TÍTULO
					                PRELIMINAR 
					               I. APLICACIÓN DE NORMAS 
					                El Registro Público de Aeronaves se rige por lo dispuesto
					                en este Reglamento, en el RGRP, en la Ley N° 27261, su Reglamento
					                con sus respectivos anexos técnicos, el Código Civil
					                y los instrumentos internacionales vigentes. 
					              II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
					                ESPACIAL 
					                El presente Reglamento es único y su aplicación
					                es obligatoria en el ámbito nacional, regula la inscripción
					                de las aeronaves y motores aun cuando se encuentren en construcción,
					                así como los actos y derechos que sobre ellos recaen, siempre
					                que modifiquen la situación jurídica de los mismos
					                de conformidad con lo previsto en el artículo 44° de
					                la Ley. 
					              III. CALIFICACIÓN REGISTRAL 
					                Los Registradores califican la representación invocada
					                en los diversos actos inscribibles de acuerdo al presente Reglamento,
					                así como la capacidad de los otorgantes, la legalidad de
					                las formas, la validez del acto y su adecuación con los
					                antecedentes registrales. 
					              IV. PUBLICIDAD 
					                Toda persona tiene derecho a solicitar y obtener del Registro,
					                previo pago de la tasa correspondiente, la información
					                de las partidas registrales así como del archivo registral
					                en general, salvo que exista norma prohibitiva o la información
					                solicitada afecte el derecho a la intimidad. En este último
					                caso sólo puede otorgarse cuando el solicitante acredite
					                legítimo interés. 
					              En el Registro Público de Aeronaves se
					                publicitan los actos y derechos que recaen sobre las aeronaves
					                y los motores. Es obligación del Registrador consignar
					                la información adicional pertinente a fin de que la publicidad
					                emitida sea acorde a la realidad registral y no induzca a error. 
					              V. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD 
					                Por cada aeronave, motor o contratos de utilización relativos
					                a una misma aeronave, se abrirá una partida registral independiente,
					                en donde se extenderán las inscripciones que se refieran
					                a cada uno de ellos.  
					              VI. PRINCIPIO DE ROGACIÓN Y DE
					                TITULACIÓN AUTÉNTICA 
					                Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes
					                del acto o derecho, o de tercero interesado, en virtud de título
					                que conste en instrumento público, salvo disposición
					                expresa en contrario. 
					                En los casos en los que los actos o contratos sean otorgados en
					                el extranjero, la documentación debe revestir las formalidades
					                requeridas en el lugar de su celebración, debiendo los
					                mismos contar con la certificación de la autoridad consular
					                peruana y la correspondiente legalización del Ministerio
					                de Relaciones Exteriores. 
					              VII. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO 
					                La inscripción de cualquier hecho o acto jurídico
					                que modifique la situación jurídica de los motores
					                y aeronaves nacionales, sólo procede en los casos en que
					                dichos bienes se encuentren previamente inmatriculados, salvo
					                cuando se trate de los contratos de utilización que recaigan
					                sobre los mismos o que exista disposición en contrario. 
					              VIII. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN 
					                Los asientos registrales se presumen exactos y válidos.
					                Producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para
					                actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos
					                establecidos en el Título VI del Reglamento General de
					                los Registros Públicos o se declare judicialmente su invalidez. 
					              Gozarán también de los efectos
					                de la legitimación registral, las resoluciones y dictámenes
					                expedidos con anterioridad a la Resolución N° 155-96-SUNARP,
					                que forman parte de los antecedentes registrales de las aeronaves.  |