Reglamento de Aeronaves y Embarcaciones Pesqueras  

TÍTULO I
Disposiciones Generales

Capítulo I
Organización del Registro

Artículo 1°.- Disposiciones aplicables al Registro Público de Aeronaves
El Registro Público de Aeronaves forma parte del Registro de la Propiedad Inmueble a cargo de los órganos desconcentrados de la SUNARP y está regulado por las disposiciones generales del Título I y Título II del Libro IX del Código Civil. Está sujeto a las garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos contempladas en el artículo 3° de la Ley N°26366.

Artículo 2°.- Registros que comprende el Registro Público de Aeronaves
El Registro Público de Aeronaves comprende el Registro de Aeronaves, el Registro de Motores y el Registro de Contratos de Utilización de Aeronaves. Cada uno de estos registros está a su vez conformado por un libro, en el que se registran los actos señalados en el capítulo II y III del Título II, en el capítulo II y III del Título III y en el capítulo II del Título IV de este Reglamento, respectivamente.

Artículo 3°.- Naturaleza jurídica de la aeronave
La aeronave tiene la naturaleza jurídica de bien inmueble. Se considera como tal a los aparatos o mecanismos que pueden circular en el espacio aéreo utilizando las reacciones del aire y que sean aptos para el transporte de personas o cosas, excluyéndose aquellos aparatos o mecanismos denominados de efecto suelo o de colchón de aire.

Artículo 4°.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplica solamente a las aeronaves civiles de conformidad con lo señalado en el artículo 38º de la Ley.

Artículo 5°.- Aeronaves susceptibles de inscripción
Las aeronaves susceptibles de inscribirse en el Registro Público de Aeronaves, así como los actos o derechos que recaigan sobre ellas, son las siguientes:

a) Globos Libres.
b) Dirigibles.
c) Aviones.
d) Helicópteros.
e) Ultralivianos Motorizados que van a ser utilizados para fines comerciales por remuneración, excluyéndose a los demás aparatos o mecanismos regulados en la RAP 103. No se requiere probar ante el Registro el uso comercial a que estará destinada la aeronave.

La DGAC mediante la correspondiente RAP, podrá aprobar la consideración de un nuevo tipo de aeronave para efectos de su inscripción.

Artículo 6°.- Naturaleza jurídica de los motores
El motor de una aeronave tiene la naturaleza de bien mueble registrable. Se considera como tal al producto aeronáutico destinado a ser usado para propulsar una aeronave, incluyendo turbo sobre alimentadores, componentes y accesorios necesarios para su funcionamiento y excluyendo las hélices. Conserva individualidad y autonomía, siendo susceptible de toda clase de derechos de garantía, gravamen, enajenación, cesión en uso y disfrute independiente de la cosa principal, sea que se encuentre incorporado a ésta o se encuentre temporalmente separado de la misma.