Reglamento de Aeronaves y Embarcaciones Pesqueras  

Capítulo II

Calificación e Inscripción

Artículo 7°.- Sistema del folio real
El Registro Público de Aeronaves se rige por el sistema del folio real. Por cada aeronave y por cada motor se abrirá una partida registral.

Artículo 8°.- Organización de la partida en el Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves
En el Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves, la organización de las partidas se realiza en función de la aeronave a que se refieren dichos contratos, de manera que todos los contratos de utilización referidos a una misma aeronave se inscriben en la misma partida. Tratándose de contratos que involucren a más de una aeronave, dichos contratos se inscribirán en cada una de las partidas que cada aeronave tenga abierta en dicho Registro.

Artículo 9°.- Inscripción de contratos de utilización relativos a aeronaves inscritas
Los contratos de utilización que recaigan sobre aeronaves inmatriculadas, se inscribirán en la partida de ésta.
La inscripción de una aeronave, respecto de la cual previamente se haya inscrito algún contrato de utilización de aeronave, se efectuará en la misma partida donde corra esta última. En este caso, se entenderá que dicha partida forma parte del Registro de Aeronaves.

Artículo 10°.- Inscripción de resoluciones judiciales
Las resoluciones judiciales que ordenen una inscripción, salvo las que contengan medida cautelar, deben encontrarse consentidas o ejecutoriadas. Asimismo, deben estar acompañadas del respectivo oficio dirigido al Registrador Público.

Si la inscripción se hace a mérito de resolución administrativa, la misma debe encontrarse firme.

Artículo 11°.- Formalidad de los documentos que den mérito a la inscripción
En los casos en los que este Reglamento no haya previsto formalidad distinta, todo documento que dé mérito a la inscripción o coadyuve a ella, debe contener la correspondiente legalización notarial de firmas de las partes intervinientes.

En general, el titulo que dé mérito a la inscripción de algún acto o derecho, debe identificar a la aeronave o motor a que se refiere, consignando los datos establecidos en el literal f) del artículo 13° del presente Reglamento.

El título que dé mérito a la rectificación, aclaración o cualquier modificación del asiento registral, debe observar las mismas formalidades que el principal, salvo disposición en contrario.

Artículo 12º.- Documentos en idioma extranjero
Los documentos presentados en idioma extranjero deben contar con traducción oficial, salvo el caso de documentos complementarios, que pueden ser presentados con traducción simple, acompañada de una declaración jurada del traductor de que la traducción es fiel al texto original, debiendo legalizar o autenticar su firma.

Artículo 13°.- Contenido del asiento de inscripción
Todo asiento de inscripción debe contener, además de los requisitos establecidos en los artículos 50° y siguientes del Reglamento General de los Registros Públicos, según sea el caso, los siguientes datos:

a) La fecha, hora, minuto y segundo y el número de presentación del título que da mérito a la inscripción.
b) El nombre, denominación o razón social de las partes otorgantes del acto o derecho.
c) El nombre, denominación o razón social del explotador de la aeronave, cuando el acto o derecho materia de inscripción permita su identificación, o cuando se traslade esa condición de una persona a otra.
d) Identificación del nombre, denominación o razón social del propietario de la aeronave o motor.
e) La referencia al contrato de utilización de aeronaves, de ser el caso, consignando modalidades, plazos, renta y principales características.
f) La marca de fábrica, modelo, número de serie, matrícula.
g) La indicación precisa del documento en el que conste el referido acto o derecho.
h) El monto pagado por los derechos registrales, la fecha de inscripción y el sello y firma del Registrador u otro mecanismo que permita su identificación.

El presentante tiene el derecho de presentar al Registrador un proyecto del asiento registral, el cual será tenido en cuenta para los efectos de su redacción definitiva.

Artículo 14.- Requisitos de la solicitud de inscripción
Salvo disposición en contrario, la inscripción de los actos y derechos en el Registro Público de Aeronaves, se realiza a pedido de parte, a través de la correspondiente solicitud de inscripción, la que deberá contener los datos previstos en el artículo 12° del RGRP, así como la marca de fábrica, modelo, número de serie, matrícula y cualquier otro dato que sirva para identificar a la aeronave y los motores según sea el caso.

Artículo 15°.- Carácter de las inscripciones
El Registro Público de Aeronaves es de carácter declarativo, salvo con relación a aquellos derechos que para constituirse requieren de la inscripción.