe encontrarse
firme.
Artículo 11°.- Formalidad
de los documentos que den mérito a la inscripción
En los casos en los que este Reglamento no haya previsto formalidad
distinta, todo documento que dé mérito a la inscripción
o coadyuve a ella, debe contener la correspondiente legalización
notarial de firmas de las partes intervinientes.
En general, el titulo que dé mérito
a la inscripción de algún acto o derecho, debe identificar
a la aeronave o motor a que se refiere, consignando los datos
establecidos en el literal f) del artículo 13° del
presente Reglamento.
El título que dé mérito
a la rectificación, aclaración o cualquier modificación
del asiento registral, debe observar las mismas formalidades que
el principal, salvo disposición en contrario.
Artículo 12º.- Documentos
en idioma extranjero
Los documentos presentados en idioma extranjero deben contar con
traducción oficial, salvo el caso de documentos complementarios,
que pueden ser presentados con traducción simple, acompañada
de una declaración jurada del traductor de que la traducción
es fiel al texto original, debiendo legalizar o autenticar su
firma.
Artículo 13°.- Contenido del
asiento de inscripción
Todo asiento de inscripción debe contener, además
de los requisitos establecidos en los artículos 50°
y siguientes del Reglamento General de los Registros Públicos,
según sea el caso, los siguientes datos:
a) |
La fecha, hora, minuto y segundo y el número de
presentación del título que da mérito
a la inscripción. |
b) |
El nombre, denominación o razón social de
las partes otorgantes del acto o derecho. |
c) |
El nombre, denominación o razón social del
explotador de la aeronave, cuando el acto o derecho materia
de inscripción permita su identificación, o
cuando se traslade esa condición de una persona a otra. |
d) |
Identificación del nombre, denominación o
razón social del propietario de la aeronave o motor. |
e) |
La referencia al contrato de utilización de aeronaves,
de ser el caso, consignando modalidades, plazos, renta y principales
características. |
f) |
La marca de fábrica, modelo, número de serie,
matrícula. |
g) |
La indicación precisa del documento en el que conste
el referido acto o derecho. |
h) |
El monto pagado por los derechos registrales, la fecha
de inscripción y el sello y firma del Registrador u
otro mecanismo que permita su identificación. |
El presentante tiene el derecho de presentar
al Registrador un proyecto del asiento registral, el cual será
tenido en cuenta para los efectos de su redacción definitiva.
Artículo 14.- Requisitos de la
solicitud de inscripción
Salvo disposición en contrario, la inscripción de
los actos y derechos en el Registro Público de Aeronaves,
se realiza a pedido de parte, a través de la correspondiente
solicitud de inscripción, la que deberá contener
los datos previstos en el artículo 12° del RGRP, así
como la marca de fábrica, modelo, número de serie,
matrícula y cualquier otro dato que sirva para identificar
a la aeronave y los motores según sea el caso.
Artículo 15°.- Carácter
de las inscripciones
El Registro Público de Aeronaves es de carácter
declarativo, salvo con relación a aquellos derechos que
para constituirse requieren de la inscripción.
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