TÍTULO
					                I 
					                Disposiciones Generales 
					               Capítulo I 
					                Organización del Registro 
					               Artículo 1°.- Disposiciones
					                aplicables al Registro Público de Aeronaves 
					                El Registro Público de Aeronaves forma parte del Registro
					                de la Propiedad Inmueble a cargo de los órganos desconcentrados
					                de la SUNARP y está regulado por las disposiciones generales
					                del Título I y Título II del Libro IX del Código
					                Civil. Está sujeto a las garantías del Sistema Nacional
					                de los Registros Públicos contempladas en el artículo
					                3° de la Ley N°26366. 
					              Artículo 2°.- Registros
					                que comprende el Registro Público de Aeronaves 
					                El Registro Público de Aeronaves comprende el Registro
					                de Aeronaves, el Registro de Motores y el Registro de Contratos
					                de Utilización de Aeronaves. Cada uno de estos registros
					                está a su vez conformado por un libro, en el que se registran
					                los actos señalados en el capítulo II y III del
					                Título II, en el capítulo II y III del Título
					                III y en el capítulo II del Título IV de este Reglamento,
					                respectivamente. 
					              Artículo 3°.- Naturaleza jurídica
					                de la aeronave 
					                La aeronave tiene la naturaleza jurídica de bien inmueble.
					                Se considera como tal a los aparatos o mecanismos que pueden circular
					                en el espacio aéreo utilizando las reacciones del aire
					                y que sean aptos para el transporte de personas o cosas, excluyéndose
					                aquellos aparatos o mecanismos denominados de efecto suelo o de
					                colchón de aire. 
					              Artículo 4°.- Ámbito
					                de aplicación 
					                El presente Reglamento se aplica solamente a las aeronaves civiles
					                de conformidad con lo señalado en el artículo 38º
					                de la Ley.  
					              Artículo 5°.- Aeronaves susceptibles
					                de inscripción 
					                Las aeronaves susceptibles de inscribirse en el Registro Público
					                de Aeronaves, así como los actos o derechos que recaigan
					                sobre ellas, son las siguientes: 
					              
					                
					                  | a) | 
					                  Globos Libres.  | 
					                 
					                
					                  | b) | 
					                   Dirigibles. | 
					                 
					                
					                  | c) | 
					                  Aviones. | 
					                 
					                
					                  | d) | 
					                  Helicópteros. | 
					                 
					                
					                  | e) | 
					                  Ultralivianos Motorizados que van a ser utilizados para
					                    fines comerciales por remuneración, excluyéndose
					                    a los demás aparatos o mecanismos regulados en la RAP
					                    103. No se requiere probar ante el Registro el uso comercial
					                    a que estará destinada la aeronave. | 
					                 
					               
					              La DGAC mediante la correspondiente RAP, podrá
					                aprobar la consideración de un nuevo tipo de aeronave para
					                efectos de su inscripción. 
					              Artículo 6°.- Naturaleza jurídica
					                de los motores 
					                El motor de una aeronave tiene la naturaleza de bien mueble registrable.
					                Se considera como tal al producto aeronáutico destinado
					                a ser usado para propulsar una aeronave, incluyendo turbo sobre
					                alimentadores, componentes y accesorios necesarios para su funcionamiento
					                y excluyendo las hélices. Conserva individualidad y autonomía,
					                siendo susceptible de toda clase de derechos de garantía,
					                gravamen, enajenación, cesión en uso y disfrute
					                independiente de la cosa principal, sea que se encuentre incorporado
					                a ésta o se encuentre temporalmente separado de la misma.  |