TÍTULO
I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Organización del Registro
Artículo 1°.- Disposiciones
aplicables al Registro Público de Aeronaves
El Registro Público de Aeronaves forma parte del Registro
de la Propiedad Inmueble a cargo de los órganos desconcentrados
de la SUNARP y está regulado por las disposiciones generales
del Título I y Título II del Libro IX del Código
Civil. Está sujeto a las garantías del Sistema Nacional
de los Registros Públicos contempladas en el artículo
3° de la Ley N°26366.
Artículo 2°.- Registros
que comprende el Registro Público de Aeronaves
El Registro Público de Aeronaves comprende el Registro
de Aeronaves, el Registro de Motores y el Registro de Contratos
de Utilización de Aeronaves. Cada uno de estos registros
está a su vez conformado por un libro, en el que se registran
los actos señalados en el capítulo II y III del
Título II, en el capítulo II y III del Título
III y en el capítulo II del Título IV de este Reglamento,
respectivamente.
Artículo 3°.- Naturaleza jurídica
de la aeronave
La aeronave tiene la naturaleza jurídica de bien inmueble.
Se considera como tal a los aparatos o mecanismos que pueden circular
en el espacio aéreo utilizando las reacciones del aire
y que sean aptos para el transporte de personas o cosas, excluyéndose
aquellos aparatos o mecanismos denominados de efecto suelo o de
colchón de aire.
Artículo 4°.- Ámbito
de aplicación
El presente Reglamento se aplica solamente a las aeronaves civiles
de conformidad con lo señalado en el artículo 38º
de la Ley.
Artículo 5°.- Aeronaves susceptibles
de inscripción
Las aeronaves susceptibles de inscribirse en el Registro Público
de Aeronaves, así como los actos o derechos que recaigan
sobre ellas, son las siguientes:
a) |
Globos Libres. |
b) |
Dirigibles. |
c) |
Aviones. |
d) |
Helicópteros. |
e) |
Ultralivianos Motorizados que van a ser utilizados para
fines comerciales por remuneración, excluyéndose
a los demás aparatos o mecanismos regulados en la RAP
103. No se requiere probar ante el Registro el uso comercial
a que estará destinada la aeronave. |
La DGAC mediante la correspondiente RAP, podrá
aprobar la consideración de un nuevo tipo de aeronave para
efectos de su inscripción.
Artículo 6°.- Naturaleza jurídica
de los motores
El motor de una aeronave tiene la naturaleza de bien mueble registrable.
Se considera como tal al producto aeronáutico destinado
a ser usado para propulsar una aeronave, incluyendo turbo sobre
alimentadores, componentes y accesorios necesarios para su funcionamiento
y excluyendo las hélices. Conserva individualidad y autonomía,
siendo susceptible de toda clase de derechos de garantía,
gravamen, enajenación, cesión en uso y disfrute
independiente de la cosa principal, sea que se encuentre incorporado
a ésta o se encuentre temporalmente separado de la misma. |